El caso es este:
A vende a B fondo de comercio. Existian 5 empleados de A que continuaron trabajando con B.
NO se realizo el tramite que la ley 11867.
Tampoco se firmo contrato, ni nada y se pago en efectivo
A dio de baja el negocio (la habilitacion municipal) y B luego lo habilito a su nombre
La cuestion es que 38 meses despues la concubina de A abrira un local similar a 350mts del Negocio mencionado en un principio ( quien vendio el fondo de comercio va a administrar en el local)
Anoticiado B (el adquirente del fondo) de la "mala nueva", lo llama a A y lo amenaza "juridicamente" con demandarlo x daños y perjuicios y competencia desleal
Las peguntas que me hago y apelo a vuestros conocimientos para ilustrarme:
Tiene chance A de llegar a buen puerto en un daños de este tipo y con estas -casi nulas pruebas-??
Encontre doctrina (mayoritaria) que manifiesta que la transferencia de fdo com lleva implicita la clausula de interdiccion o no reestablecimiento fundado en la buena fe y que al vender un fdo com se vende la clientela (citando el codigo italiano que la establece en 5 años dicha prohibicion, es bueno decir que el mismo codigo establece que la misma se prueba por escrito);
jurisprudencia encontre bastante pero SOLO con clausula expresa que establecia la prohibicion. Lo mas parecido fue un caso -muy viejo- que existia clausula expresa pero NO se establecia el tiempo, lugar y circunstacias en que se le prohibia al enajenate no establecerse y por ello la establecio el juez teniendo especialmente en cuenta el PRECIO de la enajenacion
Puede haber competencia desleal?
Creo que no, anque estoy en casi cero de conocimiento de esto, lo unico que me dejo un poco preocupado es que A, incorporo a su nuevo negocio dos empleados que fueron parte de la transf originaria del fondo a B.
Desde ya, espero no haberlos aburrido y/o mareado, agradeciendo desde ya vuestro tiempo y paciencia en responder
saludos a todos-
A vende a B fondo de comercio. Existian 5 empleados de A que continuaron trabajando con B.
NO se realizo el tramite que la ley 11867.
Tampoco se firmo contrato, ni nada y se pago en efectivo
A dio de baja el negocio (la habilitacion municipal) y B luego lo habilito a su nombre
La cuestion es que 38 meses despues la concubina de A abrira un local similar a 350mts del Negocio mencionado en un principio ( quien vendio el fondo de comercio va a administrar en el local)
Anoticiado B (el adquirente del fondo) de la "mala nueva", lo llama a A y lo amenaza "juridicamente" con demandarlo x daños y perjuicios y competencia desleal
Las peguntas que me hago y apelo a vuestros conocimientos para ilustrarme:
Tiene chance A de llegar a buen puerto en un daños de este tipo y con estas -casi nulas pruebas-??
Encontre doctrina (mayoritaria) que manifiesta que la transferencia de fdo com lleva implicita la clausula de interdiccion o no reestablecimiento fundado en la buena fe y que al vender un fdo com se vende la clientela (citando el codigo italiano que la establece en 5 años dicha prohibicion, es bueno decir que el mismo codigo establece que la misma se prueba por escrito);
jurisprudencia encontre bastante pero SOLO con clausula expresa que establecia la prohibicion. Lo mas parecido fue un caso -muy viejo- que existia clausula expresa pero NO se establecia el tiempo, lugar y circunstacias en que se le prohibia al enajenate no establecerse y por ello la establecio el juez teniendo especialmente en cuenta el PRECIO de la enajenacion
Puede haber competencia desleal?
Creo que no, anque estoy en casi cero de conocimiento de esto, lo unico que me dejo un poco preocupado es que A, incorporo a su nuevo negocio dos empleados que fueron parte de la transf originaria del fondo a B.
Desde ya, espero no haberlos aburrido y/o mareado, agradeciendo desde ya vuestro tiempo y paciencia en responder
saludos a todos-