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 #348916  por Gonzalo77
 
Estimados les hago una consulta, me viene a ver un conocido quien tiene varias facturas por mercaderia que entrego q nunca se las pagaron, mande una carta documento a la empresa deudora y nada respondieron, cuales serían los pasos a seguir, la empresa deudora tiene domicilio en avellanda prov de bs as, hay mediacion obligatoria allá? sería competente el fuero comercial de lomas de zamora no? Con facturas procede la via ejecutiva o tengo q entablar otro tipo de acción? gracias y saludos.-
 #348941  por docthos
 
si cumple los requisitos de la factura conformada es titulo ejecutivo, aca no hay mediacion previa como en capital, saludos
 #348953  por Gonzalo77
 
muchas gracias por responder...cuales serian los requisitos de la factura conformada?
 #348979  por poorlaw
 
Me parece que es lo que llaman también "factura de crédito" ley 24.760 / RG 4343/97

La verdad, nunca ví una :shock:

Pero no viene al presente caso.

Saludos.
 #348997  por docthos
 
jjajaja es verdad yo tampoco las vi nunca pero el codigo dice factura conformada y hay una ley que es diferente de la que te dijo el colega me parece, anda por el ordinario mejor si no estas seguro, saludos!

aca te dejo jurisprudencia
DERECHO PROCESAL ESPECIAL. PROCESOS DE EJECUCION. JUICIO EJECUTIVO. TITULO INHABIL. FACTURA CONFORMADA. REQUISITOS. AUTONOMIA DEL TITULO EJECUTIVO.


2.2.3


LA FACTURA QUE NO RESULTA ENCONTRARSE CONFORMADA DESDE QUE LA CONSTANCIA DE


"ENTRADA" QUE LUCE A SU PIE APARECE PUESTA CON SELLO DE GOMA SIN FIRMA O RUBRICA ALGUNA, NO LLENA EXIGENCIAS MINIMAS PARA EXPRESAR CONFORMIDAD O ACEPTACION. EN ESAS CONDICIONES NO ES TITULO EJECUTIVO NI CABE ENTRAR A CONSIDERAR SI EN EL CASO JUEGA O NO LA EXIGIBILIDAD DEL CCOM 465 Y 474. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE HAYAN SIDO PROTOCOLIZADOS AL EFECTUARSE LA ESCRITURA D E CESION, NO ALTERA SU NATURALEZA. LA FUERZA EJECUTIVA DEL TITULO QUE COMPRUE BA EL CREDITO QUE SE CEDE NO SE ADQUIERE MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRIT URA (CCIV 1458). EL ANTECEDENTE DE QUE OTROS TITULOS HAYAN SIDO PAGADOS TAMPOCO MODIFICA LA NATURALEZA DE LOS QUE DEBEN CONSIDERARSE POR SI SOLOS, DESDE QUE DEBEN BASTARSE A SI MISMOS COMO TITULOS EJECUTIVOS. EL PAGO DE UNOS CREDITOS NO ACUERDA FUERZA EJECUTIVA A LA DOCUMENTACION RELATIVA A OTROS POSIBLES CREDI TOS QUE PERMANECEN IMPAGOS.


HALPERIN - VASQUEZ - PARODI


TALLERES MUNRO SA C/ S.E.G.B.A S/ EJEC. 12/11/71


CAMARA COMERCIAL: B


CODIGO DE COMERCIO: 465 CODIGO DE COMERCIO: 474 CODIGO CIVIL: 1458


TEMA: DERECHO PROCESAL ESPECIAL



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DERECHO PROCESAL ESPECIAL. PROCESOS DE EJECUCION. JUICIO EJECUTIVO. TITULO INHABIL. FACTURA CONFORMADA. REQUISITOS. AUTONOMIA DEL TITULO EJECUTIVO.


2.2.3


LA FACTURA QUE NO RESULTA ENCONTRARSE CONFORMADA DESDE QUE LA CONSTANCIA DE


"ENTRADA" QUE LUCE A SU PIE APARECE PUESTA CON SELLO DE GOMA SIN FIRMA O RUBRICA ALGUNA, NO LLENA EXIGENCIAS MINIMAS PARA EXPRESAR CONFORMIDAD O ACEPTACION. EN ESAS CONDICIONES NO ES TITULO EJECUTIVO NI CABE ENTRAR A CONSIDERAR SI EN EL CASO JUEGA O NO LA EXIGIBILIDAD DEL CCOM 465 Y 474. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE HAYAN SIDO PROTOCOLIZADOS AL EFECTUARSE LA ESCRITURA D E CESION, NO ALTERA SU NATURALEZA. LA FUERZA EJECUTIVA DEL TITULO QUE COMPRUE BA EL CREDITO QUE SE CEDE NO SE ADQUIERE MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRIT URA (CCIV 1458). EL ANTECEDENTE DE QUE OTROS TITULOS HAYAN SIDO PAGADOS TAMPOCO MODIFICA LA NATURALEZA DE LOS QUE DEBEN CONSIDERARSE POR SI SOLOS, DESDE QUE DEBEN BASTARSE A SI MISMOS COMO TITULOS EJECUTIVOS. EL PAGO DE UNOS CREDITOS NO ACUERDA FUERZA EJECUTIVA A LA DOCUMENTACION RELATIVA A OTROS POSIBLES CREDI TOS QUE PERMANECEN IMPAGOS.


