TE COPIO ESTO
RESOLUCION DE AFIP:
Asunto: PROCEDIMIENTO. Clave Fiscal.
Niveles de seguridad. Sistema
de administración de relaciones.
Su implementación.
BUENOS AIRES, 09 de abril de 2007
VISTO la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció el régimen especial de
presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de
datos a través de la página “web” de este Organismo o por intermedio de las
entidades homologadas a tales fines.
Que los responsables incorporados a dicho régimen deben
solicitar con carácter previo la “Clave Fiscal” -excepto quienes opten por los
sistemas de presentación con intervención de entidades homologadas-.
Que si bien el mencionado procedimiento satisface las exigencias
mínimas de seguridad requeridas para la aceptación de la información
transferida, la constante incorporación de nuevos servicios informáticos y el
crecimiento proyectado en esta materia, tornan necesario extender y adecuar
el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos
denominado “Clave Fiscal”, sin perjuicio de mantener la vigencia del
procedimiento optativo de transferencia electrónica de datos a través de las
aludidas entidades.
Que los mencionados servicios son operados por personas físicas
en interés propio o en representación de otras personas físicas o jurídicas.
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Que, en consecuencia, resulta aconsejable disponer de un
procedimiento informático en el cual se prevean distintos tipos de relaciones
que permitan definir, en cada caso, el carácter que posee el usuario frente a
la persona física o jurídica representada, como también el nivel de seguridad
requerido.
Que esta Administración Federal ha concluido el desarrollo y
homologación de la aplicación denominada “Administración de Relaciones”,
por lo que, a partir de su implementación, la utilización y/o interacción con
los servicios informáticos del Organismo deberá ser realizada exclusivamente
por personas físicas con su correspondiente “Clave Fiscal”.
Que razones de buen orden administrativo determinan la
necesidad de establecer un cronograma para que las personas físicas que
actúan como representantes legales de personas jurídicas puedan solicitar
su “Clave Fiscal”, en caso de no poseerla o cuando la transacción o servicio
de que se trate requiera un nivel de seguridad mayor.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización,
de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Asuntos Jurídicos, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos
de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por los Artículos 28 y 48 del Decreto N° 1.397, de fecha 12
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de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
CLAVE FISCAL
ARTICULO 1°.- Amplíase el procedimiento de registración, autenticación y
autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, previsto en la
Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, a los
fines de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar, en nombre
propio y/o en representación de terceros, a través de la página “web” del
Organismo (
http://www.afip.gov.ar), con aquellos servicios informáticos a
que se refiere la presente resolución general.
PERSONAS JURIDICAS
ARTICULO 2°.- Las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar
con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la
“Clave Fiscal” de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a
partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter.
En el caso de personas jurídicas con representación legal plural,
se deberá designar uno de los representantes legales a efectos que utilice y/o
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interactúe con los servicios habilitados.
NIVELES DE SEGURIDAD
ARTICULO 3°.- La combinación de procedimientos de registración y
autenticación determinará los diferentes niveles de seguridad detallados en
el Anexo I de la presente, los cuales se asociarán a las claves fiscales
solicitadas conforme al procedimiento previsto en la presente resolución
general.
NOMINA DE SERVICIOS
ARTICULO 4°.- La nómina de los servicios informáticos se publicará en la
página “web” de esta Administración Federal, a la que se podrá acceder
ingresando a (
http://www.afip.gov.ar/servicios).
En dicha nómina se detallarán los niveles de seguridad que
deben poseer los usuarios para acceder a cada uno de dichos servicios.
USO Y RESGUARDO DE LA “CLAVE FISCAL”
ARTICULO 5°.- La utilización de la “Clave Fiscal”, su resguardo y protección,
son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario.
La operación del sistema y la información transmitida como
asimismo toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se
atribuirán, de pleno derecho, a la persona física o jurídica en cuyo nombre y
representación actúe el usuario, sin perjuicio de la responsabilidad que
corresponda a este último por aplicación de las normas vigentes.
OBTENCION DE LA “CLAVE FISCAL”
ARTICULO 6°.- Para obtener la “Clave Fiscal” deberán observarse los
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procedimientos detallados en el Anexo II de la presente.
TITULO II
ADMINISTRACION DE RELACIONES
ARTICULO 7°.- Apruébase la herramienta informática denominada
“Administración de Relaciones”, la cual posibilita autorizar a terceros a
utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos aludidos en el Artículo
4° de la presente, o realizar determinados actos o gestiones.
El mencionado sistema y el respectivo manual del usuario se
encuentran disponibles en la página “web” institucional del Organismo
(
http://www.afip.gov.ar).
