Soy colega de un foro vecino, de modo que no me dedico a penal. El caso es que tengo un conocido (sr X) a quien, infundadamente, lo denunciaron penalmente ante la justicia nacional (cap fed) por estafa (art 173 CP). De hecho, conozco los antecedentes del caso de 1era mano y me llama la atención como no archivaron la denuncia, porque, honestamente, el hecho que se denuncia nunca existió.
El hecho es que el Sr X se encuentra en el exterior, desde un par de meses antes de que fuera notificado de la existencia de esta causa contra él y por cuestiones familiares y económicas no puede regresar durante un buen tiempo. Fue citado a audiencia espontanea, en el domicilio de sus padres, sin perjuicio de que en una averiguación policial que se habia efectuado previamente, se le informó a la policia que el sr X ya no vivía allí. Por supuesto no concurrió. Más tarde, fue citado a indagatoria.
Aquí mi 1er duda: la notificación que recibió es uno de esos típicos comunicados de policía (red de conmutación de paquetes de policía federal) despachado por la comisaría de la zona. La citación a indagatoria fue recibida por el portero del edificio del domicilio de los padres (donde se había informado que no vivía), sin firmar su recepción. Pregunta: ¿es válida una citación efectuada de ese modo?
Aclaro: esta notitficación carece de firma alguna. Una citación a indagatoria no debería estar firmada por V.S. S epodría plantear la nulidad de la misma.
La citación incluye la amenaza de declararlo contumaz y ordenar su captura. El sr X se encuentra en Europa. ¿Es posible que ordenen su aprehensión mediante INTERPOL? Es dable recordar, que NO se le está impuntando un delito sumamente grave.
Finalmente, la intención del Sr X es aclarar esta situación, porque es infudada la denuncia y porque piensa regresar al país en su momento. En algún momento pensé en que se presentara en la embajada respectiva y formulara una declaración, pero ello podría importar la posibilidad de que al juez le chupe un h... si esta en el extranjero y le ordene el regreso al país o lo aprese directamente, lo cual complicaría mucho su situación afuera por las razones supra expuestas (económicas y familiares).
Que me reomiendan? Yo creo que la posibilidad de que lo busque interpool es un tanto remota, pero no tengo experiencia práctica como para afirmarlo. Si fuera así, que haga su vida tranquilo y cuando regresé, si la causa no está prescripta, se presentará a efectuar su defensa. Escucho opiniones
Disculpen la extensión. Saludos...
El hecho es que el Sr X se encuentra en el exterior, desde un par de meses antes de que fuera notificado de la existencia de esta causa contra él y por cuestiones familiares y económicas no puede regresar durante un buen tiempo. Fue citado a audiencia espontanea, en el domicilio de sus padres, sin perjuicio de que en una averiguación policial que se habia efectuado previamente, se le informó a la policia que el sr X ya no vivía allí. Por supuesto no concurrió. Más tarde, fue citado a indagatoria.
Aquí mi 1er duda: la notificación que recibió es uno de esos típicos comunicados de policía (red de conmutación de paquetes de policía federal) despachado por la comisaría de la zona. La citación a indagatoria fue recibida por el portero del edificio del domicilio de los padres (donde se había informado que no vivía), sin firmar su recepción. Pregunta: ¿es válida una citación efectuada de ese modo?
Aclaro: esta notitficación carece de firma alguna. Una citación a indagatoria no debería estar firmada por V.S. S epodría plantear la nulidad de la misma.
La citación incluye la amenaza de declararlo contumaz y ordenar su captura. El sr X se encuentra en Europa. ¿Es posible que ordenen su aprehensión mediante INTERPOL? Es dable recordar, que NO se le está impuntando un delito sumamente grave.
Finalmente, la intención del Sr X es aclarar esta situación, porque es infudada la denuncia y porque piensa regresar al país en su momento. En algún momento pensé en que se presentara en la embajada respectiva y formulara una declaración, pero ello podría importar la posibilidad de que al juez le chupe un h... si esta en el extranjero y le ordene el regreso al país o lo aprese directamente, lo cual complicaría mucho su situación afuera por las razones supra expuestas (económicas y familiares).
Que me reomiendan? Yo creo que la posibilidad de que lo busque interpool es un tanto remota, pero no tengo experiencia práctica como para afirmarlo. Si fuera así, que haga su vida tranquilo y cuando regresé, si la causa no está prescripta, se presentará a efectuar su defensa. Escucho opiniones
Disculpen la extensión. Saludos...
AGDA