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  • URGENTE!!!! MODELO EXIMICION DE PRISION

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 #347008  por poorlaw
 
Sos de El Jagüel, así que supongo que provincia BsAs:

SOLICITA EXIMICIÓN DE PRISIÓN
Señor Juez de Garantías:
Fulano, por el imputado Mengano (lo puede presentar el imputado por sí o por un tercero), en la causa xxx, etc, en que se investiga la presunta comisión del delito de...,etc.etc. a V.S. me presento y respetuosamente digo:
Que vengo a solicitar que conceda el beneficio de la eximisión de prisión en favor de Mengano, en los términos del artículo 185 del rito. (Tramitará por incidente separado, y se supone que se resuelve en 3 días)
Provea V.S. de conformidad, SERA JUSTICIA

Es un modelo muuuuuuuuuuy básico, si la calificación no ayuda, hay que laburarlo un poco más.

DEFENSOR PARTICULAR ACEPTA CARGO Y CONSTITUYE DOMICILIO
Señor Juez:
Fulano, abogado, tomo..., legajo prev...,etc., constituyendo domicilio en..., (TELÉFONO xxxx-xxxx), en la causa tal... a V.S. respetuosamente digo:
Atento la propuesta hecha por el imputado Mengano, DNI..., con domicilio en..., en la presente causa, es que vengo a aceptar el cargo de defensor particular del nombrado, jurando desempeñar el cargo en forma fiel.

Provea, etc.

El de la audiencia depende, a veces se puede suspender, a veces no conviene hacerlo.

Por favor, esperá otras opiniones más respetadas, no soy el más calificado.

Saludos.
 #352417  por ka2424
 
Hola! te paso un modelo de exencion de prision (no se llama mas eximicion). Es bien completo, con fundamentos. Espero te sirva!

SOLICITA EXENCION DE PRISION


Señor Juez:
XXXX, abogada inscripta en el Tº XX Fº XXX del
C.P.A.C.F, en mi carácter de letrada defensora de XXXX, manteniendo domicilio constituido en XXX en el marco de la causa Nº XXXX/XX, del registro del Juzgado a Vuestro digno cargo, respetuosamente me presento y digo:

I.- Objeto

Que vengo por el presente a solicitar a V.S. disponga exención de prisión a XXXX, respecto de la causa de referencia, a tenor de lo normado por en el Art. 316 del Código Procesal Penal de la Nación, por los motivos que a continuación pasaré a exponer.-

II.- Hechos

Que mi defendido es imputado por abuso deshonesto, en el régimen del Art. 119 in fine, que considera el vínculo ascendente como un agravante para el delito acusado en el primer párrafo del mentado, y otorga pena privativa de libertad en abstracto de entre tres y diez años, al culpable de dicha transgresión.

III.-Fundamentos

Por todo lo dicho, es que solicito se otorgue a mi pupilo procesal la exención de prisión, reiterando en primer término su inocencia y en prevención de cualquier acción jurisdiccional que coarte su libertad ambulatoria por sobre todo garantida. Teleología que responde al principio contenido en el artículo 18 de la CN, y con ese sentido es recogida, claramente, por el Código Procesal Penal de la Nación que en el artículo 280 establece: "La libertad personal sólo podrá ser restringida, de acuerdo con las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley".
Ante la interpretación del Art. 316 del CPPN, en referencia al límite dado por el máximo de la pena que impone la norma como condición para el otorgamiento del solicitado instituto, vale recordar el plenario N º 13 “Diaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de inaplicabilidad de la ley”-CNCP –en pleno-30/10/2008, en el que se ha dicho “que la cuantía de la pena como parámetro a fin de aplicar la medida no es de aplicación automática” y que “No basta para denegar la excarcelación ó eximición de prisión la imposibilidad de imponer ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a 8 años (Conf. 316, 317 CPPN) Sino que deben valorarse en forma conjunta con parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento procesal a los fines de determinar la existencia del riesgo procesal.”
Es por lo mentado, que estimo no ha de aplicarse al caso la restricción del límite de pena máxima de ocho años del Art. 316 CPPN, mas aún, cuando estamos ante una aplicación de pena en abstracto, que en el caso concreto, su presunción no juega mas que un límite rayano a la violación del principio de inocencia consagrado constitucionalmente y en tratados internacionales de misma jerarquía. Precisamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que en razón del respeto a la libertad individual de quien goza de un estado de inocencia por no haberse dictado en su contra una sentencia de condena, las atribuciones de carácter coercitivo cautelar de que dispone el juez penal durante el proceso y antes de la sentencia definitiva han de interpretarse y aplicarse restrictivamente (Conf. Fallos: 316:942, cons. 3).

