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 #344704  por AGDA
 
Soy colega de un foro vecino, de modo que no me dedico a penal. El caso es que tengo un conocido (sr X) a quien, infundadamente, lo denunciaron penalmente ante la justicia nacional (cap fed) por estafa (art 173 CP). De hecho, conozco los antecedentes del caso de 1era mano y me llama la atención como no archivaron la denuncia, porque, honestamente, el hecho que se denuncia nunca existió.
El hecho es que el Sr X se encuentra en el exterior, desde un par de meses antes de que fuera notificado de la existencia de esta causa contra él y por cuestiones familiares y económicas no puede regresar durante un buen tiempo. Fue citado a audiencia espontanea, en el domicilio de sus padres, sin perjuicio de que en una averiguación policial que se habia efectuado previamente, se le informó a la policia que el sr X ya no vivía allí. Por supuesto no concurrió. Más tarde, fue citado a indagatoria.

Aquí mi 1er duda: la notificación que recibió es uno de esos típicos comunicados de policía (red de conmutación de paquetes de policía federal) despachado por la comisaría de la zona. La citación a indagatoria fue recibida por el portero del edificio del domicilio de los padres (donde se había informado que no vivía), sin firmar su recepción. Pregunta: ¿es válida una citación efectuada de ese modo?
Aclaro: esta notitficación carece de firma alguna. Una citación a indagatoria no debería estar firmada por V.S. S epodría plantear la nulidad de la misma.

La citación incluye la amenaza de declararlo contumaz y ordenar su captura. El sr X se encuentra en Europa. ¿Es posible que ordenen su aprehensión mediante INTERPOL? Es dable recordar, que NO se le está impuntando un delito sumamente grave.

Finalmente, la intención del Sr X es aclarar esta situación, porque es infudada la denuncia y porque piensa regresar al país en su momento. En algún momento pensé en que se presentara en la embajada respectiva y formulara una declaración, pero ello podría importar la posibilidad de que al juez le chupe un h... si esta en el extranjero y le ordene el regreso al país o lo aprese directamente, lo cual complicaría mucho su situación afuera por las razones supra expuestas (económicas y familiares).

Que me reomiendan? Yo creo que la posibilidad de que lo busque interpool es un tanto remota, pero no tengo experiencia práctica como para afirmarlo. Si fuera así, que haga su vida tranquilo y cuando regresé, si la causa no está prescripta, se presentará a efectuar su defensa. Escucho opiniones

Disculpen la extensión. Saludos...
 #344810  por feragus
 
Lo mejor sería que se informe en el expediente cuando volvería de Europa y que se encuentra a disposición para declarar por el medio que el juez considere adecuado.
 #344819  por Master
 
Una presentación de un familiar directo haciendo saber al Juzgado que viajó al exterior, las fechas de salida y regreso y un motivo (laboral, familiar). Pedir una exención de prisión y, a su regreso, designar Defensor, ver la causa, presentar una declaración. Así como está puede interpretarse que se profugó y provocar una captura.
 #344914  por PenalistaCBA
 
AGDA escribió:Soy colega de un foro vecino, de modo que no me dedico a penal. El caso es que tengo un conocido (sr X) a quien, infundadamente, lo denunciaron penalmente ante la justicia nacional (cap fed) por estafa (art 173 CP). De hecho, conozco los antecedentes del caso de 1era mano y me llama la atención como no archivaron la denuncia, porque, honestamente, el hecho que se denuncia nunca existió.
El hecho es que el Sr X se encuentra en el exterior, desde un par de meses antes de que fuera notificado de la existencia de esta causa contra él y por cuestiones familiares y económicas no puede regresar durante un buen tiempo. Fue citado a audiencia espontanea, en el domicilio de sus padres, sin perjuicio de que en una averiguación policial que se habia efectuado previamente, se le informó a la policia que el sr X ya no vivía allí. Por supuesto no concurrió. Más tarde, fue citado a indagatoria.

Aquí mi 1er duda: la notificación que recibió es uno de esos típicos comunicados de policía (red de conmutación de paquetes de policía federal) despachado por la comisaría de la zona. La citación a indagatoria fue recibida por el portero del edificio del domicilio de los padres (donde se había informado que no vivía), sin firmar su recepción. Pregunta: ¿es válida una citación efectuada de ese modo?
Aclaro: esta notitficación carece de firma alguna. Una citación a indagatoria no debería estar firmada por V.S. S epodría plantear la nulidad de la misma.

La citación incluye la amenaza de declararlo contumaz y ordenar su captura. El sr X se encuentra en Europa. ¿Es posible que ordenen su aprehensión mediante INTERPOL? Es dable recordar, que NO se le está impuntando un delito sumamente grave.

Finalmente, la intención del Sr X es aclarar esta situación, porque es infudada la denuncia y porque piensa regresar al país en su momento. En algún momento pensé en que se presentara en la embajada respectiva y formulara una declaración, pero ello podría importar la posibilidad de que al juez le chupe un h... si esta en el extranjero y le ordene el regreso al país o lo aprese directamente, lo cual complicaría mucho su situación afuera por las razones supra expuestas (económicas y familiares).

