Otro compendio:
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** 16/11/2004 **
** LA LEY S.A.E e I. **
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Jurisprudencia
94315D41-91E9-11D8-856C-0050DA6B10A7
SUMARIO: No cabe extender la responsabilidad de una sociedad comercial por obligaciones laborales -en el caso, debido a un despido sin causa- a sus socios o gerentes, en los términos del art. 274 de la ley 19.550, si no se acreditó que dicho ente se haya constituido para defraudar los derechos de los acreedores o utilizado para lograr fines ajenos a la finalidad societaria, sin que la existencia de un crédito de naturaleza laboral evidencie por sí sola un uso abusivo o fraudulento de la personalidad jurídica, siendo su diferenciación con la de los administradores el eje sobre el cual se asienta la regulación de las sociedades anónimas.
Hechos
Jurisprudencia y Doctrina Vinculada
Voces
CONTRATO.DE.TRABAJO ~ DESPIDO.SIN.CAUSA ~ DESPIDO ~ DERECHOS.DEL.TRABAJADOR ~ PROTECCION.DEL.TRABAJADOR ~ RESPONSABILIDAD.DEL.EMPLEADOR ~ RESPONSABILIDAD.SOLIDARIA ~ EXIMICION.DE.RESPONSABILIDAD ~ SOCIEDAD.COMERCIAL ~ ADMINISTRADOR.DE.LA.SOCIEDAD ~ ADMINISTRACION.DE.LA.SOCIEDAD ~ DIRECTOR.DE.SOCIEDAD ~ CONSTITUCION.DE.SOCIEDAD ~ OBJETO.SOCIAL ~ PERSONALIDAD.DE.LA.SOCIEDAD ~ SOCIEDAD.ANONIMA ~ TEORIA.DE.LA.DESESTIMACION.DE.LA.PERSONALIDAD.SOCIETARIA ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I (CNTrab)(SalaI)
FECHA: 2003/10/16
PARTES: Reichmann, Fernando J. c. kinedyne South America S.A. y otro
PUBLICACION: DJ, 2004/04/21, 1003
Jurisprudencia
C2FE7294-C079-4373-8F42-65B8051B2FEA
SUMARIO: Para extender a los directores y representantes de una sociedad, la responsabilidad por las obligaciones laborales del ente, no es condición ineludible que la sociedad empleadora haya sido creada en forma ficticia o fraudulenta y constituida en abuso de derecho con el propósito de violar la ley, sino que en determinados casos aquellos pueden resultar solidariamente responsables por la falta de registración de una parte del salario convenido y pagado a un trabajador, aún no configurándose aquél extremo, cuando mediaron conductas que encuadren en los arts. 54, 157 y 274 de la ley 19.550 (t.o. 1984) (Adla, XLIV-B, 119) (del voto del doctor Pirroni).
Voces
CONTRATO.DE.TRABAJO ~ SOCIEDAD.ANONIMA ~ RESPONSABILIDAD.SOLIDARIA ~ PAGO.EN.NEGRO ~ REMUNERACION ~ DIRECTORIO ~ SOCIO ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I (CNTrab)(SalaI)
FECHA: 2003/09/30
PARTES: Vignieri, Sandra E. c. Centro de Asesoramiento Estético S.A. y otro
PUBLICACION: LLO,
Jurisprudencia
E9030DE9-2ED6-11D8-9504-0050DA6B10A5
SUMARIO: Resultando claro que la sociedad codemandada no tenia registrado correctamente al actor en sus registros contables toda vez que percibía parte de su sueldo en negro, y teniendo en cuenta lo normado por el art. 274 ley de sociedades (Adla, XLIV-B, 1319 -t. o.-), corresponde considerar responsable solidaria a la codemandada presidente de la sociedad en tanto no cumplió con las obligaciones que tenia a su cargo, al cometer reiterados ilícitos laborales.
Hechos
Voces
PAGO.EN.NEGRO ~ RESPONSABILIDAD.SOLIDARIA ~ SOCIEDAD.COMERCIAL ~ PRESIDENTE.DEL.DIRECTORIO ~ REMUNERACION ~ CONTRATO.DE.TRABAJO ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI (CNTrab)(SalaVI)
FECHA: 2003/06/11
PARTES: Borroni, José O. c. Joyería Ricciardi S.A. y otro
PUBLICACION: DJ, 2003/12/17, 1150
Jurisprudencia
DE108764-CE36-11D7-9504-0050DA6B10A5
SUMARIO: El atraso en el pago de los salarios al personal dependiente no constituye por sí el mal desempeño contemplado en el art. 274 de la ley de sociedades comerciales (Adla, XLIV-B, 1319) que justifique aplicar la responsabilidad solidaria a los directores del ente, pues se trata de incumplimientos que sólo tienen consecuencia en el ámbito laboral.