GLOSARIO
ARTICULO 8°.- A los fines de este título y de la utilización de dicha
herramienta, se entenderá por:
Administrador de Relaciones: la persona física que, con su “Clave Fiscal”,
realiza las acciones detalladas en el artículo siguiente:
a) para sí misma, o
b) como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta
de ésta.
Subadministrador de Relaciones: la persona física que el Administrador de
Relaciones designe para ejercer las facultades propias de su condición, sea
para que lo sustituya o para que actúe en forma simultánea e indistinta con
él.
Usuario interno: la persona física dependiente del contribuyente o usuario
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aduanero, designada por el Administrador de Relaciones o el
Subadministrador de Relaciones, para utilizar y/o interactuar con los
servicios informáticos a que se refiere el Artículo 4° o para realizar
determinados actos o gestiones.
Usuario externo: la persona física -no dependiente del contribuyente o
usuario aduanero- o jurídica, designada por el Administrador de Relaciones
o el Subadministrador de Relaciones de aquéllos, para utilizar y/o
interactuar con tales servicios informáticos o para realizar determinados
actos o gestiones. En caso que el usuario externo sea una persona jurídica,
la utilización y/o interacción con los sistemas de este Organismo deberá ser
efectuada con la “Clave Fiscal” de la/s persona/s física/s que designe el
Administrador de Relaciones de aquélla.
ADMINISTRADOR DE RELACIONES
ARTICULO 9°.- El Administrador de Relaciones, además de la utilización de
los servicios informáticos en nombre propio, podrá efectuar -a través de la
herramienta informática “Administración de Relaciones”- las siguientes
transacciones:
a) Designar uno o más Subadministradores de Relaciones para que lo
sustituyan o para que actúen en forma simultánea e indistinta con él.
b) Designar usuarios -internos o externos- para que -en su nombre o en
nombre de la persona jurídica cuya representación legal ejerce- utilicen
y/o interactúen con aquellos servicios informáticos de esta
Administración Federal que específicamente les hayan sido autorizados.
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c) Efectuar la identificación de servidores que darán el servicio “web” para
uno o más servicios.
d) Otorgar poderes -generales o especiales- o autorizaciones para efectuar
determinados actos o gestiones.
e) Revocar las designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren
los incisos anteriores.
f) Realizar consultas sobre las transacciones realizadas según lo previsto en
los incisos precedentes.
A los fines indicados en los incisos a) al d) precedentes deberá
utilizarse el formulario N° 3283/E y para las revocaciones a que se refiere el
inciso e), el formulario N° 3283/R, ambos disponibles en el sistema.
CESE DEL ADMINISTRADOR DE RELACIONES DE PERSONAS
JURIDICAS. EFECTOS
ARTICULO 10.- El cese del mandato de la persona física que actúa como
Administrador de Relaciones de una persona jurídica, cualquiera sea la
causa, no implicará la baja automática de las designaciones, poderes y/o
autorizaciones que hubiera efectuado con arreglo a lo previsto en los incisos
a), b), c) y d) del artículo anterior.
El Administrador de Relaciones que lo sustituya puede hacer
uso, en su caso, de la facultad de revocación prevista en el inciso e) del
Artículo 9°.
SUBDELEGACION
ARTICULO 11.- Las personas designadas de acuerdo con lo previsto en los
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incisos a), b) y d) del Artículo 9° podrán, a su vez, designar a uno o varios de
sus dependientes para que utilicen o interactúen con aquellos servicios
informáticos o realicen los actos o gestiones que específicamente les hayan
sido autorizados, siempre que:
a) el Administrador de Relaciones haya dejado expresa constancia, en la
autorización, que están facultados para realizar tales subdelegaciones, en
su nombre y por su cuenta, y
b) los servicios informáticos, actos o gestiones admitan dicha subdelegación.
En la nómina de los servicios informáticos a que se refiere el
Artículo 4° se indicará cuales permiten tales designaciones.
ARTICULO 12.- En el supuesto que se produzca la revocación o el
vencimiento de las designaciones realizadas por el Administrador de
Relaciones conforme a los incisos a), b), c) y d) del Artículo 9°, las
designaciones efectuadas por estos últimos en virtud de lo previsto en el
artículo anterior, caducarán automáticamente.
ACEPTACION
ARTICULO 13.- El Subadministrador de Relaciones y los usuarios
designados deberán aceptar su designación mediante el servicio “Aceptación
de Designación”. Hasta tanto no se concrete dicha aceptación, no podrán
actuar como tales respecto de los servicios que les fueran autorizados.
TITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 14.- A los fines de cumplimentar lo previsto en el Artículo 2° de la
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presente -a través de la correspondiente autorización a personas físicas
mediante la herramienta “Administración de Relaciones”-, las personas
jurídicas deberán ajustarse al cronograma de vencimientos que se consigna
como Anexo III de la presente.
Las claves fiscales otorgadas a las personas jurídicas con
anterioridad a la vigencia de la presente, que no efectúen el trámite para
obtener la “Clave Fiscal” y no presenten la documentación que, para cada
caso se indica en el Anexo II, caducarán a partir del día inmediato siguiente
al del vencimiento indicado en dicho cronograma.
Los usuarios del Servicio Aduanero deberán obtener la “Clave
Fiscal” con nivel de seguridad 3 con anterioridad al 31 de octubre de 2007, a
los efectos de utilizar los servicios de conexión al Sistema Informático
(MARIA), en base al cronograma que será publicado en la página “web” de
esta Administración Federal.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 15.- A las personas físicas que a la fecha de entrada en vigencia
de la presente posean “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 3, según lo
definido en el Anexo I, esta Administración Federal les asignará
automáticamente y de oficio el carácter de Administrador de Relaciones para
actuar en nombre y por cuenta propia, exclusivamente.
ARTICULO 16.- Apruébanse los formularios Nros. 3283/E y 3283/R y los
Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
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ARTICULO 17.- Las disposiciones que se establecen por la presente
resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTICULO 18.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL N° 2239
DR. ALBERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR FEDERAL
LD/lr
/me
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ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 2239
NIVELES DE SEGURIDAD
NIVEL DE SEGURIDAD 1:
En este nivel de seguridad, la registración de un nuevo usuario
se efectúa sin verificación alguna de la identidad de la persona que, a través
de la página “web” del Organismo (
http://www.afip.gov.ar), está solicitando
una “Clave Fiscal”.
Los datos de identificación que el usuario informa -Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)-, serán aceptados sin verificación
alguna siempre que la clave o código exista y no haya sido usado para
otorgar otra “Clave Fiscal”.
El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad es
una palabra clave (contraseña o “password”) otorgada por el Organismo al
momento de solicitar la “Clave Fiscal” y la cual, opcionalmente, será activada
a través del uso de un código de activación que esta Administración Federal
enviará por correo electrónico.
NIVEL DE SEGURIDAD 2:
En este nivel de seguridad, la registración de un nuevo usuario
se efectúa a través de la página “web” del Organismo
(
http://www.afip.gov.ar), sin que se requiera de verificación física
(presencial) de la identidad de la persona que solicita por este medio su
“Clave Fiscal”.
La Clave Fiscal se otorgará solicitando al usuario:
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ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 2239
NIVELES DE SEGURIDAD
a) Los datos de identificación de la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de
Identificación (C.D.I.) los que serán aceptados sin verificación alguna
siempre que la clave o el código exista y no haya sido usado para otorgar
otra “Clave Fiscal”, y
b) un dato no público sólo conocido por quien dice ser y por esta
Administración Federal y que será verificado contra las bases de datos del
Organismo.
El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad
será una palabra clave (contraseña o “password”) que el usuario ingresará al
momento de solicitar su “Clave Fiscal” y, la que opcionalmente, será activada
a través del uso de un código de activación que esta Administración Federal
enviará por correo electrónico.
NIVEL DE SEGURIDAD 3:
En este nivel de seguridad, la “Clave Fiscal” se otorgará ante la
presencia física del solicitante en una dependencia de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana o centros de
servicios) donde personal autorizado verificará la documentación y los datos
biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando
la “Clave Fiscal” con el fin de demostrar su identidad.
La voluntad del solicitante de obtener una “Clave Fiscal” de este
nivel podrá ser expresada a través de “Internet” o en forma personal en la
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ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 2239
NIVELES DE SEGURIDAD
dependencia de este Organismo, pero en todos los casos se requiere la
confirmación de identidad del solicitante a través de su presencia física en la
dependencia.
El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad
será una palabra clave (contraseña o “password”) que el usuario ingresará al
momento de solicitar su “Clave Fiscal” y, la que opcionalmente, será activada
a través del uso de un código de activación que esta Administración Federal
enviará por correo electrónico.
NIVEL DE SEGURIDAD 4:
En este nivel de seguridad, la “Clave Fiscal” solo se otorgará ante
la presencia física del solicitante en una dependencia de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana o centros de
servicios) donde personal autorizado verificará la documentación y los datos
biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando
la clave con el fin de demostrar su identidad.
La voluntad del solicitante de obtener una “Clave Fiscal” de este
nivel podrá ser expresada a través de “Internet” o en forma personal en la
dependencia de este Organismo, pero en todos los casos se requiere la
confirmación de identidad del solicitante a través de su presencia física en la
dependencia.
