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  • INTIMACION CERT ART.80

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #350802  por Dra.pi
 
HOLAAA!!

COMO ESTAN?

CON RESPECTO A LA INTIMACION DEL ART. 80 DE LCT. TENGO UN CLIENTE QUE FUE DESPEDIDO EL 30/04/2009. LOS 30 DIAS QUE SIGNIFICAN? QUE TENGO TIEMPO DE INTIMAR HASTA EL 30/05/2009 Y DE AHI 2 DIAS HABILES MAS? O SIGNIFICA QUE EN EL MOMENTO QUE SEA TENGO QUE MANDAR UN TELEGRAMA INTIMANDO POR 30 DIAS, ASI EL VINCULO SE HAYA EXTINGUIDO HACE MUCHO MAS DE 30 DIAS POR EJEMPLO?

ESTOY MEDIO MAREADA!

GRACIAS POR TODO!

SALUDOS
 #350882  por cuervita
 
hola!! los 30 dias se cuentan a partir de la extincion de la relacion laboral.
 #350932  por Dra.pi
 
A VER SI ENTENDI: UNA VEZ PASADOS LOS 30 DIAS DE EXTINGUIDO EL VINCULO, RECIEN AHI DEBO INTIMAR POR 2 DIAS HABILES!

SI INTIMO ANTES DE QUE VENZAN LOS 30 DIAS ESTA MAL, PORQUE EL EMPLEADOR TIENE ESE TIEMPO PARA ENTREGARLO. NO?
 #351004  por aguchi
 
Exactamente, finalizado el vinculo, tenés que dejar pasar 30 días. Ahí recién intimás por los 2 días.
Saludos!