Hechos
Voces
SOCIEDAD.ANONIMA ~ SOCIEDAD.COMERCIAL ~ CONTRATO.DE.TRABAJO ~ DIRECTORIO ~ RESPONSABILIDAD.DEL.DIRECTORIO ~ RESPONSABILIDAD.SOLIDARIA ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI (CNTrab)(SalaVI)
FECHA: 2003/03/07
PARTES: Carabajal, Jacinto F. c. Papelera Tel Ros S.A.
PUBLICACION: LA LEY, 2003-E, 394 - IMP, 2003-19, 171
Jurisprudencia
FBC1C2D7-215C-4597-939B-F80E023FC587
SUMARIO: El director de una sociedad anónima es solidariamente responsable respecto de la indemnización otorgada al trabajador -en el caso, por despido- cuando existe falta de registración de la relación laboral, por aplicación del art. 274 de la ley de sociedades (Adla, XLIV-B, 1319 -t. o.-).
Hechos
Voces
CONTRATO.DE.TRABAJO ~ EMPLEADOR ~ RESPONSABILIDAD.DEL.EMPLEADOR ~ SOCIEDAD.ANONIMA ~ DIRECTORIO ~ RESPONSABILIDAD.SOLIDARIA ~ TRABAJO.NO.REGISTRADO ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI (CNTrab)(SalaVI)
FECHA: 2001/11/28
PARTES: Clos, Enrique G. c. Confiteria Sala S.A. y otro
PUBLICACION: DJ, 2002-2, 127 - LA LEY, 2002-F, 1043 - IMP, 2002-21, 134
Jurisprudencia
7B319021-B067-47A6-8538-B5AF51AC1865
SUMARIO: Los arts. 59 de la ley de sociedades 19.550 y 274 de la ley contrato de trabajo 20.744 (Adla, XLIV-B, 1319; XXXIV-D, 3207; XXXVI-B, 1175), en cuanto extienden la responsabilidad patrimonial de una sociedad a los administradores y representantes societarios, es inaplicable a los créditos laborales -en el caso, por despidos sin causa- si no se probó que mediara abuso de la personalidad jurídica, no obstante la existencia de descuido e inoperancia -falta de capitalización y modernización, presentación tardía en concurso preventivo, anomalías en los libros mercantiles-, lo que traduce culpa leve en el manejo de la empresa.
Hechos
Jurisprudencia y Doctrina Vinculada
Voces
CONTRATO.DE.TRABAJO ~ SOCIEDAD.COMERCIAL ~ TEORIA.DE.LA.DESESTIMACION.DE.LA.PERSONALIDAD.SOCIETARIA ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI (CNTrab)(SalaVI)
FECHA: 2001/10/29
PARTES: Denuble, Roberto y otros c. La Hidrofila Argentina S.A. y otros
PUBLICACION: LA LEY, 2001-F, 845, con nota de N. de R. - DJ, 2002-1, 484 - IMP, 2002-5, 145
Jurisprudencia
2B67D2EE-552E-11D7-9504-0050DA6B10A5
SUMARIO: En atención a lo dispuesto en los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550 (Adla, XXXII-B, 1760), la responsabilidad solidaria del representante legal de una sociedad es manifiesta cuando existe fraude previsional sostenido, consistente en la falta de depósito de aportes previsionales por un tiempo prolongado.
Voces
JUBILACION ~ CONTRATO.DE.TRABAJO ~ SOCIEDAD.COMERCIAL ~ RESPONSABILIDAD.SOLIDARIA ~ RESPONSABILIDAD.DEL.SOCIO ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI (CNTrab)(SalaVI)
FECHA: 2002/09/06
PARTES: Grandoli, Oscar L. c. Insignia S.C.A. y otros
PUBLICACION: DT, 2003 (febrero), 237 - DT, 2003-A, 237 - IMP, 2003-9, 186
Jurisprudencia
BEFB2347-981E-11D8-9504-0050DA6B10A5
SUMARIO: Debe responder solidariamente el socio gerente de la sociedad demandada en los términos del art. 274 de la ley de sociedades (Adla, XLIV-B, 1310), por el despido de un empleado, en tanto quedó probado que la relación laboral no se encontraba correctamente registrada, por lo que la conducta asumida constituye un fraude a la ley que convierte en responsables solidarios a directores, administradores y representantes de la sociedad.
