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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #348356  por pablosal
 
OPORTUNIDAD ÚNICA – CRÉDITO CON LA TASA MÁS BAJA DEL MERCADO

INVIERTA SU DINERO EN SU PROPIO NEGOCIO


Le brindamos la posibilidad de diferir o desgravar el pago de sus obligaciones impositivas nacionales: Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (incluidos sus anticipos)…

Contamos con un “certificado de autorización” para captar aportes de capital directo de inversionistas en la empresa promovida otorgado por el Poder Ejecutivo, conforme al art. 11 de la ley 22021, por la suma total de $900.000 (monto neto a diferir o desgravar).

Los beneficios que le ofrecemos provienen del renombrado art. 11 de la ley 22021, el que expresa que:
“Los inversionistas en empresas comprendidas en los artículos 2 y 3, tendrán, a su opción, algunas de las siguientes franquicias, respecto de los montos de inversión que en cada caso apruebe la Autoridad de Aplicación:
a) Diferimiento del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuesto a las ganancias, impuesto sobre los capitales, impuesto sobre el patrimonio neto e impuesto al valor agregado, o en su caso de los que los sustituyan o complementen -incluidos sus anticipos- correspondientes a ejercicios con vencimiento general posterior a la fecha de la inversión.
El monto del impuesto a diferir será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la aportación directa de capital o, en su caso, del monto integrado por los accionistas, y podrá ser imputado a cualquiera de los impuestos indicados en el primer párrafo, a opción del contribuyente. La autoridad de aplicación previa consulta a la Dirección General Impositiva, determinará las garantías a exigir para preservar el crédito fiscal.
Los montos diferidos no devengarán intereses y se cancelarán en cinco (5) anualidades consecutivas a partir del sexto ejercicio posterior a la puesta en marcha del proyecto promovido, debiendo actualizarse los importes respectivos de acuerdo con las normas de la Ley 11.683.
b) Deducción del monto imponible, a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias o del que lo sustituya o complemente, de las sumas efectivamente invertidas en el ejercicio fiscal, como aportaciones directas de capital o integraciones por suscripción de acciones”.

EJEMPLO DE DIFERIMIENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS (art. 11, inc. a):
1.- Ud. debería pagar en concepto de Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2008, la suma de $900.000.
2.- Devuelve el monto diferido SIN INTERESES y en 5 anualidades consecutivas:
2014: $180.000
2015: $180.000
2016: $180.000
2017: $180.000
2018: $180.000
Total: $900.000

En consecuencia, si Ud. tomara hoy, por ejemplo, tan solo la suma de $180.000 y la colocara a plazo fijo a una tasa pasiva promedio del 10% (T.N.A. del Banco Santander Río=10,25%; del Banco Nación=9%), y la retirara en el año 2018, obtendría un monto superior a $424.000.

Esa rentabilidad es mucho mayor, si esa o cualquier otra suma de dinero –que puede tener hoy-, la asigna o invierte en su empresa o negocio, y/o hace un uso alternativo de mayor rentabililidad.

Recuerde, el monto diferido que devuelve al fisco, es el monto nominal; ello, sin considerar otras variables que hacen interesantísima ésta oportunidad, tales como el “valor real”, el “valor futuro” y la inflación, las que sin dudas, terminarán, además, “licuando” la suma a devolver.


Desde 1947 nos dedicamos exclusivamente al ejercicio profesional en asuntos impositivos.

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