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 #346746  por solesoni
 
Hola amigos! ya obtuve la declaratoria de herederos, y ellos quieren vender, razón por la cual, pusieron la casa (que es el bien hereditario) a la venta en una inmobiliaria... Cuáles son los pasos recomendables a seguir en estos casos, en donde la gente solo quiere vender y ya tengo declaratoria de herederos? Sería por tracto abreviado?? Gracias!!
 #346798  por vickycheek
 
Hola...por ahí no puedo responder específicamente tu pregunta, pero si tenés un tiempito hay muchos trabajos doctrinarios sobre tracto abreviado en una página web que está bastante buena...www.acaderc.org.ar (Academia nacional de derecho y ciencias sociales de Córdoba), en la parte donde dice doctrina, ingresás, en derecho civil y hay muchísimos. Más rapido: usa el buscador de la página y te tira todo.
Espero te sirva.
Saludos
 #346815  por calipso
 
Buenas Tardes solesoni: Te comento que si tan sòlo hasta el momento tenès la declaratoria de herederos , como ultimo pasa procesal efectuado en el expte, aùn te resta presentar el cuerpo de bienes, en el mismo declaràs los bienes que integran el acervo hereditario y justificas la propiedad en cabeza del causante acompañando certificado/s de dominio, certificado de anotaciones personales ( para habilitar la transferencia del mismo), titulo original de/los bienes y valuaciòn fiscal para el año 2009, este ùltimo requisito para utilizarla como base del càlculo de la tasa y sobretasa de justicia ( la primera el 2.2% de la valuaciòn y la segunda el 10% de la tasa), ademàs de solicitar se regulen honorarios. Una vez presentado y aprobados los montos debes abonar la tasa y la sobretasa. Asimismo, deben estar pagos los honorarios profesionales y aportes previsionales en su totalidad.
Una vez cumplidos todos estos pasos estaràs en condiciones (en cuanto estado procesal del expte) para habilitar una compraventa por tracto abreviado.
Cuando hayas cumplimentado estos pasos te recomiendo lo retires en prèstamo porque el escribano que se designe para la futura operaciòn te va a solicitar ver el expte, y por supuesto sacara copias de lo pertinente para completar èl el final de la operaciòn.
Cuando hablamos de tracto abreviado allì termina tu participaciòn ya que no debes librar oficio ni testimonio alguno. Espero te sea de utilidad. Cualquier duda a tu disposiciòn. Saludos. Calipso.
 #346855  por jimenacambronero
 
Calipso: en una sucesion iniciada en la plata como hago p acreditar la valuacion fiscal?¿?¿?¿
 #346880  por solesoni
 
Vickycheek! muchas gracias por tu tiempo y por el dato!!! saludos!!!
 #346895  por solesoni
 
Calipso!!! mil gracias!!! siii me sirve mucho lo que decís! o sea, debo llegar hasta el final de la sucesión, pero no a hacer el oficio y el testimonio. Una vez pagos los honorarios y tasa, sobretasa, ahi es que toma intervención el escribano o la inmobiliaria digamos si tiene escribano y ellos se encargan del oficio y testimonio? Bueno eso sería lo único que me queda ahí dando vueltas...
Gracias otra vez! Saludos!
 #346990  por martinhm77
 
Hola solesoni, como colega y ex empleado de una escribanía, no te preocupes porque en un tracto nadir hace oficio ni testimonio de nada. simplemente el escribano pedirá su certificado y luego confeccionará la escritura y el la inscribe, como te decia el colega anterior, tu participación termina cuando el juez autoriza la venta por tracto con la participación del tal escribano.- Saludos
 #348509  por solesoni
 
Uyy buenísimo! gracias por escribirme tambien!! por tu tiempo!! entonces sería... que yo freno antes de hacer oficio y testimonio, porque eso no se hace sino que continúa alli el trabajo del escribano, pero antes debo igual pedir autorización para efectuar la venta del inmueble por tracto abreviado? Decime si estoy en lo correcto??
Y te agrego una consulta mas sobre el caso, si la gente quiere vender por separado la planta alta de la planta baja, y dividen lo de arriba de un heredero y lo de abajo del otro, teniendo los planos de la propiedad horizontal, pueden efectuar o deberían antes de vender redactar el reglamento de copropiedad?? en que oportunidad sería eso?
Un beso!
Saludos!!
martinhm77 escribió:Hola solesoni, como colega y ex empleado de una escribanía, no te preocupes porque en un tracto nadir hace oficio ni testimonio de nada. simplemente el escribano pedirá su certificado y luego confeccionará la escritura y el la inscribe, como te decia el colega anterior, tu participación termina cuando el juez autoriza la venta por tracto con la participación del tal escribano.- Saludos
 #348715  por martinhm77
 