En este nivel sólo son aceptados como método de autenticación
dispositivos de “hardware” de doble factor (un elemento físico y una
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ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 2239
NIVELES DE SEGURIDAD
contraseña o dato biométrico de activación) provistos u homologados por
este Organismo.
Será necesaria la utilización de una contraseña o dato
biométrico para activar el dispositivo de “hardware”.
Los elementos de autenticación serán entregados físicamente al
usuario en el momento de la registración, de tal forma que la asociación
“persona que se está registrando” con la “persona que utiliza los medios de
autenticación” esté asegurada.
NOTA: En el supuesto que el usuario desee acceder a un nivel de seguridad
superior, deberá cumplir con los requisitos estipulados para el nivel
al cual desea acceder.
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ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 2239
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA “CLAVE FISCAL”
A - MEDIANTE TRAMITE ELECTRONICO
Nivel de seguridad 1: la solicitud se efectúa a través de “Internet”
(
http://www.afip.gov.ar). Al ingresar el número de identificación -Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)- se
asigna la “Clave Fiscal” previa verificación de la validez de estos datos y
de que no posea una “Clave Fiscal” vigente.
Nivel de seguridad 2: la solicitud se efectúa a través de “Internet”
(
http://www.afip.gov.ar). Al ingresar el número de identificación -Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)- se
asigna la “Clave Fiscal” previa verificación de la validez de estos datos, de
que no posea una “Clave Fiscal” vigente y de algún dato no público como
ser un pago, datos de una declaración jurada, etc.
B - MEDIANTE TRAMITE PRESENCIAL O ELECTRONICO
Niveles de seguridad 3 y 4: a opción el usuario podrá efectuar el trámite
en forma presencial o iniciarlo en forma electrónica.
PRESENCIAL: para obtener la “Clave Fiscal” la solicitud debe efectuarse a
través de la presencia física del solicitante en una dependencia de esta
Administración Federal a fin de acreditar su identidad mediante la
presentación de los documentos que se indican a continuación:
1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia
del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de
enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o
cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.
2. Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o
transitoria- que no posean documento nacional de identidad: original y
fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que
acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de
Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
ELECTRONICO: deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de “Clave
Fiscal”.
2. Seleccionar la “Clave Fiscal” a utilizar.
3. Imprimir a través del equipamiento informático el formulario N° 3282
de “Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal”.
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ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 2239
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA “CLAVE FISCAL”
4. Concurrir a una dependencia de esta Administración Federal para
realizar el trámite de habilitación con el formulario N° 3282 -sin
firmar-, y la documentación según el sujeto de que se trate.
C - PERSONAS FISICAS QUE ACTUEN EN CARACTER DE
REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURIDICAS
A los fines de acreditar su carácter de representante legal,
las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta
Administración Federal, por cada persona jurídica representada, los
elementos que se indican a continuación:
1. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -
contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica.
2. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad
respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, etc.-.
Los sujetos indicados en el primer párrafo podrán autorizar
a un tercero para efectuar dicho trámite, mediante poder suficiente a
satisfacción de este Organismo o a través de formulario N° 3283,
presentados en alguna dependencia de esta Administración Federal.
D - PROCEDIMIENTO EN CASO DE OLVIDO DE LA “CONTRASEÑA”
En caso de olvido de la contraseña, el usuario tendrá a su
disposición los siguientes mecanismos:
1. De recuperación, mediante el cual ante el ingreso de ciertos datos en
la página “web” de la Administración Federal, será posible el blanqueo
de la contraseña.
2. Mediante comunicación telefónica al “Call Center” del Organismo, el
cual una vez determinada la identidad de la persona, blanquea su
contraseña y deberá rehabilitarla por alguno de los métodos indicados
precedentemente.
3. Concurriendo a una dependencia operativa, para efectuar el trámite
correspondiente.
En todos los casos, quedará vigente el nivel de seguridad,
mediante el cual se ha procedido a su recuperación, independientemente
del mecanismo por el que la obtuvo originariamente.
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ANEXO III - RESOLUCION GENERAL N° 2239
ARTICULO 14 – CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
Personas jurídicas
TERMINACION
CUIT MES
0 ó 1 Hasta el 31 de julio de 2007, inclusive
2 ó 3 Hasta el 31 de agosto de 2007, inclusive
4 ó 5 Hasta el 28 de septiembre de 2007, inclusive
6 ó 7 Hasta el 31 de octubre de 2007, inclusive
8 ó 9 Hasta el 30 de noviembre de 2007, inclusive
Dra. Martha