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  • cuanto tengo que pagar de aportes?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #350375  por mcfgdm
 
hola perdón mi ignorancia pero es mi primera regulación de honorarios en provincia y no tengo ni idea como llenar la boleta y mucho menos cuanto tengo que pagar de aportes. va a todo a mi cargo o un porcentaje a cargo de mi cliente?

por favor ayuda se trata de una tutela, desde ya muchas gracias
 #354254  por Pilusa
 
A ver. En la boleta teens discriminado el casillero del aporte a cargo del letrado que es del 10% del honorario regulado.- Luego el aporte a cargo del cliente que es del 10% si se trata de un juicio contradictorio y del 5% si se trata de un voluntario.Si es una tutela es un "voluntario", pero por las dudas consultaría antes en el Tribunal a ver si quieren que aportes el 10%.Por ejemplo en los divorcios por presentación conjunta hay Tribunales que aceptan el 5% y otros que te piden el 10%.
Entonces, suponiendo que consideren a la tutela como un voluntario, tenes que pagar el 10% + el 5% sobre los regulados.- Ahora a tu 10% le tenes que descontar el valos actual del Jus previsional que pagaste al iniciar y que es de $50.- En la boleta tenés un apartado que dice "deducción jus", hacele una cruz.-
EJEMPLO: Suponete que te regularon $1000.-
Tendrás que pagar $50.- a tu cargo (10% de $1000. = $100.- menos los $50 que vale el jus ahora) más $50.- a cargo del cliente ($1000.- por 5%)
También tenes que pagar Ingresos Brutos. 3,5% de los regulados. No se si el Tribunal te lo exige.
Contame cómo te fue. Saludos
Pilusa
 #354464  por mcfgdm
 
ok. muchas gracias, al final averigue en la caja de abogados y ellos me asesoraron, pero me quedó muy claro lo que me dijiste.

muchas gracias y te cuento que me dicen en el tribunal, saludos cecilia
 #356229  por quiron
 
Hola, mcfgdm, contános como te fué ?
A propósito, los tribunales de provincia, son exigentes en la acreditación del pago de ingresos brutos ?
Cuenten por favor,sus experiencias

SLDS
 #356343  por mcfgdm
 
mira en general no tengo que pagar ingresos brutos pero no se el criterio de este tribunal de familia. Y en cuanto a lo otro todavía no se que pasó porque sigue a despacho, ni bien tenga novedades les cuento.

saludos cecilia
 #356348  por mcfgdm
 
mira en general no tengo que pagar ingresos brutos pero no se el criterio de este tribunal de familia. Y en cuanto a lo otro todavía no se que pasó porque sigue a despacho, ni bien tenga novedades les cuento.

saludos cecilia
 #359007  por siloski
 
Hola Pilusa te quiero hacer una pregunta en una ejecución de honorarios me regularon $364 aca el 10% a cargo del letrado seria $36,40,es decir,que esos $50 del adelanto de ius me estaria sobrando $13.6.mi pregunta es: ese resto se lo podria imputar al 10% a cargo del cliente para que se abone menos de los aportes? y además el proveído dice con más el porcentual de ley e I.V.A. ,si correspondiere,esto que significa?por favor si podes aclararme estas dudas te lo agradeceria mucho
 #359028  por siloski
 
Tambien queria saber el 3,5% de ingresos brutos debo bajar la boleta de la pagina de arba y pagar luego en el banco provincia?o como hago?por favor si alguien podria decirme como debo hacer?
muchas gracias
 #359329  por mcfgdm
 
la deducción del ius es únicamente a favor del 10% tuyo. En cuanto a lo de ingresos brutos, tenés que hacer todos los meses una declaración jurada con el monto facturado y en base a eso arba te manda una boleta para pagar en el banco provincia o en el bapro con el importe.

Tené en cuenta que por más que no factures tenés que hacer la declaración igual. Todo esto se puede hacer vía internet. Ya te inscribiste en ingresos brutos?
 #359384  por docthos
 
agrego en referencia a iibb que cdo cobramos por giro, es decir en el banco este actua como agente de retencion por lo cual lo deduce al momento del pago, saludos!
 #359733  por siloski
 
gracias a todos pero Docthos yo no cobro por giro porque mi cliente es el ejecutado,él me abona a mi los honorarios,lo que yo queria saber es:que tengo que pagar,es decir,que es lo que hay que depositar ahora dentro de los 10días del art. 54 ley 8.904,ya que salio sentencia que dice que se aprueba liquidación por $992,76 y se regularon honorarios para los dos letrados intervinientes en $ 364 cada uno con más aportes de ley e I.V.A. si correspondiere.Se depositaria los 992,76 +364 de honorarios del otro colega +10de aportes + 3,5 de ing. brutos, y esos aportes correspondientes a mis honorarios tambien se deberian hacer dentro de los 10dias o no?
Por favor les agradecia si pueden aclarame estas dudas.
Muchas gracias!
 #359739  por docthos
 
no, si no lo cobras por banco y lo percibis en el estudio despues lo facturarias y arreglas con el contador al menos hago asi yo, saludos