HALPERIN - VASQUEZ - PARODI


TALLERES MUNRO SA C/ S.E.G.B.A S/ EJEC. 12/11/71


CAMARA COMERCIAL: B


CODIGO DE COMERCIO: 465 CODIGO DE COMERCIO: 474 CODIGO CIVIL: 1458


TEMA: DERECHO PROCESAL ESPECIAL



LEY

LEY 24064 (Sancionada el 19/XII/1991 – Promulgada el 9/I/1992 – Publicada en B.O. el 17/I/1992)

FACTURA CONFORMADA

(La ley 24760 B.O. 13/I/1997- dispone en su art. 9 que ella entrará en vigencia a los 120 días de su publicación en el Boletín Oficial, fecha en la cual quedaránn derogados el decreto 6601/63 y la ley 24.064, excepto en su art. 10)



ARTÍCULO 1.- Cuando en la compraventa de mercaderías, o en la locación de servicios, o en la locación de obras se convenga un plazo para el pago del precio, se puede emitir factura conformada de acuerdo al régimen de esta ley.

ARTÍCULO 2.- Para la aplicación de este régimen la factura comercial debe emitirse en dos ejemplares: factura originaria o primera factura y factura conformada o segunda factura.

ARTÍCULO 3.- La factura originaria o primera factura debe contener:

a) La denominación factura originaria o primera factura inserta en su texto;

b) Lugar y fecha de emisión;

c) Fecha de vencimiento de la obligación de pago y lugar de pago. Si no se hubiere indicado el lugar de pago la factura deberá abonarse en el domicilio del vendedor o locador según correspondiere;

d) Nombre y apellido o denominación y domicilio del comprador o locatario y del vendedor o locador;

e) Individualización de las mercaderías vendidas, del servicio o de la obra realizada;

f) Precio total y la modalidad de pago;

g) En caso de haber anticipo, deberá dejarse constancia del mismo, descontarlo del importe total facturado y establecer el saldo neto, el cual deberá estar expresado en letras y números y será el valor de la factura conformada;

h) La firma del vendedor o locador.

4.- La factura conformada o segunda factura debe contener:

a) La denominación factura conformada o segunda factura.

b) Las condiciones previstas en los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 3:

c) La firma del comprador o locatario como prueba de reconocimiento del contenido de la factura originaria o primera factura y conformada o segunda factura.

ARTÍCULO 5.- Cuando se conviene más de un pago por capital e intereses, pueden emitirse tantos ejemplares como pagos deben hacerse.

ARTÍCULO 6.- La omisión de cualquiera de los requisitos previstos en los artículos 3 y 4 hace inhábil la factura a los efectos del régimen previsto en la presente ley. La factura conformada confeccionada de acuerdo a este régimen se considera emitida con la cláusula sin protesto, siéndole aplicables las disposiciones del decreto-ley 5965/63 ratificado por la ley 16.478, en todo lo que no contradiga lo previsto en la presente ley.

ARTÍCULO 7.- El vendedor o locador reviste el carácter de tomador y puede transmitir la factura conformada por vía de endoso.

ARTÍCULO 8.- Son aplicables a la factura conformada las disposiciones del decreto-ley 5965/63 ratificado por la ley 16.478 sobre el pagaré en lo que no contradiga lo estipulado en la presente ley.

ARTÍCULO 9.- Sustitúyese el artículo 298 bis del Código Penal (t.o. por el decreto 3992/84 incorporado por decreto-ley 6601/63, ratificado por ley 16.478) por el siguiente:

Art. 298 bis. Quienes expidan, acepten o endosen facturas conformadas que no correspondan total o parcialmente a compraventas realmente realizadas, incurrirán en la pena prevista en el artículo 293 de este Código.

ARTÍCULO 10.- Derógase el artículo 301 bis del Código Penal (t.o. por el dec. 3992/84, incorporado por dec.-ley 6601/63, ratificado por ley 16.478).

ARTÍCULO 11.- Se exime a la factura conformada del impuesto de sellos y de todo otro gravamen nacional.

ARTÍCULO 12.- (de forma).



y la ley
poorlaw escribió:Me parece que es lo que llaman también "factura de crédito" ley 24.760 / RG 4343/97

La verdad, nunca ví una :shock:

Pero no viene al presente caso.

Saludos.
 #349001  por docthos
 
O SEA QUE AHORA RIGE LA QUE DICE POORLAW!!! JAJAJA porque esta se derogo :lol:
 #349009  por Gonzalo77
 
ups me parece q me metí en un lío....o sea yo hago penal nada más y un cliente me trajo este caso y no le pude decir q no...tiene facturas sin cobrar por 29.000 pesos, la empresa deudora tiene domicilio en avellanda y yo si bien estoy inscripto hago más q nada capital...y el tema pense q era menos complicado..o sea aca en capi se podría haber llegado a un acuerdo en mediación. toi al horno la acción debería tramitar en el fuero comercia de lomas de Zamora no? si algun esta interesado y es de esa zona lo hacemos a medias. Saludos.-
 #349591  por jimena_e
 
avellaneda me parece que pertenece a La Plata.
El fuero es civil y comercial aca.
 #349592  por jimena_e
 
nooo, perdon.es Lomas.
 #349897  por Gonzalo77
 
si es lomas...y el fuero es civil y comercial ok...no tengo mediación previa o sea q directamente tengo q hacer la demanda que tramita por juicio ordinario...gracias por las ayudas, si alguien quiere agregar algo mas...saludos