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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #346010  por gurvin
 
Hola: quisiera recibir información sobre la procedencia de las addendas, si se puede utilizar para hacer una ampliacion de contrato de obra publica o no? una ampliación de contrato solo se hace mediante un nuevo contrato que hace referencia a que es una ampliación de una obra que ya se esta ejecutando? Mi duda surge porque vi ampliaciones de obras hechas de las 2 formas: en un caso mediante una addenda y en otra mediante un contrato. Y ahora tengo el siguiente tema: tengo un contrato de obra publica con financiamiento nacional, resulta que a la misma contratista se le va a dar otra obra (imprescindible para el funcionamiento de la 1ra), por lo que se tiene que hacer una ampliacion de obra, pero el financiamiento es provincial y no supera el 20% del monto de contrato original y me aconsejaron hacerlo mediante addenda.quisiera informacion al respecto
muchas gracias
 #346588  por SHIMENE
 
Gurvin, a mi criterio no me parece que tenga alguna importancia que el financiamiento sea estatal.
En cuanto a si se debe hacer un nuevo contrato o bien una addenda, considero que al versar la ampliación sobre el mismo objeto bastaría con una addenda (es decir, se amplió el mismo objeto contractual).
Igualmente me queda la duda, porque en materia de ampliación o disminución en el marco del Decreto Nº 1.023/01 se tiene que hacer una nueva Orden de Compra.

No se si te pude ayudar o si te la compliqué.
Saludos!
 #346657  por gurvin
 
shimene, gracias por contestar. La ampliacion no se refiere a los mismos items del contrato original, sino que es otra obra complementaria a la 1ra. con otros items y se decide hacerla mediante adenda para no tener q hacer un concurso de precios o 1 licitacion. Es para darle la obra a la misma empresa q ya esta haciendo la principal y de esta forma digamos q le "cierren numeros" por eso es que hablo del financiemiento nacional paras la principal y despues la pcia. son esta otra obra.
 #346698  por SHIMENE
 
Mmmmm Gurvin, entiendo que si es otra obra debería hacerse una contratación directa con el mismo contratista y no una addenda.
Entiendo que de lo contrario sería una irregularidad. Se que la idea es eludir los procedimientos previstos, pero te reitero, que para mi sería una irregularidad administrativa.

Son opiniones diferentes...
 #346721  por SlightReturn
 
Consultemos la Ley 13.064... :shock:
 #346731  por SHIMENE
 
Tengo entendido que la LOP indica que hay que hacer una contratación y no una addenda.
 #347158  por SlightReturn
 
No obstante parece ser que estamos en jurisdicción provincial, la norma análoga prevé lo mismo. Por lo tanto, lo de la addenda es el recurso para no iniciar un nuevo proceso licitatorio, que es lo que debería hacerse, por varios motivos, a saber:

En respuesta a la pregunta original, las addendas o convenios suplementarios (no importa la denominación) no pueden esconder nuevas contrataciones, si no estuvieran permitidas por las normas (revise el monto de la nueva obra en relación a la obra original) o previstas por el marco normativo de la contratación original (Pliegos, Contrato, Condiciones Particulares, etc.). Si la nueva obra es 'imprescindible' para la ejecución de la primera, debió haberse previsto en las condiciones de la licitación de la primera.

Además, está presente la cuestión del distinto financiamiento: se aplican regímenes normativos distintos respecto de la administración financiera.

Conclusión: hay que licitar/concursar la obra nueva, la addenda facilitará que el actual contratista obtenga un adicional a la obra principal, obviando procedimientos que la normativa exige.
 #347313  por SHIMENE
 
Coincido en parte con el compañero slight.
Quizás se podría hacer una contratación directa si se da el supuesto del artículo 9, b) LOP.