Voces
CONTRATO.DE.TRABAJO ~ SOCIO.GERENTE ~ RESPONSABILIDAD.SOLIDARIA ~ FRAUDE.A.LA.LEY ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI (CNTrab)(SalaVI)
FECHA: 2003/10/28
PARTES: Nieva, Julio O. c. Tramin S.R.L. y otro
PUBLICACION: DJ, 2004/05/05, 58
Jurisprudencia
2B67D2E4-552E-11D7-9504-0050DA6B10A5
SUMARIO: La falta de pago de los salarios o no dar ocupación a los trabajadores no constituye, por sí solo, el mal desempeño que contemplan los arts. 59 y 274 de la ley de sociedades (Adla, XLIV-B, 1319 -t. o.-), ya que estos incumplimientos tendrán por cierto sus consecuencias en el ámbito laboral (reclamo de lo adeudado, derecho a extinguir el contrato, etc.) pero de ningún modo equivalen a mal desempeño si es que a la insolvencia financiera se ha llegado a pesar de que los directivos se han desempeñado con lealtad y con la diligencia propia de un buen hombre de negocios.
Voces
SOCIEDAD.COMERCIAL ~ RESPONSABILIDAD.DEL.SOCIO ~ TEORIA.DE.LA.DESESTIMACION.DE.LA.PERSONALIDAD.SOCIETARIA ~ CONTRATO.DE.TRABAJO ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI (CNTrab)(SalaVI)
FECHA: 2002/10/28
PARTES: Rodríguez, Walter G. c. Fruehauf Argentina
PUBLICACION: IMP, 2003-9, 191 - DT, 2003-A, 229
Jurisprudencia
FB3BA8C6-C637-11D6-A6A2-0050DA6B10A5
SUMARIO: Es solidariamente responsable el representante legal de una sociedad por el fraude previsional sostenido consistente en la falta de depósito de aportes previsionales prolongado en el tiempo, en atención a lo dispuesto en los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550.
Hechos
Jurisprudencia y Doctrina Vinculada
Voces
CONTRATO.DE.TRABAJO ~ REPRESENTANTE.DE.LA.SOCIEDAD ~ RESPONSABILIDAD.SOLIDARIA ~ TEORIA.DE.LA.DESESTIMACION.DE.LA.PERSONALIDAD.SOCIETARIA ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI (CNTrab)(SalaVI)
FECHA: 2002/04/08
PARTES: Sánchez, Juan R. c. CEMEFE S.A. y otro
PUBLICACION: DJ, 2002-2, 856
Jurisprudencia
FB3BA8C7-C637-11D6-A6A2-0050DA6B10A5
SUMARIO: Es procedente la responsabilidad solidaria del prepresentante legal de una sociedad cuando, como en el caso, existe fraude previsional sostenido, consistente en la falta de depósito de aportes previsionales por un tiempo largo, en atención a lo dispuesto en los arts. 59 y 274 de la ley 19.550. (Del voto del Dr. De la Fuente)
Hechos
Voces
CONTRATO.DE.TRABAJO ~ REPRESENTANTE.DE.LA.SOCIEDAD ~ RESPONSABILIDAD.SOLIDARIA ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI (CNTrab)(SalaVI)
FECHA: 2002/04/08
PARTES: Sánchez, Juan R. c. CEMEFE S.A. y otro
PUBLICACION: DJ, 2002-2, 856
Jurisprudencia
95ADEA43-8ECE-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Cuando una sociedad anónima realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo, o articula maniobras para desconocer una parte de la antigüedad o para ocultar una parte del salario, resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores por vía de lo dispuesto en el artículo 274 de la ley de sociedades (Adla, XLIV-B, 1319); pero no porque deba caer el velo societario sino porque éstos organizaron maniobras que no sólo estaban dirigidas a incumplir obligaciones contractuales sino, además, a causar lesiones en el patrimonio del trabajador y en sus derechos previsionales, a defraudarlos personalmente y a defraudar el sistema de seguridad social.
