"... 1. Para la cancelación de la hipoteca por vía judicial que supla la voluntad del acreedor hipotecario no es necesaria una demanda incidental o independiente del proceso, cuando la cancelación sea consecuencia del agotamiento del juicio ejecutivo por pago, subasta, etc., en cuyos supuestos, debe librarse la orden directamente desde el tribunal interviniente —artículos 3187, 3192 y 3200, Código Civil—.
2. Al haberse extinguido la obligación principal por haber satisfecho los ejecutados el crédito, de acuerdo a los términos de la sentencia dictada en la causa, liquidación practicada y pago realizado, desaparece el gravamen sobre la propiedad, por lo que no existe ninguna razón de orden legal que impida la cancelación del derecho real de hipoteca que garantizaba el préstamo.
CNCiv. Sala K, 04/03/2008, Mastronardi, Ricardo Aníbal y otro c. Resumil, Félix Miguel y otro, L.L. online.
Los fundamentos de los fallos transcriptos supra abonan la tesitura anticipada evitando un proceso contradictorio de conocimiento ordinario, pues la facultad judicial y los poderes de los magistrados implican toma de decisiones acordes con la economía procesal, el evitar dispendio jurisdiccional y facilitar la conclusión del tema, en la inteligencia que para materializarlo es aconsejable pedir y obtener la expedición del testimonio respectivo con un oficio ordenando el juez que el Registro de la Propiedad inscriba la cancelación con lo que se evitarán obstáculos y objeciones comunes en esta clase de trámites. ..."
Cancelación de hipoteca por vía judicial . Por Eduardo Sirkin