Que me reomiendan? Yo creo que la posibilidad de que lo busque interpool es un tanto remota, pero no tengo experiencia práctica como para afirmarlo. Si fuera así, que haga su vida tranquilo y cuando regresé, si la causa no está prescripta, se presentará a efectuar su defensa. Escucho opiniones

Disculpen la extensión. Saludos...
Colega... su inquietud no encuadra dentro de las llamadas "PREGUNTONTAS", por lo que es ajustado a derecho proceder a contestar en tiempo y forma.... :lol:

La mayoría de las leyes de enjuiciamiento criminal (así llaman los espaÑoles a los códigos procesales penales...ejejeje), contemplan la posibilidad de que letrado comparezca en el proceso, en nombre y representación del imputado, a fin de solicitar al instructor (fiscalía o Juez dependiendo del caso) se provea en favor del endilgado, el manteniemiento de su libertad ambulatoria (o exhención de prisión)... en dicho escrito creo conveniente -y prudente- proceder a solicitar formalmente el otorgamiento de dicho beneficio, poniendo a conocimento de la instrucción, que el imputado por razones laborales, familiares, etc. no se encuentra en el país, y que ni bien arribe se presentará espontáneamente para estar a derecho... 8)

O al menos eso es lo que haría si fuera el letrado defensor del imputado XXX.... :P
 #344915  por PenalistaCBA
 
AGDA escribió:Soy colega de un foro vecino, de modo que no me dedico a penal. El caso es que tengo un conocido (sr X) a quien, infundadamente, lo denunciaron penalmente ante la justicia nacional (cap fed) por estafa (art 173 CP). De hecho, conozco los antecedentes del caso de 1era mano y me llama la atención como no archivaron la denuncia, porque, honestamente, el hecho que se denuncia nunca existió.
El hecho es que el Sr X se encuentra en el exterior, desde un par de meses antes de que fuera notificado de la existencia de esta causa contra él y por cuestiones familiares y económicas no puede regresar durante un buen tiempo. Fue citado a audiencia espontanea, en el domicilio de sus padres, sin perjuicio de que en una averiguación policial que se habia efectuado previamente, se le informó a la policia que el sr X ya no vivía allí. Por supuesto no concurrió. Más tarde, fue citado a indagatoria.

Aquí mi 1er duda: la notificación que recibió es uno de esos típicos comunicados de policía (red de conmutación de paquetes de policía federal) despachado por la comisaría de la zona. La citación a indagatoria fue recibida por el portero del edificio del domicilio de los padres (donde se había informado que no vivía), sin firmar su recepción. Pregunta: ¿es válida una citación efectuada de ese modo?
Aclaro: esta notitficación carece de firma alguna. Una citación a indagatoria no debería estar firmada por V.S. S epodría plantear la nulidad de la misma.

La citación incluye la amenaza de declararlo contumaz y ordenar su captura. El sr X se encuentra en Europa. ¿Es posible que ordenen su aprehensión mediante INTERPOL? Es dable recordar, que NO se le está impuntando un delito sumamente grave.

Finalmente, la intención del Sr X es aclarar esta situación, porque es infudada la denuncia y porque piensa regresar al país en su momento. En algún momento pensé en que se presentara en la embajada respectiva y formulara una declaración, pero ello podría importar la posibilidad de que al juez le chupe un h... si esta en el extranjero y le ordene el regreso al país o lo aprese directamente, lo cual complicaría mucho su situación afuera por las razones supra expuestas (económicas y familiares).

Que me reomiendan? Yo creo que la posibilidad de que lo busque interpool es un tanto remota, pero no tengo experiencia práctica como para afirmarlo. Si fuera así, que haga su vida tranquilo y cuando regresé, si la causa no está prescripta, se presentará a efectuar su defensa. Escucho opiniones

Disculpen la extensión. Saludos...
Colega... su inquietud no encuadra dentro de las llamadas "PREGUNTONTAS", por lo que es ajustado a derecho proceder a contestar en tiempo y forma.... :lol:

La mayoría de las leyes de enjuiciamiento criminal (así llaman los espaÑoles a los códigos procesales penales...ejejeje), contemplan la posibilidad de que letrado comparezca en el proceso, en nombre y representación del imputado, a fin de solicitar al instructor (fiscalía o Juez dependiendo del caso) se provea en favor del endilgado, el manteniemiento de su libertad ambulatoria (o exhención de prisión)... en dicho escrito creo conveniente -y prudente- proceder a solicitar formalmente el otorgamiento de dicho beneficio, poniendo a conocimento de la instrucción, que el imputado por razones laborales, familiares, etc. no se encuentra en el país, y que ni bien arribe se presentará espontáneamente para estar a derecho... 8)

O al menos eso es lo que haría si fuera el letrado defensor del imputado XXX.... :P
 #346018  por August
 
sugerencia nro 1: EVITAR EL PEDIDO DE CAPTURA POR PARTE DEL TRIBUNAL, ya que en el primer operativo policial que lo paren y le pidan el documento va a quedar "pegado como un ladrillo", para lo cual es indispensable que se presente un familiar informando la situacion tal como la describen los colegas anteriores
Sugerencia Nro 2: no calentarse por interpol, la interpol no toma intervencion por un caso de rebeldia, como seria la incomparencia ante el tribunal mencionada en este caso (ellos buscan criminales que sus ingresos sean superiores a siete cifras, no se si soy claro), sino imaginate que interpol estaria buscando practicamente a medio mundo.
Sugerencia Nro 3: cobrale MUY BIEN los honorarios, (no olvides que es un profugo internacional, jajaja)
suerte