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  • INTIMACION SUTER Y H

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #343416  por juanamorin
 
El sindicato SUTERYH está intimando a varios edificios en la ciudad de Mar del Plata. Como ya es sabido, la mayoría de los edificios de propiedad horizontal han optado por contratar empresas de limpieza, las cuales resultan mas baratas que tener un portero. Ello obedece a una cuestión económica y además practica, ya que fuera de la temporada estival los edificios quedan practicamente vacios.
Los empleados de las empresas de limpieza estan nucleados por el sindicato de maestraza SOM. Ante quizás una caida en las recaudaciones, el SUTER, decidió intimar a los consorcios para que pagaran los aportes sindicales obligatorios de los empleados de las empresas de limpieza, ya que consideran que se encuentran mal nucleados en el SOM porque trabajan en edificios de propiedad horizontal. Los administradores en su mayoría estan desconcertados ya que ellos no tienen ingerencia en la elección del sindicato y solo se limitan a comprobar que los empleados que laboran en el edificio se encuentren al día en el pago de la obra social, art, sindicato, etc.
Sin perjuicio de ello, el SUTER, pretende el cobro a toda costa y -segun dijeron- una vez cumplida la etapa administrativa dentro del sindicato, procederan a confeccionar los titulos ejecutivos para realizar presentaciones judiciales.
Quisiera saber la opinión de Uds. y quizás como se ha resuelto esta situación en Capital Federal, donde -tengo entendido- el SUTER obtuvo sentencias favorables a sus pretenciones.
 #345843  por SALINASPAU
 
Desde mi punto de vista, el SUTER tiene razon, desde su punto de vista. Pues el encuadre esta dado por el edficio Consorcio de Propietarios. Calculo que van a ganar todos los pleitos contra el SOM y los Consorcios.
Ademas un dato no menor, es la relacion que tiene en SUTER con el Gobierno.
Ante la duda y como administrador, no deberia entrar en este juego, porque los que van a terminar perdiendo dinero son los consorcistas, cuando pierdan el juicio contra el SUTER, donde ademas sus deudas son titulos ejecutivos, ademas del lema que dice. "el que paga mal, paga dos veces".
suerte.
 #346165  por vickysiro
 
Al margen de lo manifestado previamente, y con todo respeto, no coincido con la respuesta dada. El empleador en este caso empresa de limpieza es la que se hace cargo de los aporte previsionales de quienes va a cumplir una sola funcion al edificio que es la de limpiar. Esta bien que el consorcio por solidaridad laboral tambien seria responsable por dicho personal, pero el mismo no esta encuadrado dentro de las tareas propias del encargado, x lo tanto no cumple con el rol de tal como para que SUTHER pretenda los aportes x tal labor.
Ademas no todos los edificios estan obligados a tener portero/encargado, hay que tener un maximo de unidades para dicha obligacion, por lo tanto pueden cuestionarse estos dos fundamentos
1/ el personal de limpieza no realiza las mismas tareas q el encargado
2/ el edificio tiene que tener un minio de unidades
suerte
 #346188  por SALINASPAU
 
CCT EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL..

PERSONAL COMPRENDIDO

ARTICULO 4º: Los/as empleados/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias.

CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS

ARTICULO 6º: A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente – calefacción – compactador y/o incinerador de residuos – servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) – desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) – ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio)- natatorio – gimnasio – saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples – solarium y lavandería.

La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a.

a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales ;
b)2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales;
c)3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central;
d)4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales.-

ARTICULO 7º: El Personal a que se refiere esta Convención se clasificará de acuerdo a sus funciones de la siguiente forma:

a) ENCARGADO/A PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, sujeto al artículo 23º del presente Convenio;

b)AYUDANTE PERMANENTE: Es quien secunda al encargado/a en sus tareas, debiendo desempeñarlas en forma permanente, habitual y exclusiva;

c)AYUDANTE DE TEMPORADA DE JORNADA COMPLETA: Es aquel/la que ejerce las funciones designadas en el punto b) en forma temporaria en zonas turísticas del país y por un período mínimo de noventa días y hasta un máximo de 120 días. Los períodos mencionados podrán complementarse con las prestaciones que se efectivicen en los denominados feriados de semana santa y vacaciones de invierno y/o verano según corresponda a la zona turística en cuestión. Este/a trabajador/a adquirirá su estabilidad con arreglo a lo establecido en la Ley 12.981 y modificatorias y en el art. 97 de la Ley de contrato de trabajo.

d)AYUDANTE DE TEMPORADA DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante de temporada, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente convenio, con arreglo al cómputo de temporada efectuado en el inciso anterior.

e)AYUDANTE DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente Convenio o en edificios donde ya trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la jornada;

f)ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación.

g)SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso.- La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente.