Voces
SOCIEDAD.COMERCIAL ~ CONTRATO.DE.TRABAJO ~ RESPONSABILIDAD.DEL.DIRECTORIO ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII (CNTrab)(SalaVII)
FECHA: 2001/09/06
PARTES: Díaz, Ricardo D. c. Distribuidora Del Norte S.A. y otros
PUBLICACION: DT, 2001-B, 2312
Jurisprudencia
95ADECFA-8ECE-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Si la titular de la explotación comercial en la que trabajaba el actor era una persona jurídica, que no fue demandada, ello no obsta a que se declare responsable al socio gerente demandado respecto de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo que vinculó al actor con la referida persona jurídica si ésta no lo tenía registrado como trabajador dependiente, puesto que del juego armónico de los arts. 59 y 274 de la ley 19.550 surge la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores, representantes y directores que a través de sus conductas y omisiones violen la legislación vigente.
Voces
CONTRATO.DE.TRABAJO ~ PERSONA.JURIDICA ~ RESPONSABILIDAD.DEL.EMPLEADOR ~ REPRESENTANTE.DE.LA.SOCIEDAD ~ SOCIO.GERENTE ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII (CNTrab)(SalaVII)
FECHA: 2000/04/10
PARTES: Villalba, Javier I. c. Rosas, Gustavo
PUBLICACION: DT, 2000-B-2359
Jurisprudencia
B99581B2-2633-11D8-9504-0050DA6B10A5
SUMARIO: Los criterios consagrados en los arts. 54, párr. 3°, y 274 de la ley 19.550 (Adla, XLIV-B, 1319 -t. o.-), que permiten imputar responsabilidad directa, solidaria e ilimitada a las personas físicas por obligaciones laborales de la sociedad, deben ser apreciados restrictivamente en razón del sistema estatuido por el ordenamiento legal para el reconocimiento de la personalidad jurídica en general y de las sociedades comerciales en particular, y para delimitar la responsabilidad de los socios, pilares éstos en los que se basa todo el ordenamiento jurídico vigente en la materia.
Hechos
Voces
SOCIEDAD.COMERCIAL ~ RESPONSABILIDAD.SOLIDARIA ~ CONTRATO.DE.TRABAJO ~ ABUSO.DE.LA.PERSONALIDAD.JURIDICA ~ ADMINISTRACION.DE.LA.SOCIEDAD ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII (CNTrab)(SalaVIII)
FECHA: 2003/09/23
PARTES: Oviedo, José L. c. Asociación Cristiana de Jóvenes de la República Argentina y otros
PUBLICACION: DJ, 2003/12/03, 998
Jurisprudencia
408BB554-9CDE-11D8-9504-0050DA6B10A5
SUMARIO: Quien cumplió la función de socio y administrador de una sociedad comercial puede ser responsabilizado por el incumplimiento de las obligaciones de naturaleza laboral a cargo de esta última -en el caso, se omitió registrar debidamente el salario percibido por un trabajador, configurándose pagos "en negro"-, por aplicación de los arts. 59 y 274 de la ley 19.550 (Adla, XXXII-B, 1760) y con base en el carácter de administrador, sin tener que recurrir al recurso técnico de la inoponibilidad de la persona jurídica que lo alcanza en su condición de socio según art. 54, párr. 3° del aludido régimen legal.
Hechos
Jurisprudencia y Doctrina Vinculada
Voces
SOCIEDAD.COMERCIAL ~ SOCIEDAD.ANONIMA ~ CONTRATO.DE.TRABAJO ~ PAGO.EN.NEGRO ~ DERECHOS.DEL.TRABAJADOR ~ RESPONSABILIDAD.DEL.EMPLEADOR ~ OBLIGACIONES.DEL.EMPLEADOR ~ LEY.NACIONAL.DE.EMPLEO ~ TRABAJO.NO.REGISTRADO ~ REMUNERACION ~ ADMINISTRADOR.DE.LA.SOCIEDAD ~ DIRECTOR.DE.SOCIEDAD ~ RESPONSABILIDAD.PERSONAL ~ FRAUDE.A.LA.LEY.LABORAL ~ EVASION.PREVISIONAL ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X (CNTrab)(SalaX)
FECHA: 2004/04/19
PARTES: Aguirre, David V. c. Rendi S.A. y otro
PUBLICACION: LA LEY, 2004/05/27, 6 - IMP, 2004-11, 119 - DJ, 2004/06/30, 651
Jurisprudencia
E5631F87-92A4-11D8-9504-0050DA6B10A5
SUMARIO: Corresponde condenar por fraude laboral y previsional a todos los administradores de la sociedad demandada, toda vez que consintieron la práctica de la empleadora de no registrar ni documentar una parte del salario que pagaba a sus dependientes pues ninguno de ellos invocó a fin de quedar exentos de responsabilidad, haber dejado constancia de su protesta o denunciado dicha maniobra conforme lo establece el art. 274 de la ley 19.550 (Adla, XLIV-B, 1310).
