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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #25951  por elfiscaldelacausa
 
Hola necesitaria que me ayuden con esta jubilaciòn el error 148 24476 CES 199309 LOS ATOS SON LOS SIGUIENTES 04/09/1946
autonomo 09/1976 (308) ultimo aporte 02/1996
mi situacion de revista es esta: 10/1964 al 08/1976 (sicam 2)
____________________________________
09/1976 al 02/1996 (sicam 1)
(10/1987al 09/1990) art 3
despues aplique art 1 a ls meses que no tenia pagos
Ya se qe llegue hasta el 96 y por la ley no puedo pero tiene aportes como autonomos desde 11/1991 al 02/1996.
necesito ayuda, desde ya Gracias

 #25963  por elfiscaldelacausa
 
ayuda porfi....!!!! :)

 #25964  por marianaferoldi
 
Si la mandaste por web deberías haber renunciado a los aportes posteriores a 09/1993, sino tenés que pedir turno

 #25974  por elfiscaldelacausa
 
còm que tengo que pedir turno...? no importa que tenga aportes posteriores al 93..? ya que la ley es 24476.

 #25975  por marianaferoldi
 
"PODRAN INGRESAR POR ESTE MEDIO QUIENES SE HAYAN ACOGIDO AL REGIMEN DE REGULARIZACIÓN ESTABLECIDO POR LA LEY 24.476, Y CUYO CESE SEA ANTERIOR O IGUAL AL 30/09/93 O SIENDO ESTE DE FECHA POSTERIOR SE HAYAN APLICADO LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 25321."

Eso te aparece cuando ingresás a jubilación automática para autonomos puros. Si la persona tiene pagos posteriores a 09/1993 no puede ingresarse por web, va con turno, salvo que los renuncies con art. 1 ley 25321

 #25976  por elfiscaldelacausa
 
muchas gracias Mariana

 #25979  por elfiscaldelacausa
 
la rechazo...? o directamente pido el turno...?
 #25982  por jorge salmaso
 
Correcto lo que dice marianaferoldi. Solicitá la baja del sicam y reformulalo con las indicaciones de mariana feroldi, luego pide turno.
Imprime toda la documentación que requieren y la llevas al turno.
Cualquier duda avísame.Suerte.Jorge Salmaso

 #25986  por marianaferoldi
 
Por qué tomaste sólo 3 años de dd.jj si el cese es en 1996??? Podés tomar 6 años

 #26010  por VGalbicka
 
¿es necesario que dé de baja el plan? si ya tiene el rechazo por web no puede pedir turno directamnete e ingresarlo? esto si el plan está bien por que lo va a rechazar ...¿no?

 #26025  por Lucas010
 
Estoy de acuerdo, para mi no tiene que pedir la baja del plan.
 #26036  por jorge salmaso
 
Es cierto ya está rechazado el sicam.Veamos las causas:
a) se aplicó mal el art. 3/24476
b) no se renunció art. 1º/25321 a los pagos posteriores a 09/1993
c) se envió por la weeb cuando correspondía ir con turno por la no renuncia de b).
Como se hace para revertir el rechazo cuando el sicam está mal?
Creo que lo correcto es dar de baja, reformularlo correctamente beneficiando al Cliente aplicando bien el art.3º/24476 e ir con turno.
De esta forma, tienes un sicam bien hecho , vigente y abierto por si las brujas.......
De todas formas el retroactivo no lo pagarán.
Este es mi criterio de acuerdo a la experiencia.Suerte.Jorge Salmaso

 #26040  por Lucas010
 
Jorge, te cuento lo que me parece.

a) No se aplico mal, solo se utilizo menos años, que perjudica al cliente es cierto pero por turno puede correr igual.
b) Para la Moratoria de la ley 24476 te exige que los meses adeudados posteriores al 9/93 esten cancelados o renunciados. Quiero decir que si tiene pagos posteriores (sin que queden periodos impagos) puede correr igual por tuno.
c) Solo te inalida la presentacion por web.

De todas estas cuestiones tengo casos presentados asi que hablo por experiencia....

 #26059  por elfiscaldelacausa
 
MUCHAS GRACIAS A TODOS POR LA AYUDA...!!!! :D

 #26103  por marianaferoldi
 
Coincido con Lucas, el plan puede no rechazarse y ser presentado así el día del turno. Podría bajarse la cuota si se toman 6 años de dd.jj en lugar de 3, pero eso es decisión de él. Al presentarse por turno no tiene sentido que renuncie los pagos posteriores a 09/1993, siempre y cuando no haya algún mes impago en el medio