En consecuencia con lo dicho, no existe condición alguna para denegar lo solicitado y se sostiene la afirmación en la interpretación taxativa del Art. 319, que impone como únicas restricciones al otorgamiento de la exención de prisión y en su caso el encarcelamiento: a) cuando se suponga que el imputado intentará eludir la acción de la justicia; b) o cuando se presuma que intentará entorpecer las investigaciones. Pues vale recordar, que no se trata de "sancionar" la peligrosidad mediante la denegatoria de la excarcelación, sino que se trata de evitar que aquélla se proyecte negativamente sobre la acción de la justicia o la investigación, entorpeciéndolas. Surge del caso concreto, en especial de la facticidad que rodea la causa, que XXX va a preferir comparecer, correr el riesgo y eventualmente sufrir efectivamente las consecuencias de la sentencia, antes que fugar del lugar en donde se asientan su familia, su trabajo, su núcleo social. Esto es así, en tanto se interpreta de sus siempre bien predispuestas acciones de presencia, domicilio residencial fijo, situación laboral estable, e indudable certeza respecto de su inocencia y real eficacia de la Justicia Nacional a la que está siendo sometido.
No existen en el caso presunciones que hagan creer que el comportamiento futuro, disvalioso para el proceso, pueda ser inferido, según la ley, de hechos o circunstancias anteriores que se relacionan con la persona del imputado. Vale traer a presentes, y para finalizar, el reciente fallo “Acosta” del 23 de Abril de 2008, en el cual se recuerda que la interpretación armónica de las disposiciones legales que regulan el régimen de la prisión preventiva, en dinámica y progresiva conexión con las demás normas que integran nuestro ordenamiento jurídico, son orientadas por el principio pro homine que exige la interpretación más restringida en materia de limitación de derechos.

IV.- Petitorio

En virtud de lo expuesto precedentemente y a efectos de garantizar la correcta aplicación de las garantías y derechos procesales Constitucionalmente tutelados, respecto de mi defendido, esta defensa solicita a V.S. que:
1.- Se tenga por presentado en legal tiempo y forma la presente solicitud impetrada y en consecuencia,
2.- Se resuelva la situación procesal de XXXX, dictando su exención de prisión de conformidad con lo establecido en los arts. 316, 318, 319 y 320 del C.P.P.N.-

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
 #352466  por poorlaw
 
ka2424 escribió:te paso un modelo de exencion de prision (no se llama mas eximicion)
¿Por qué los porteños creerán que el rito nacional es el único?
 #486634  por ka2424
 
Que colgada!! recién veo la respuesta de poorlaw!!

Es cierto, se llama eximición en Provincia, peeeeero... la palabra "eximición" no existe! sabían? me lo dijo un colega, como me pareció raro la busqué en el diccionario y efectivamente no existe!!!

Pero bue, el modelo igual servía cheeee jajaja

Besos
 #486719  por PenalistaCBA
 
poorlaw escribió:
ka2424 escribió:te paso un modelo de exencion de prision (no se llama mas eximicion)
¿Por qué los porteños creerán que el rito nacional es el único?