Voces
CONTRATO.DE.TRABAJO ~ FRAUDE.A.LA.LEY.LABORAL ~ ADMINISTRADOR.DE.LA.SOCIEDAD ~ REMUNERACION ~ RESPONSABILIDAD.DEL.ADMINISTRADOR.DE.LA.SOCIEDAD ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X (CNTrab)(SalaX)
FECHA: 2003/08/15
PARTES: Bartolomeo, Salvador c. Laxagueborde, Fernando y otros
PUBLICACION: DJ, 2004/05/12, 128
Jurisprudencia
48F1FC1E-0B7F-11D8-9504-0050DA6B10A5
SUMARIO: Si en la demanda se invocó la existencia de un vínculo laboral con un codemandado -en el caso, el actor afirmó que el codemandado como director de una sociedad asignaba tareas de construcción a los dependientes del ente-, no procede aplicar el art. 274 de la ley de sociedades (Adla, XLIV-B, 1319 -t. o.-) y condenarlo como socio o directivo mediante el recurso del "iura novit curia".
Hechos
Voces
CONTRATO.DE.TRABAJO ~ SOCIEDAD.ANONIMA ~ RESPONSABILIDAD.DEL.ACCIONISTA ~ RESPONSABILIDAD.DEL.DIRECTORIO ~ IURA.NOVIT.CURIA ~ RESPONSABILIDAD.SOLIDARIA ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X (CNTrab)(SalaX)
FECHA: 2003/06/04
PARTES: Ciafardini, César H. c. Transportes Ferrovial S.A. y otros
PUBLICACION: LA LEY, 2003-F, 888 - IMP, 2003-23, 151
Jurisprudencia
1EE86D75-9A11-11D8-9504-0050DA6B10A5
SUMARIO: Los directores de la sociedad empleadora demandada resultan solidariamente responsables por el pago del crédito laboral reconocido en la sentencia a causa de la ausencia de registración de la correcta remuneración de la trabajadora -pago " en negro"-, ya sea por vía de la desestimación de la personalidad jurídica -art. 54, último párr., de la ley de sociedades- o bien por aplicación de lo dispuesto en el art. 274 de la ley 19.550 (t.o. 1984) (Adla, XLIV-B, 1319), ya que por dolo (en el sentido de intencionalidad) o por culpa grave y en violación de la ley, han producido daño a un tercero como es el trabajador.
Jurisprudencia y Doctrina Vinculada
Voces
CONTRATO.DE.TRABAJO ~ TRABAJO.NO.REGISTRADO ~ REMUNERACION ~ PAGO.EN.NEGRO ~ EMPLEADOR ~ RESPONSABILIDAD.DEL.EMPLEADOR ~ SOCIEDAD.ANONIMA ~ DIRECTORIO ~ DOLO ~ RESPONSABILIDAD.SOLIDARIA ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X (CNTrab)(SalaX)
FECHA: 2003/08/13
PARTES: Daverio, Gabriela I. c. Seven Seas S.A.
PUBLICACION: DT, 2004 (abril), 520
Jurisprudencia
4D2EA3D2-57BC-11D8-9504-0050DA6B10A5
SUMARIO: Debe condenarse en forma solidaria, junto con la sociedad comercial que incurrió en fraude laboral contrario al art. 31 de la ley de contrato de trabajo 20.744 (Adla, XXXIV-D, 3207; XXXVI-B, 1175) -en el caso, fragmentación de la antigüedad de un dependiente derivada de la existencia de vínculos distintos, en un período de 2 años, cuando en realidad se trata de uno solo-, a quienes se desempeñaron como presidente y vicepresidente de dicha entidad, ya que han hecho posible el acto reprobable sin que ninguno haya dejado constancia de su protesta o denuncia de tal maniobra fraudulenta, supuesto en el que podrían quedar exentos de responsabilidad -art. 274, párr. 2°, ley de sociedades 19.550 (Adla, XLIV-B, 1319)-.
