He posteado esta consulta en el foro "civil-comercial" pero sin respuesta todavía. Vuelvo a intentar en este foro de honorarios profesionales. Ruego urgente consejo.
El tópico es el siguiente: Hace cinco años se regularon honorarios en juicio civil. Ambas partes apelaron los mismos (por altos y por bajos). Antes de que suba a Cámara, el expediente fue remitido a sede penal, donde permaneció hasta su devolución en noviembre 2008. Ya en esta etapa, subió a Cámara Civil, que confirmó los honorarios regulados hace cinco años. La inquietud es: corresponde liquidar intereses compensatorios desde la fecha de regulación o desde que los honorarios adquirieron firmeza y exigibilidad??. Agradeceré urgente consejo. Gracias.
El tópico es el siguiente: Hace cinco años se regularon honorarios en juicio civil. Ambas partes apelaron los mismos (por altos y por bajos). Antes de que suba a Cámara, el expediente fue remitido a sede penal, donde permaneció hasta su devolución en noviembre 2008. Ya en esta etapa, subió a Cámara Civil, que confirmó los honorarios regulados hace cinco años. La inquietud es: corresponde liquidar intereses compensatorios desde la fecha de regulación o desde que los honorarios adquirieron firmeza y exigibilidad??. Agradeceré urgente consejo. Gracias.
"LA PATRIA DEBE SER UNA PROVINCIA DE LA TIERRA Y DEL CIELO"
(Leopoldo Marechal)
(Leopoldo Marechal)