mcr escribió:Hola soy administrador de un foro.Sr. Administardor... la respuesta a su inquietud está en el art. 110 y art. 73 inc. 1 del C.P.; junto con el art. 381 y ss del C.P.P. de la Pcia. de Bs As. si es que corresponde a esa jurisdicción... ... Suerte...
Recibo constantes injurias e insultos, esto es denunciable, he preguntado en otro apartado y no me contestan, que te llamen hijoputa, escquizofrenico y demas improperios debe ser denunciable .
Lo es?
Gracias.