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 #350349  por vmaiola
 
Hola, necesitaria ayuda con el siguiente caso, a un joven le robaron su moto, en mayo del 2008, afortunadamente en diciembre del mismo año, se le notifica al anterior dueño que debia prestar declaracion en comisaria, nunca se presento, averiguando se supo que la moto habia sido encontrada o secuestrada mediante un procedimiento. El tema es saber como podria presentar un escrito ante el juez o fiscal de la causa para que le devuelva la moto a este joven ya que desde diciembre la causa esta en la comisaria. Hoy pedi que la remitan a la fiscalia, interviene UFI N 9 DPTO JUDICIAL LA PLATA. La moto no esta patentada. y el joven tiene todos los papales correspondientes. no esta a nombre de una persona fisica, si no de un supermercado, en el cual firma un apoderado como titular del motovehiculo. Si me puden ayudar muchas gracias.

Atte: victor.
 #350358  por Pandilla
 
Hola maiola, hasta donde entiendo, hay un artículo del CPPN (también en el CPPPBA) que permite solicitar la tenencia Judicial de la cosa. Igual, y hasta donde recuerdo, la propiedad de una cosa se acredita con la inscirpción en el registro correspondiente.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #350378  por Pandilla
 
Lo de infra ¿servira...?

Devolución

Art. 238 CPPN. -Los objetos secuestrados que no estén sometidos a la confiscación, restitución, o embargo, serán devueltos tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se sacaron. Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente en calidad de depósito, e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos cada vez que le sea requerido. Los efectos sustraídos serán devueltos, en las mismas condiciones, al damnificado, salvo que se oponga a ello el poseedor de buena fe de cuyo poder hubieran sido secuestrados. Cuando se trate de automotores, se aplicará lo dispuesto por el artículo 10 ter de la Ley 20.785.

ARTICULO 231 CPPPBA.- Devolución.- Los objetos secuestrados que no estén sometidos a confiscación, restitución o embargo, serán devueltos, tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se obtuvieron. Esta devolución podrá ordenarse provisoriamente, en calidad de depósito e imponerse al depositario la obligación de exhibirlos cada vez que le sea requerido.

Los efectos sustraídos serán devueltos, en las mismas condiciones, al damnificado, salvo que se oponga el poseedor de buena fe de cuyo poder hubieran sido secuestrados.

Saludos.