Hola, el oficio y testimonio (o minuta en mi Pcia) se hace para inscribir bienes a nombre de los herederos o a nombre de un tercero mediante cesión de derechos y acciones hereditarios. En ambos casos los tendrías que hacer vos.-
Pero si se vende un bien del acervo y no lo fue por cesion de derechos hereditarios, (por ej, mediante boleto de compraventa) una vez que hayas hecho la denuncia de bienes y pagados los impuestos sucesorios en el expte, se presenta un escrito donde los herederos dicen que "... habiendo prometido en venta el bien XXX a fulano de tal, solicitamos a V.S. se autorice su transferencia mediante trámite de tracto abreviado, con la intervención de tal escribano, quien actuará previa aceptación del cargo en legal forma...".- si todo esta bien en el expte, el juez provee autorizando la venta, y como tb te dijo el colega anterior, tenes que retirar el expte porque el escribano al hacer la escritura tendrá que copiar en la misma declatatoria de hered, auto donde se tienen por oblados los impuestos, el que autoriza la venta y algun otro que pueda corresponer.- AHI TERMINA LO TUYO.-
Con respecto a la consulta de P.H. espera la respuesta de algun colega con experiencia en el tema, porque no he tenido aun un caso asi-
Cualquier cosa, a tu disposición.- saludos.-
 #349220  por mlanezan
 
hola a todos, soy de provincia pero tengo una sucesion en capital. mi cliente va a vender el inmueble que hereda, denuncie el escribano, le hice asumir las deudas de rigor, pero el Juzgado 45 me pide CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE DEUDA TRIBUTARIA, que te lo dan cuando de deuda sale 0. es imposible en este caso, se deben 2700 de abl, y mi cliente no lo puede pagar. El escribano me dice que lo retiene el, en rentas me dicen que por el art 86 del cod fiscal no pueden retener los escribanos. no se que hacer, ya que lo voy a hablar personalmente en el juzgado porque me frustran la venta, o bien no leyeron el escrito. que puedo hacer antes de pagar la deuda? es asi como me lo piden, alguien que paso por esto en capital me puede dar una mano? gracias!!1
 #352296  por solesoni
 
Es re interesante tu pregunta, no te se responder! me espero que alguien responda!! Saludos!!
 #352471  por mariferzara
 
HOla solesoni!: disculpen que no quiero desautorizar la opinión de nadie, pero vos tenés que pedir el testimonio y lo pedís PARA TRACTO ABREVIADO expresamente y describís con relación a qué bien.-
Algunos escribanos se arreglan con el expediente, otros te piden que les lleves el testimonio firmado por el juzgado.- Pero sí o sí tenés que pedir la inscripción siempre PARA TRACTO ABREVIADO, que tiene requisitos especiales, sino el escribano no puede hacer el trámite.- Saludos.-
 #352610  por martinhm77
 
Estimado/a mariferzara:
Lo del testimonio para el escribano firmado por el Juzgado la verdad que no lo vi nunca, no digo que no exista ese tramite.- Con respecto al final de tu comentario seguramente estamos diciendo lo mismo con distintas palabras...
En mi experiencia la ESCRITURA de tracto abreviado (no testimonio) la hace el escribano con el expte en mano, donde consta la autorizacion del Juez para proceder a la venta en esa forma... al menos asi es en mi jurisdiccion.-
Saludos cordiales.-
 #1039288  por saike
 
calipso escribió:... aùn te resta presentar el cuerpo de bienes, en el mismo declaràs los bienes que integran el acervo hereditario y justificas la propiedad en cabeza del causante acompañando certificado/s de dominio, certificado de anotaciones personales ( para habilitar la transferencia del mismo), ....
Calipso, buenas tardes! Quisiera saber si los certificados de anotaciones personales de los que hablas son los de los causantes o si también debo presentar los de los herederos, ya que el problema es que aparentemente uno de ellos esta inhibido. Muchas gracias!