Y pa colmo éstos creen que DIOS es porteño!!!.... y dicen que si bien tiene sucursales en todo el país, SOLO atiende en Capital Federal !!!...juajajajajajajjajaja.... Aguante el FEDERALISMOOO JUNTO CON ROSAS!!! :lol:
 #486759  por feragus
 
No existe eximición, y mucho menos como la escribió poorlaw (eximisión). Aunque tampoco existe suspención, como la escribió el consultante, sino suspensión. Está lleno de palabras inexistentes que se usan en derecho, que para entenderlas uno tiene que imaginar lo que qué significan. Ni qué hablar de las palabras y frases en latín, muy usadas acá también en el foro. Parece que si uno no pone ut supra o thema decidendum no es abogado. Después nos quejamos porque la gente no entiende.
Empiezo cruzada para eliminar el latín y demás palabras que no son necesarias utilizar en nuestra profesión (en vez de "conforme lo dije ut supra, escriban "conforme lo dije más arriba"; o en vez de "el thema decidendum del presente caso", escriban "la cuestión a resolver en esta causa..".
Y siguen los ejemplos....
 #486774  por poorlaw
 
feragus escribió:y mucho menos como la escribió poorlaw (eximisión)
Parece que tengo marca personal, ya no defendés en zona, jajajajajaja!!! :lol:

Ab imo pectore, te deseo Feliz Año a vos también, :D
 #822072  por Tiziano
 
Eximición existe y está vivo.

Este término, con el significado de exención apareció por última vez en el DRAE de 1992. Su primera aparición es el el DRAE de 1791, y aparece con acento circunflejo en la primera i, como palabra anticuada. Sin embargo, en la Argentina se lo usa junto con exención y quizá con significados algo diferentes; a veces sustituibles, a veces no. Aquí la gente goza de exenciones impositivas, pero goza de la eximición de prisión, de prestar servicio militar (antiguamente) o de la eximición de examen final en las materias que cursa. Pareciera ser que aquí se prefiere usar exención cuando uno se libra de contribuir con bienes y eximición cuando uno se libra de obligaciones que involucran a su persona física o su mente.

Tanto en España como en el resto de Latino América, salvo Paraguay y Argentina, ya no se usan.
Slds.
 #822382  por poorlaw
 
Preservando las publicaciones de EGT, no sea que lo borren otra vez y desaparezcan sus aportes.
-OTRAVEZEGT- escribió: SOLICITA EXENCIÓN DE PRISIÓN. (ART. 316 y ccdts. CPP.)

