Estimada MAE:
Intuyo por tu forma de escribir que debes ser mujer, por lo que - de resultar falible - te adelanto desde ya mis disculpas. Pues bien, en lo que hace al fondo de tu consulta, te sugiero la lectura de lo resuelto por la CSJN en autos "María Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas” (si la memoria no me juega una mala pasada, es de mayo de 2007). Sin perjuicio de ello, y a los fines aclaratorios, te agradeceré si podrías informarnos si la jurisprudencia que resulta de tu interés se vincula con el despido sin substanciación de sumario previo en el ámbito de la Ley Nº 25.164 o bien, si la misma guarda relación a los empleados públicos regidos por CCT a tenor de lo previsto en el art. 2º inc. a) del R.C.T.
Con lo apuntado precedentemente, te envío un cariño muy grande!!!
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.