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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #345168  por drprev
 
hola, tengo una pregunta, una vez que cargo la situacion de revista, me queda por aplicar los beneficios, pero tengo algunas dudas:

1) aparecen separados el beneficio del art.3 con el del art.38 (que yo creia que era lo mismo, que se referia a los anos de ddjj respecto del cese)
pero porque aparecen separados?

2) tanto el exceso de edad, como los años trabajados como en relacion de dependencia no se cargan, verdad?

3) yo tengo 4 años que me corresponden por el cese, y puse benefecicio art.3
6/77 al 9/80 y 4/84 al 11/84 (nose si conte bien)
esta bien?

4) el sdm, donde se carga?

saludos y gracias
 #345202  por abim
 
por PARANA el Jue Abr 09, 2009 4:20 pm

hola natavi

te doy mi humilde opinión, también a la espera de corrección por los foristas mas expirementados.-

tanto el art. 38 ley 24241 como el art 3 ley 24476 son beneficios que nos permiten a través de una ddjj no realizar el aporte pero que me lo computen como año de servicios a los fines de obtener la pbu

diferencias entre ambos:

ART 38:
1°) se aplica para aportes en relación de depedencia
2°) se aplica desde los 18 años hasta el 31-12-1968
3°) sobre empresas en inactividad, debiendo mandar CD

ART 3:
1°) se aplica para aportes de autónomo
2°) se aplica desde los 18 hasta el 30-09-1993
3°) no se puede aplicar sobre períodos simultáneos con rel. de dpcia.
4°) se declara dentro del SICAM por lo que nos hace mas barata la deuda, principalmente si lo aplicas sobre períodos caros

Ambos usan la misma tablita para determinar la cantidad de año a declarar, de acuerdo al año de cese

No son acumulables, se usa uno u otro

ESPERO QUE TE SEA UTIL
UN BESO
 #345214  por hugo2
 
A menos que alguien opine lo contrario aporto;
Ambos se pueden usar en el sicam ( art 38 limite 1968 )
No se pueden utilizar desde los 18 años sino desde 1955
Con el limite de 7 años o fecha de cese se pueden utilizar uno y el otro.
art 38 No se denuncian empresas o relaciones laborales, se menciona como derecho al iniciar un tramite de jubilacion o pension-
 #345257  por lgaray
 
hugo2 escribió:A menos que alguien opine lo contrario aporto;

Ambos se pueden usar en el sicam ( art 38 limite 1968 )

No se pueden utilizar desde los 18 años sino desde 1955
EL 38 SI SE PUEDE USAR DESDE LOS 18, PORQUE SE APLICA SOBRE RELACION DE DEPENDENCIA.
EN EL 3ª SE APLICA DESDE EL 1/1/55 PORQUE ANTES NO EXISTIA LA CAJA DE AUTONOMOS.


Con el limite de 7 años o fecha de cese se pueden utilizar uno y el otro.

art 38 No se denuncian empresas o relaciones laborales, se menciona como derecho al iniciar un tramite de jubilacion o pension-
¿ TE LOS TOMAN IGUAL SIN DENUNCIAR UN EMPLEADOR CUALQUIERA ?
LO QUE NO ES NECESARIO ES ENVIAR TELEGRAMA POR LOS SERVICIOS
 #373294  por lakabra
 
hugo2 escribió:A menos que alguien opine lo contrario aporto;
Ambos se pueden usar en el sicam ( art 38 limite 1968 )
No se pueden utilizar desde los 18 años sino desde 1955
Con el limite de 7 años o fecha de cese se pueden utilizar uno y el otro.
art 38 No se denuncian empresas o relaciones laborales, se menciona como derecho al iniciar un tramite de jubilacion o pension-

Osea que puedo tomar 3 años de art. 38 24241 y 4 art 3 24476 en beneficios Sicam( como ej. sobre 7 años de beneficio por el cese)?

saludos
 #373318  por hugo2
 
Lakabra, porque no tomas todo por art 3, no importa que este fraccionado, el unico limite de tiempo son los años que le corresponde de ddjj segun el cese.
 #373626  por ISIS
 
hugo2 escribió:Lakabra, porque no tomas todo por art 3, no importa que este fraccionado, el unico limite de tiempo son los años que le corresponde de ddjj segun el cese.
Coincido con hugo.
 #772184  por bleger
 
hugo2 escribió:A menos que alguien opine lo contrario aporto;
Ambos se pueden usar en el sicam ( art 38 limite 1968 )
No se pueden utilizar desde los 18 años sino desde 1955
Con el limite de 7 años o fecha de cese se pueden utilizar uno y el otro.
art 38 No se denuncian empresas o relaciones laborales, se menciona como derecho al iniciar un tramite de jubilacion o pension-

Quiero que me saquen una duda con relación al tema con relación a un tema que tengo:
Se pueden aplicar los beneficios simultáneamente?
Concretamente,a esta persona que tiene 3 años por art. 38 (hasta el año 65, ya que empezó a trabajar ese año), le podría aplicar ese beneficio y además el beneficio del art. 3º ley 24476 que por el año de cese (1999) sería de 5 años?
O bien, habiendo años para declarar por el art. 38 resulta imposible utilizar el art. 3º?
O finalmente puedo optar por el que mas me convenga para abaratar la liquidación.

Gracias y saludos.
 #772271  por hugo2
 
bleger escribió:
hugo2 escribió:A menos que alguien opine lo contrario aporto;
Ambos se pueden usar en el sicam ( art 38 limite 1968 )
No se pueden utilizar desde los 18 años sino desde 1955
Con el limite de 7 años o fecha de cese se pueden utilizar uno y el otro.
art 38 No se denuncian empresas o relaciones laborales, se menciona como derecho al iniciar un tramite de jubilacion o pension-

Quiero que me saquen una duda con relación al tema con relación a un tema que tengo:
Se pueden aplicar los beneficios simultáneamente?
Concretamente,a esta persona que tiene 3 años por art. 38 (hasta el año 65, ya que empezó a trabajar ese año), le podría aplicar ese beneficio y además el beneficio del art. 3º ley 24476 que por el año de cese (1999) sería de 5 años?
O bien, habiendo años para declarar por el art. 38 resulta imposible utilizar el art. 3º?
O finalmente puedo optar por el que mas me convenga para abaratar la liquidación.

Gracias y saludos.
El art. 3 no tiene limite temporal se puede utilizar en cuanquier periodo hasta 09/1993.
 #772816  por bleger
 
Esta bien. Pero mi duda está en si teniendo la posibilidad de aplicar el beneficio del art. 32 se puede aplicar también (simultaneamente) el beneficio del art. 3º ley 24476. O teniendo lugar en la historia laboral para aplicar el art. no puedo aplicar el otro; o bien, puedo elegir el que mas me convenga?
Saludos y gracias
 #776062  por lgaray
 
bleger escribió:Esta bien. Pero mi duda está en si teniendo la posibilidad de aplicar el beneficio del art. 32 se puede aplicar también (simultaneamente) el beneficio del art. 3º ley 24476. O teniendo lugar en la historia laboral para aplicar el art. no puedo aplicar el otro; o bien, puedo elegir el que mas me convenga?
Saludos y gracias

Podes, siempre dentro del limite de la DJ de tu trámite, usar los dos.
Tambien, elegir el que más te convenga.
Y al art. 38 podés usarlo desde que cumplio los 18 (no importa si es antes del 1/1/55) pero solo hasta el 31/12/1968.