h)SUPLENTE DE MEDIA JORNADA: Es quien reemplaza al/la titular. Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo.-

i)PERSONAL ASIMILADO: Es aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del/la encargado/a, ayudante o vigilador/a, como ser: ascensoristas, telefonistas, administrativos/as, jardineros/as, recepcionistas, personal de mantenimiento, etc.;

j)ENCARGADO/A DE UNIDADES GUARDACOCHES: En esta categoría están comprendidos los/as trabajadores/as que realizan sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva en los garages destinados a guardar los vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos, siendo sus tareas el realizar la limpieza general de garage, apertura y cierre del mismo dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar los coches;

k)PERSONAL CON MÁS DE UNA FUNCION: Es el/la encargado/a o ayudante que además de las tareas especificas desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor como ser: a) apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage y/o jardín; b) movimiento de coches hasta un máximo de veinte (20) unidades y; c) limpieza y mantenimiento de pileta de natación, saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los definidos como servicios centrales en el artículo 6º.

l)PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA: Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones.

m)PERSONAL VIGILANCIA DIURNO: Con jornada de ocho horas diarias de lunes a Sábado hasta las 13 hs. de este último día, con la misión y función de vigilar el edificio, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, con la obligación en este último supuesto de dar aviso inmediato al designado por el administrador en caso de detectarse fallas o emergencias.

n)PERSONAL VIGILANCIA MEDIA JORNADA: Con cuatro horas diarias de labor, de Lunes a Sábado, con iguales funciones que el de jornada completa, con un 50% del salario de este.

o)MAYORDOMO/A: Es quien realiza las tareas propias del/la encargado/a en forma permanente, habitual y exclusiva, en inmuebles donde existen tres o más trabajadores/as a sus órdenes;

p)TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio.-
A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias.-
El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo.-
En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente.-

POR LO QUE CREO QUE SOLO PUEDE EXCLUIRLOS AQUELLOS QUE SEAN CONDOMINIO, NO AFECTACTADO A LA LEY 12512.
Suerte
 #362562  por Alejandra Radua
 
Les cuento que Suterh y Fateryh están intimando a aquellos consorcios que tienen servicio de seguridad y vigilancia contratada a través de empresas, que ingresen los aportes correpsondientes a Protección Caja de Familia y Fondo de desempleo.
Algunos consorcios iniciaron Accón declarativa, a efectos de declarar que convenio se aplica a los vigiladores y seguridad dentro del consorcio. hay un fallo que le dio la razón al consorcio, pero Suterh y fateryh apelaron.
Otro fallo cuando se le intimó al consorcio al pago, éste opuso Excepción de inhabilidad de título, acompañando las facturas de una empresa de limpieza. Tuvo sentencia favorable. Suterh y fateryh apelaron.
 #363886  por vickysiro
 
Si merito de desmerecer las opiniones contrarias a la mia las cuales son tan valederas o mas, gracias alejandra radua, pense que me estaba fallando el sentido comun, por favor y a efectos de conocer como estan fallando al respecto, podrias informarnos cuando sepas mas al respecto, atentamente
vicky
 #363911  por Alejandra Radua
 
Vicky: te paso la carátula del expte. Juzgado Laboral 72 (expte. 35839/2007)
Está la sentencia. Podés bajarla.
 #424279  por RobertoIglesias
 
Les comento respecto a las empresas de limpieza que proveen persona a los consorcios, que hay dos fallos que le dan la razón al SUTERH.-
1)Consorcio de Propietarios del Edificio Alicia Moreau de Justo 1744/88 c/ SUTERH s/ Nulidad de Resolución” expediente Nº 16795/2004. SALA IX CNAT.- Sentencia del año 2006.-
2)El otro que encontré es de Rio Negro: “... Resultando procedente conforme lo prescripto por el Art. 30 de la LCT en cuanto a la limpieza de un edificio de propiedad horizontal es parte de la actividad normal del consorcio, corresponde condenar solidariamente al Consorcio del edificio Bariloche Center”. Autos: “Cortez María C. c/Medoni Luis E y otro s/Cobro de haberes de despido”. Ctrab. De Bariloche Río Negro, Sentencia Nº 271 de 11/06/1996.-
3)Respecto a la tercerizacion de vigilancia, hay varios fallos en contra y a favor del trabajador que le reclamo al consorcio que son conocidos.- CNAT Sala V Expte nº 10363/00 sent.66410 29/4/03 "Arague, Juan c/ Segubank SRL y otros s/ despido". “Borche Omar c/Consorcio Santa Fe 2363/75 s/Despido, expediente Nº 1962/03 la C.N.A.T. Sala X con fecha 05/05/2005, entre otros. Saludos y espero que les sea de utilidad.- *leo*
 #782286  por patopiper
 
Hola a todos, entonces que les parece?? un edificio de CABA con 18 unidades está obligado a tener encargado. Por lo que estudié, no esta escrito en ningún lugar. Solo define que es un encargado y para que tipo de edificios.
El caso es que nuestro encargado está proximo a jubilarse y no queremos volver a contrataro otro en el futuro. Se podrá??
Gracias