Si la cuenta de la empleadora que fue embargada tiene fondos suficientes para cubrir el crédito más lo presupuestado por intereses y costas, el Banco deberá depositar la suma en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta a la orden del Juzgado Laboral y como perteneciente a los autos correspondientes. Ahora bien, presentado el oficio de embargo en el Banco, el mismo deberá informar al Juzgado la toma de razón del mismo y si existían fondos suficientes para responder a la medida cautelar. En tal caso, deberás peticionar al Juzgado Laboral que se ordene al Banco efectuar la operación antedicha. Convendrá que hagas el firme seguimiento de estos pasos para evitar demoras, ya que en la etapa de ejecución de sentencia el Fuero Laboral no actúa más de oficio sino a instancia de parte.
"LA PATRIA DEBE SER UNA PROVINCIA DE LA TIERRA Y DEL CIELO"
(Leopoldo Marechal)