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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #349635  por stel730
 
una persona trabaja 12 horas diarias, de lunes a lunes. Y percibe $700 en negro.
(esos $700) son por esas horas que realiza en forma extra. Esta situación se verificó por años
¿Rige el art. 10?
 #349755  por DAL
 
Le rige el 8 en todos los aspectos.
 #349950  por DAL
 
NO, me refiero al 8.
 #349952  por DAL
 
Empleado en negro = 8
Empleado en blanco = 9 y/o 10
 #350207  por stel730
 
por supuesto!
el cliente estaba anotado, pero percibía en negro esa suma
En conclusión, se aplica el 10.
Gracias
 #350293  por GU
 
Dicho en otras palabras... el caso es de una persona que le pagaban las horas extras en negro y tu pregunta es si el pago de dichas horas en negro constituye defecto de registracion? O entendi cualquier cosa?

Salutes!
 #350527  por DAL
 
Ahhhhhhhhhhhhhhhhhhhh NO ESTABA EN NEGRO!!!!
Esto parecia una charla de sordos!! El 10, no el 8, si claro el 10, si el 8, por supuesto, el 10.

Pero sí!!!! el 10!!!!
 #351277  por stel730
 
Gu, eso mismo es lo que preguntaba. La cuestión radica en que esta persona trabajaba- desde hace años- una jornada de 12 horas; la parte en negro que percibía era por esas horas extras que en forma regular y habitual realizaba. O sea, no se trató de la realización de horas extras en forma esporádica. Acá la jornada siempre se mantuvo incólume. Y la remuneración también (la suma en negro) Creo que procede el art. 10; mas alla de que el empleador no podría, en este caso en concreto, registrar la correcta jornada (porque excede la legal) Opinan lo mismo? desde ya, gracias a ambos por contestar
 #351324  por DAL
 
Es cuestion de redaccion, la jornada en sí no se registra diariamente con esa duracion, pero sí se registran las horas. Hay un libro especial de horas extras, que les cuento jamás vi en mi vida!! y esta previsto en la ley 11544. Tambien debería constar en los recibos de sueldo, obvio, y si el libro del art. 52 llevado en hojas móviles es igual que aca, tambien consta el detalle del sueldo, rubro por rubro, asi que el item EXTRAS deberia registrarse en este libro. Esto por si te invocan que con la simplificacion registral para PYMES, el registro unificado unifica el libro de horas extras ( por lo menos eso es lo que invoco yo).
Ojo, no será vigilancia, no??? mirá que es una excepcion.
 #351787  por stel730
 
no, no es vigilancia. (es emp de comercio).
Mil gracias!!