Buenos días a todos!!!Les cuento: Me viene a ver un cliente, que en el año 1990 compra por escritura un terreno baldío en la costa a una EMPRESA que loteaba y vendía. En el año 2004 vende pero por boleto de librería sin formalidad alguna. Del comprador nada se sabe nunca fue al terreno ni escrituro ni nada.
Recientemente, lo intiman a mi cliente, quien sigue siendo el titular registral para que pague rentas por $300.( deuda desde el año 2004, año en que mi cliente vende por boleto)
En el boleto de mi cliente con el comprador en cláusula sexta dice: "si por causas imputables al comprador no pudiera concretarse la escrituración y toma de posesión ...., esta venta quedara resuelta y sin efecto alguno, produciéndose la mora de pleno derecho, por el solo vencimiento del plazo establecido en la cláusula cuarta” ( en esta cláusula donde tendría que figura el plazo figura en blanco) Y también dice que “La posesión del inmueble se hará efectiva al escriturar el bien”.
El baldío ha estado a disposición del comprador desde el primer día; pero nunca hizo actos posesorios sobre el mismo.
Mi duda es ante esta intimación de rentas y ante la no escrituración por parte del comprador del baldío y con las cláusulas de este boleto, mi cliente podría tener por resuelta la venta???? Y de ser así, que pasos habría que seguir como para que todo se haga como corresponde.
Hay que intimarlo al cobrador para que escriture?? Se desconoce por completo su paradero.
Pues mi cliente no quiere que lo intimen mas, si tiene que pagar paga, pero no le correspondería.
También la otra posibilidad que se me ocurre es hacer una presentación en rentas con fotocopia del boleto para acreditar lo antedicho.
Espero puedan ayudarme. MUCHAS Gracias, COMO SIEMPRE.
Recientemente, lo intiman a mi cliente, quien sigue siendo el titular registral para que pague rentas por $300.( deuda desde el año 2004, año en que mi cliente vende por boleto)
En el boleto de mi cliente con el comprador en cláusula sexta dice: "si por causas imputables al comprador no pudiera concretarse la escrituración y toma de posesión ...., esta venta quedara resuelta y sin efecto alguno, produciéndose la mora de pleno derecho, por el solo vencimiento del plazo establecido en la cláusula cuarta” ( en esta cláusula donde tendría que figura el plazo figura en blanco) Y también dice que “La posesión del inmueble se hará efectiva al escriturar el bien”.
El baldío ha estado a disposición del comprador desde el primer día; pero nunca hizo actos posesorios sobre el mismo.
Mi duda es ante esta intimación de rentas y ante la no escrituración por parte del comprador del baldío y con las cláusulas de este boleto, mi cliente podría tener por resuelta la venta???? Y de ser así, que pasos habría que seguir como para que todo se haga como corresponde.
Hay que intimarlo al cobrador para que escriture?? Se desconoce por completo su paradero.
Pues mi cliente no quiere que lo intimen mas, si tiene que pagar paga, pero no le correspondería.
También la otra posibilidad que se me ocurre es hacer una presentación en rentas con fotocopia del boleto para acreditar lo antedicho.
Espero puedan ayudarme. MUCHAS Gracias, COMO SIEMPRE.