Hola estimados foristas:
En una liquidación de una sociedad anónima, resulta que se llega a sentencia, pero falta aún ejecutar la misma.
Quiero pedir regulación de honorarios, pero, según el inc. f art 27 ley 8904 Pcia de buenos Aires , que entiendo se aplicaría como base regulatoria en las liquidaciones de sociedades, el pasivo no está totalmente determinado, pues hay juicios contra la sociedad, donde se le reclaman supuestas deudas.
Entonces, :
1- Sobre que base el juez puede determinar honorarios, o un anticipo de los mismos?
2- Queda sujeta la exigibilidad de los honorarios a que terminen los juicios, y final mente se establezca el pasivo?
Gracias !
yo.
En una liquidación de una sociedad anónima, resulta que se llega a sentencia, pero falta aún ejecutar la misma.
Quiero pedir regulación de honorarios, pero, según el inc. f art 27 ley 8904 Pcia de buenos Aires , que entiendo se aplicaría como base regulatoria en las liquidaciones de sociedades, el pasivo no está totalmente determinado, pues hay juicios contra la sociedad, donde se le reclaman supuestas deudas.
Entonces, :
1- Sobre que base el juez puede determinar honorarios, o un anticipo de los mismos?
2- Queda sujeta la exigibilidad de los honorarios a que terminen los juicios, y final mente se establezca el pasivo?
Gracias !
yo.