06-05-2009 | Cám. Civil Sala II de Azul. Alimentos.Menores. Obligación subsidiaria de los abuelos.
Con fecha 30 de abril de 2009, la Cám. Civil y Com. Sala II de Azul, en la causa "Y,J.D. c/ T.A.D. y T.M.A. s/ Alimentos. Embargo preventivo" resolvió que la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria, de modo que la madre que actúa en representación de sus hijos reclamando alimentos a los abuelos debe acreditar que ni ella ni el padre están en condiciones de solventar las necesidades del menor. No obstante ello, la aludida subsidiaridad debe estar desprovista de formalidades que la desnaturalicen, lo que permite conjugar la norma del art. 367 del Cód. Civil con el art. 27 inc. 2 de la Convención sobre los derechos del niño.-
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... =52990.doc
Saludos.
Con fecha 30 de abril de 2009, la Cám. Civil y Com. Sala II de Azul, en la causa "Y,J.D. c/ T.A.D. y T.M.A. s/ Alimentos. Embargo preventivo" resolvió que la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria, de modo que la madre que actúa en representación de sus hijos reclamando alimentos a los abuelos debe acreditar que ni ella ni el padre están en condiciones de solventar las necesidades del menor. No obstante ello, la aludida subsidiaridad debe estar desprovista de formalidades que la desnaturalicen, lo que permite conjugar la norma del art. 367 del Cód. Civil con el art. 27 inc. 2 de la Convención sobre los derechos del niño.-
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