Hechos
Jurisprudencia y Doctrina Vinculada
Voces
SOCIEDAD.COMERCIAL ~ TEORIA.DE.LA.DESESTIMACION.DE.LA.PERSONALIDAD.SOCIETARIA ~ RESPONSABILIDAD.DEL.ADMINISTRADOR.DE.LA.SOCIEDAD ~ ADMINISTRADOR.DE.LA.SOCIEDAD ~ CONTRATO.DE.TRABAJO ~ PROTECCION.DEL.TRABAJADOR ~ DERECHOS.DEL.TRABAJADOR ~ RESPONSABILIDAD.DEL.EMPLEADOR ~ FRAUDE.A.LA.LEY.LABORAL ~ LEGISLACION.LABORAL ~ OBLIGACIONES.DEL.EMPLEADOR ~ DOLO ~ SOCIEDAD.CONTROLADA ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X (CNTrab)(SalaX)
FECHA: 2003/11/19
PARTES: Martínez, Diego H. c. Elsztein, Susana G. y otros
PUBLICACION: LA LEY, 2004-B, 366 - DJ, 2004/06/30, 653
Jurisprudencia
79225AB0-7DA5-11D8-9504-0050DA6B10A5
SUMARIO: Debe confirmarse la sentencia que extendió solidariamente la condena a los socios y al presidente del directorio de la sociedad anónima empleadora, por la falta de registración de la relación laboral, si la demandada incurrió en una maniobra fraudulenta consistente en hacer aparecer operando a otra sociedad inexistente en la sede social de la primera y en afirmar que su dependiente trabajaba para dicha sociedad ficticia, ya que resultan aplicables los arts. 54 y 274 de la ley de sociedades comerciales (Adla, XLIV-B, 1319).
Hechos
Jurisprudencia y Doctrina Vinculada
Voces
CONTRATO.DE.TRABAJO ~ RESPONSABILIDAD.SOLIDARIA ~ PAGO.EN.NEGRO ~ RELACION.LABORAL ~ SOCIEDAD.ANONIMA ~ SOCIEDAD.COMERCIAL ~ SOCIO ~ PRESIDENTE.DEL.DIRECTORIO ~ RESPONSABILIDAD.DEL.SOCIO ~ RESPONSABILIDAD.DEL.DIRECTORIO ~ TEORIA.DE.LA.DESESTIMACION.DE.LA.PERSONALIDAD.SOCIETARIA ~ FRAUDE.A.LA.LEY ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X (CNTrab)(SalaX)
FECHA: 2003/09/04
PARTES: Moreira, Juan J. c. Lesud S.A. y otros
PUBLICACION: DT, 2004 (marzo), 396 - DT, 2004-A, 396 - IMP, 2004-9, 142
Jurisprudencia
05575DB9-E366-11D7-9504-0050DA6B10A5
SUMARIO: Corresponde responsabilizar en forma solidaria, en los términos de los arts. 59 y 274 de la ley de sociedades comerciales (Adla, XLIV-B. 1319), al administrador de la sociedad empleadora por la falta de registración del trabajador -en el caso, omisión de entrega de recibos y falta de aportes previsionales-, toda vez que al incurrir en prácticas de contratación clandestina contravino los deberes propios de un buen hombre de negocios.
Hechos
Voces
CONTRATO.DE.TRABAJO ~ SOCIEDAD.COMERCIAL ~ RESPONSABILIDAD.SOLIDARIA ~ TRABAJO.NO.REGISTRADO ~ RESPONSABILIDAD.DEL.ADMINISTRADOR.DE.LA.SOCIEDAD ~ APORTES.Y.CONTRIBUCIONES.DE.LA.SEGURIDAD.SOCIAL ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala B (CNCom)(SalaB)
FECHA: 2003/06/17
PARTES: Alarcón, Miguel A. c. Distribuidora Juárez S.R.L. y otros
PUBLICACION: LA LEY, 2003-E, 909 - IMP, 2003-19, 146
Jurisprudencia
71023E1C-6678-11D7-9504-0050DA6B10A5
SUMARIO: Corresponde hacer lugar al recurso de casación y modificar el fallo dictado originariamente contra la sociedad anónima empleadora, haciendo extensiva la condena por despido de manera solidaria e ilimitada al presidente del directorio de la misma -art. 274 de la ley de sociedades (Adla, XLIV-B, 1310)-, toda vez que quedó probado que éste conocía la situación irregular del trabajador, prometió normalizarla y no obstante ello, culmina despidiéndolo.
