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  • HONORARIOS-INTERESES COMPENSATORIOS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #347946  por ricardito21
 
He posteado esta consulta en el foro "civil-comercial" pero sin respuesta todavía. Vuelvo a intentar en este foro de honorarios profesionales. Ruego urgente consejo.
El tópico es el siguiente: Hace cinco años se regularon honorarios en juicio civil. Ambas partes apelaron los mismos (por altos y por bajos). Antes de que suba a Cámara, el expediente fue remitido a sede penal, donde permaneció hasta su devolución en noviembre 2008. Ya en esta etapa, subió a Cámara Civil, que confirmó los honorarios regulados hace cinco años. La inquietud es: corresponde liquidar intereses compensatorios desde la fecha de regulación o desde que los honorarios adquirieron firmeza y exigibilidad??. Agradeceré urgente consejo. Gracias.
 #358302  por NM
 
Me parece que lo que te corresponde es actualices intereses desde el momento del hecho hasta el efectivo cobro, saludo.
 #385281  por NM
 
Disculpame, comprendi de otra manera. Desde que quedo firme. desde el momento mismo en el que le es exigible la deuda.