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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #345161  por arqueto
 
La consulta es la siguiente:ingresé como Concejal en la localidad de Dolavon en diciembre del 2007,el cargo no es remunerado,en febrero del 2009 se modifica una Ordenanza del año 2005 la cual establece que el Municipio se hace cargo del pago de la obra social de los Concejales electos y en funciones que se desempeñen comno trabajadores independientes que es mi caso.Durante el año 2008 pagué de mi bolsillo mi obra social ya que desconocía la existencia de la Ordenanza;al reclamar el cobro de lo pagado por mí en el 2008,el Municipio me contesta que: como profesional independiente debo acreditar esa circunstancia y de ello se desprende que la cobertura social rige a petición del Concejal, consecuentemente niegan el pago.La Teoría de la apariencia no cubre esta situación? Como defiendo lo que entiendo es un derecho adquirido?Muchas gracias.