Hechos
Jurisprudencia y Doctrina Vinculada
Voces
SOCIEDAD.COMERCIAL ~ SOCIEDAD.ANONIMA ~ PRESIDENTE.DEL.DIRECTORIO ~ RESPONSABILIDAD.DEL.DIRECTORIO ~ RESPONSABILIDAD.SOLIDARIA ~ PRUEBA ~ CONTRATO.DE.TRABAJO ~ FRAUDE.A.LA.LEY.LABORAL ~ REMUNERACION ~ PAGO.EN.NEGRO ~ DESPIDO ~ CASACION ~
TRIBUNAL: Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca (CJCatamarca)
FECHA: 2002/06/14
PARTES: Vega, Hortencia c. Moyano, Jorge H. y/u otros
PUBLICACION: LLNOA, 2003 (marzo), 153 - IMP, 2003-11, 135
Jurisprudencia
39AF50E3-1B64-11D8-9504-0050DA6B10A5
SUMARIO: Corresponde extender a los directores y administradores de una sociedad anónima, la responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales del ente, por vía de la desestimación de la personalidad jurídica y a tenor de los arts. 54, 59, 274, 284, 295, 296, 297 y concordantes de la ley de sociedades comerciales (Adla, XXXII-B, 1760), ya que la transferencia del único bien inmueble de aquella, realizada en la misma época en la que se estaba negociando la reapertura del establecimiento y la existencia de conductas dilatorias ante los requerimientos de los trabajadores, permite concluir que existió un obrar fraudulento.
Hechos
Voces
SOCIEDAD.ANONIMA ~ CONTRATO.DE.TRABAJO ~ DIRECTORIO ~ RESPONSABILIDAD.DEL.DIRECTORIO ~ RESPONSABILIDAD.SOLIDARIA ~ OBLIGACIONES.EMERGENTES.DE.LA.RELACION.DE.TRABAJO ~ TEORIA.DE.LA.DESESTIMACION.DE.LA.PERSONALIDAD.SOCIETARIA ~
TRIBUNAL: Cámara del Trabajo de Córdoba, sala 10 unipersonal (CTrabCordoba)(Sala10)(Unipersonal)
FECHA: 2002/10/15
PARTES: Cano, Segundo D. c. Julián Calzada y Hnos. S.A.I.C. y F. y otros
PUBLICACION: LLC, 2003 (diciembre), 1347 - Con nota de Gagliardo, Mariano, publicado en LLC, 2003 (diciembre), 1344
Jurisprudencia
204693E5-8ED0-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Si el trabajador reanuda la prestación de tareas luego de la suspensión del contrato de trabajo por razones de salud (art. 208, ley de contrato de trabajo -Adla, XXXIV-D, 3207; XXXVI-B, 1175-) -en el caso, accidente cerebro vascular- y luego manifiesta no poder realizar sus tareas, debe entonces aplicarse el art. 211 de la citada normativa y ofrecer el empleador tareas acordes o, en su defecto, reservar el puesto por un año a la espera de la recuperación y/o incapacidad definitiva, a cuyo término recién podrá rescindir el contrato con la indemnización del art. 274 de la ley citada.
Voces
CONTRATO.DE.TRABAJO ~ ACCIDENTES.Y.ENFERMEDADES.INCULPABLES ~ INDEMNIZACION ~ TAREAS.DEL.TRABAJADOR ~ DEBER.DE.OCUPACION ~ INDEMNIZACION.REDUCIDA ~
TRIBUNAL: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones (STMisiones)
FECHA: 2000/06/15
PARTES: Braga, Vicente c. Expreso Singer S. A. T. s/laboral s/rec. extraord. de inaplicab. de ley y nulidad
PUBLICACION: DT, 2001-B, 2141 - LLLitoral, 2001-954.
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