SR./SRA. JUEZ:
El Gran Torrente, abogado inscripto en el xxxx, de la matrícula del CPACF., constituyendo domicilio procesal en calle xxxxxx(Z/N. 76), Tel.: xxxxxxx, en mi carácter de abogado defensor del Sr. xxxxx, imputado en CAUSA Nº xxxxx, con intervención de este Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº xxx, Sec. xxxx, me presento y manifiesto:
I. – EXORDIO: Por la presente y de conformidad con lo estipulado en el art. 316 y ccdtes., del CPP., vengo a solicitar a V.S., se reconozca a mi asistido su derecho a transitar el proceso en el estado de libertad en que se encuentra antes de la formación de la presente causa en su contra.
A los fines que V.S., pueda evaluar concretamente los peligros procesales previstos en el art. 319 del CPP., destaco lo siguiente:
a) Mi defendido fue imputado en la presente causa de la que tomo conocimiento con fecha xx/xx/2012, por dichos del Sr. xxxx, Jefe de Departamento de xxxx, del xxx, quien le manifestó a mi asistido, vía telefónica que; “habría una denuncia en su contra, por una presunta violación” (sic.), resultando ser la denunciante la Srta. xxxxxx, quien se desempeña en el área de xxxxx dicha entidad, sita en la Av. xxxxx, de esta ciudad, lugar en donde también se desempeña mi asistido, en carácter de xxx Jefe de Departamento, xxxxx
b) Toma conocimiento también, por intermedio del Sr. xxxx, que se hizo presente personal policial en su lugar de trabajo – ya indicado – el día xx/xx/2012; quienes recabaron sus personales tales como su domicilio real, y demás datos filiatorios.
c) A raíz de lo expuesto, ha solicitado (para evitar todo tipo de contacto con esta persona supuesta denunciante) el cambio de su lugar de trabajo a sus superiores, y por disposición de la xxxxx, le fue asignado el mismo cargo, en la Dirección xxxx sita en la calle xxxx, de esta ciudad, es decir distante al lugar en que actualmente se desempeña la Srta. xxxxxxx(presunta denunciante).
d) En consecuencia, designó al suscripto como letrado defensor particular, quién se presentó ante la Sala de Sorteo de la Excma. Cámara del fuero, y se impuso de los datos pertinente de la causa, y que la misma tramita ante la Fiscalía de Instrucción nº xxx, en la que se delegó la investigación con intervención de este Juzgado a Su cargo, y constituyó domicilio en mi estudio jurídico, sito en calle xxxxx de esta C.A.B.A.
e) En cuanto a la condiciones personales de mi defendido, quiero destacar lo siguiente:
– Posee título universitario como xxxxxx, matriculado en el xxxxx Capital Federal, CPCE. Tº xx Fº xx cuya copia adjunto en original .
– Se desempeña como funcionario del xxxxxx., desde el mes de junio del año 1999, ininterrumpidamente hasta la fecha. Adjunto recibo de haberes en original y copia y copia para su certificación y devolución por el actuario
– Su domicilio real esta ubicado en calle xxxx xxxxxx, donde convive con su concubina, la Srta. xxxxxx, hace ocho años, del cual es propietario. Adjunto certificado de domicilio en original solictando se agregue al presente incidente. Y exhibo original y adjunto copias de la escritura correspondiente previa certificación por el actuario solicito su inmediata devolución.
– Tiene un concepto vecinal intachable, que V.S., puede corroborar con los informes del estilo en los términos del art. 26 y 41 del C.P.
– Goza de un excelente concepto laboral, que V.S. puede también corroborar en su lugar de trabajo.
– Tiene dos hijos xxxxxxxde edad , y xxxxxxxx, de xxx años de edad. Se adjuntan copias de partidas de nacimiento legalizadas y copias para su certificación por el acturario solicitando su inmediata devolución
– Carece de todo tipo de antecedentes penales, ni causas en trámite. Que en caso de resultar dirimente para la resolución del presente solcito se haga entrega al imputado el oficio de estilo para que se presente en el R.N.RyE.C. y se constate lo expuesto.
- Es empresario dedicado a la ganadería y agricultura asociado en la xxxxxxxxxxxxxxxxxx (adjunto copia de carnet de afiliado para su certificación con su original por el actuario e inmediata devolución.
II. – PETITIUM: Conforme a lo expuesto a V.S. solicito; SE HAGA LUGAR A LA EXIMICIÓN DE PRISIÓN, de mi defendido, Sr. xxxxxxx, bajo caución juratoria.

(DESPUES DE ESTO QUE EL JUEZ SE LARGUE CON LA CALIFICACIÓN Y AHÍ SI SE APELA CRITICANDO TODO Y CADA UNO DE LOS FUNDAMNTOS DEL JUEZ no antes).
*cafe* E.G.T.
 #910232  por SIPOL82
 
Hola. Tengo que solicitar la eximición de prision ante el juez de garantías de la prov. de Buenos Aires. Esto se hace por incidente? En la Ufi tengo que pedir la formacion de incidente y sacar las copias de la causa? Gracias
 #910274  por Bracoo
 
SIPOL82 escribió:Hola. Tengo que solicitar la eximición de prision ante el juez de garantías de la prov. de Buenos Aires. Esto se hace por incidente? En la Ufi tengo que pedir la formacion de incidente y sacar las copias de la causa? Gracias
No. Presentás el escrito en el juzgado y ellos forman el incidente, no es necesario que lo pidas.

Saludos.
 #910319  por dagaboasol
 
Todavía no caigo. Pedir modelos? Tan difícil es de conseguir uno che? Pones en google y t sale no uno, t salen miles. Será xq acá es masticado? Va, no debe tener dientes.
 #910326  por Polux
 
Empiezo cruzada para eliminar el latín y demás palabras que no son necesarias utilizar en nuestra profesión
Nooo, no los eliminen jaja, como voy a explicar lo que significa res nullius o sui generis sin usar varias palabras, algunos latinismos nos ahorran tiempo y ya tienen un significado MUY aceptado, yo entiendo que debemos renovar el derecho (específicamente esos verbos con conjugaciones raras que le gusta usar a los jueces), pero hay cierta clase de palabras o frases que son necesarias para entendernos.-