Amigos del Foro, le comento un caso que tengo Sobre una Cesion de Derecho , resulta que mi ciente realizo una cesion de derecho sobre un inmueble y esa cesion era en cuotas, pero resulta que a mi cliente solo le pagaron dos cuotas nada mas, hasta ahi no hay problema por que se lo demandaria al cesionario, péro tratando de hacer un arreglo extrajudicial el deudor me dice que mi clienta habia rescindido el contrato de cpra vta. con la empresa constructora y que ella no esta en dcho de cder nada, pero el reconoce la deuda y ademas esta con la posesion del inmueble y para llenar el plato se presento hace dos año en concurso el deudor. Mi pregunta es si lo demando o directamente me presento en el concurso y verifico el credito.
gracias
gracias