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 #347997  por Marita2009
 
Hola buenas tardes ,recurro a ustedes ya que tengo muchas dudas al desconocer la Ley de Maternidad.
Trabajo en una Obra Social. Me quede embarazada el año pasado y presente certificado medico donde consta fecha probable de parto 25/02/2009. A partir de ese momento segui trabajando normalmente hasta 28/01/2009 inclusive,osea,que transcurria el 8 mes de embarazo. Ese mismo dia presento un certificado extendido por mi obstetra donde aclara que debo hacer reposo por amenaza de parto prematuro por 14 dias.
A los 14 dias presento otro por 7 dias. En ese lapso de la ultima semana de reposo el obstetra decide una cesarea. Mi pregunta es la Licencia por Maternidad se cuenta desde el primer certificado medico de reposo o desde el nacimiento del bebe que fue el 18/02/2009. En cualquiera de los casos no tendria que haber sido notificada por el empleador que ya corria mi licencia????????
Agradecere una respuesta a la brevedad posible.
Muchas Gracias.
 #349338  por javierhs
 
En primer lugar esas cuestiones la regula la Ley de Contrato de Trabajo.

¿cómo te liquidaron los sueldos de febrero, marzo, y abril? contanos si te liquidaron como licencia por enfermedad, o asignación por maternidad.

Por norma general, la licencia por maternidad son 45 días antes del parto y 45 después. Sin embargo, la empleada puede optar por seguir trabajando hasta 30 días antes del parto, y así acumular 15 días más a la licencia posterior al parto.
 #350221  por Marita2009
 
Hola gracias por responderme,mira todavia no me dieron los recibos .El ultimo que tengo es el del mes de Febrero donde figura la Asignacion Prenatal,ya los estoy pidiendo y luego te vuelvo a informar.
En cuanto a los dias, segun la Ley de Contrato de Trabajo ,jamas mi empleador me aviso de nada,obviamente ,yo desconocia el tema ,de leyes no se nada. Trabaje hasta 20 dias antes de tener familia y porque tuve esos certificados medicos que comente en el mail anterior.
Gracias por tu atencion y luego con mas datos te vuelvo a escribir.
 #350571  por nbrun
 
hola marita: mira, por lo que se, el tiempo de reposo por certificado mèdico no se computa como periodo de licencia por maternidad (previa al parto) conf. LCT, ya que no comenzas a usufructuar la licencia en ese carácter, la misma empezarìa a correr desde que dejas de tener reposo por justificativo mèdico, y en su caso, si se extendiò hasta el parto, tenes que contar la licencia por maternidad desde el parto, se acumula para despues, ademas vos notificaste al empleador de tales circunstancias, no deberías tener inconveniente, es cuestión que lo hables con la persona que corresponda en tu trabajo para que no haya confusiones. si alguien no esta de acuerdo avisen!!!!
suerte, naty