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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #25762  por GILDA
 
BUEN DIA, ME LLEGO UN CASO AL ESTUDIO QUE ME LLENO DE INQUIETUDES, LO QUISIERA CHARLAR CON USTEDES PARA VER SI PODEMOS DARLE ALGUNA SOLUCION, LES RELATO LOS HECHOS LA SRA TIENE 59 AÑOS TRABAJA HACE 12 AÑOS EN UN GERIATRICO GANA ($ 1000) POR MES, HACE DOS DIAS LE EXTIRPARON UN TUMOR VENIGNO EN EL UTERO (QUE PESABA 8 kG) LA OPERACION FUE UN EXITO PESE A QUE CORRIA PELIGRO DE MUERTE, AL OTRO DIA QUE LA SRA. ES INTERVENIDA EL EMPLEADOR LE ENVIA UNA CARTA DOCUMENTO INTIMANDOLA A QUE EN EL TERMINO DE UN AÑO TRAMITARA LA JUBILACION POR LAS LEYES 24.241 Y 24.347 YA QUE SEGUN EL REUNIA LOS REQUISITOS PARA JUBILARSE PONE A SU DISPOSICION EL CERTIFICADO DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES Y LE COMUNICA QUE CONSERVA SU PUESTO DE TRABAJO MIENTRAS TRAMITA LA JUBILACION PERO POR UN TIEMPO MAXIMO DE UN AÑO MOMENTO EN EL CUAL SE EXTINGUIRA DICHO CONTRATO Y LA PRESENTE COMUNICACION CUMPLIRA LA FUNCION DE PREAVISO .
LOS APORTES ESTAN HECHOS EN PREVISOL Y LOS DOCE AÑOS SON LOS UNICOS APORTES QUE TIENE.
AHORA BIEN PARA MI ESTAMOS ANTE UN CLARO DESPIDO, YA QUE LA SRA NO TIENE LOS 60 AÑOS REQUERIDOS ADEMAS DE INTIMARLA Y CAUSARLE SEMEJANTE DISGUSTO EN ESTE MOMENTO TAN PARTICULAR DE SU VIDA.-
ENCARO EL TEMA COMO UN DESPIDO INDIRECTO RECLAMANDOLE POR INTIMACION EXTEMPORANEA, COMO DESPIDO INCAUSADO INTIMANDOLO POR LA 24013 POR TIEMPO EN QUE TRABAJO EN NEGRO O QUE HAGO ......HAY ALGUNA OTRA POSIBILIDAD ??

 #25831  por tipitoloco
 
En tu lugar, simplemente contestaría por telegrama que tu cliente no reúne las condiciones prescriptas por ley para jubilarse, y por ende, aclare situación. También mencioná el tema de la licencia por enfermedad inculpable, sea de paso.

 #26490  por TORDO
 
Conicido plenamente con TIPITOLOCO. En el intercambio no hay ninguna situacion despido, así que si vas por ahí va a perder.-
en realidad tu clienta en un año esta edad de jubilarse (60 para la mujer), tendrias que hablar con alguien que haga derecho previsional, para ver si safas de esa situación. lo veo dudoso
De todas maneras podrias contestarle que aun no se encuentra en edad de jubilarse (edad 59 dijiste), marcarle que tal acto podría importar injuria grave, ya que fuera motivado en la grave enfermedad que ella tubo y la obligo a no concurrir a trabar desde la operación.-hecho que es de conocimiento del empleador (y esto resaltado) y que en consecuencia le pedis te aclare situación laboral a ver que pasa. (si no contesta nada raro no te veo salida).- y destacale que continua con baja médica e indicale hasta cuando en principio constinuaria la misma, (respaldate siempre en constancias médicas).-

entre cuervos quizas en unos meses aparezcan algun metodo menos etico para considerarla despedida.-

suerte

 #26497  por ramon
 
si cumple 60 años el año proximo y tiene esos 12 años de aportes y al menos 2 años luego del 09/93, se podria jubilar tranquilamente.

 #26528  por GU
 
No existe un despido indirecto o injuria grave en los hechos que relatas.

Lo realizado por el empleador se ajusta a lo dispuesto por el Art. 252 de la LCT que establece:

Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

(Artículo sustituido por Art. 1 de la Ley N° 21.659 B.O. 12/10/1977)

Saludos

 #26531  por Dominick
 
Coincido con los demás colegas con que la intimación para jubilarse no es causal de despido indirecto, ahora bien si su cliente desea o no continuar trabajando dependerá de los años trabajados con aportes previsionales que tenga, independiente de la edad, puede tener la edad para jubilarse pero no contar con los treinta años de aportes que el artículo 19 de la ley 24.241 requiere, ante lo cual podría rechazar por tal motivo la intimación a iniciar trámites previsionales.-

 #26532  por Ishtar
 
BUEN DIA, ME LLEGO UN CASO AL ESTUDIO QUE ME LLENO DE INQUIETUDES, LO QUISIERA CHARLAR CON USTEDES PARA VER SI PODEMOS DARLE ALGUNA SOLUCION, LES RELATO LOS HECHOS LA SRA TIENE 59 AÑOS
Hola Gilda,
Te doy mi opinión: para mí la mujer no reune los requisitos para jubilarse (no tiene 60 años) por lo tanto la intimacíon no procedería.

Incluso podría optar continuar trabajando hasta los 65 (opción permitida en el parrafo 2do del art.19 de la ley 24.241.

Lo que yo haría sería enviar un telegrama rechazando el emplazamiento en virtud de no reunir los requisitos establecidos por la ley de jubilaciones (tiene 59 y no 60 años) y ademas la haría saber que opta por seguir trabajando hasta los 65 conforme al art.precedentemente mencionado.
( que guarde bien la copia dertificada del telegrama ya que es la prueba que va a tener...) :wink:

 #26733  por OvejaNegra
 
Dominick escribió:Coincido con los demás colegas con que la intimación para jubilarse no es causal de despido indirecto, ahora bien si su cliente desea o no continuar trabajando dependerá de los años trabajados con aportes previsionales que tenga, independiente de la edad, puede tener la edad para jubilarse pero no contar con los treinta años de aportes que el artículo 19 de la ley 24.241 requiere, ante lo cual podría rechazar por tal motivo la intimación a iniciar trámites previsionales.-
FELICITACIONES DOMINICK.