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  • recurso por falta grave?

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #344454  por pecon
 
Hola estoy estudiando un poco el proceso administrativo y tengo varias dudas q no me quedan muy clara, a ver si alguien me podría ayudar un poco:

tras una resolucion expresa por un procedimiento disciplinario por falta grave, cuya resolución pone fin a la via adminstrativa, ¿q tipo de recursos se pueden interponer? ¿se puede impugnar la resolución ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, sin interponer ningun recurso admnistrativo?
puede seguir las dos vias simultaneamente?? graciass
 #344532  por SHIMENE
 
Pecon, intentaré aclararte algunas dudas con respecto a los recursos administrativos.

Ante un determinado acto administrativo que causa un perjuicio (ya sea mediante una Disposición, una Resolución), se puede interponer el recurso de reconsideración. Este recurso es optativo.
Pero para acudir a la justicia, te obligan a agotar la vía administrativa.La única forma de agotar la vía es mediante el recurso jerárquico.
Ejemplo: Si interponés un jerárquico contra una resolución de un Ministro, ese recurso lo va a resolver el Poder Ejecutivo, quedando en ese momento agotada la vía administrativa. ello por cuanto ya no hay ninguna instancia administrativa más de control de la actividad (el PEN es el máximo).
Igualmente se puede interponer el reconsideración del artículo 100 aunque no es obligatorio ya que tenés expedita la vía judicial.

Una vez que agotaste la vía, tenés que interponer la demanda en el plazo del artículo 25.

Espero haberte ayudado a esclarecer tus dudas.

Saludos
 #344959  por pecon
 
Algo si me ha alcarado pero sigo sin saber responder adecuadamente a las preguntas que expuse en el primer post. graciass y saludoss.