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  • computo de tiempo en causa paralela

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 #351826  por Miguelforno
 
Te comento bien como es la causa:
La causa es del año 2001, al imputado se lo detuvo ese mismo dia y ala semana se fugo del hospital, se lo detiene en Bahia Blanca con otro nombre y apellido y lo condenan con este nombre y apellido a 6 años y siete meses de prision, al ser primario en con este nombre gosa de la condicional, que se le es otorgada; a los dias se traslada a Neuquen y se lo detiene por la captura que poseia y ahi en reincidencia le salta que el estaba detenido y condenado en Bahia Blanca con otro nombre y apellido, esto sucede en el año 2006, Neuquen le confirma la prision preventiva por la causa del 2001.

El imputado agota la causa de Bahia Blanca el dia 9 de mazo del 2009, pero hasta la fecha no fue enjuiciado en Neuquen por la causa del 2001.

Como correria el tiempo que estuvo detenido en paralelo con la Causa ya agotada.
 #351905  por Pandilla
 
Lo de infra ¿servirá....?

ARTICULO 67 CP.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.

La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.

La prescripción se interrumpe solamente por:

a) La comisión de otro delito;

b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;

c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;

d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y

e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005).

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005).

(Artículo sustituido por art. 29 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a partir de los ocho días desde su publicación.)
 #351906  por Pandilla
 
Ahora, ¿qué duda...?, ¿es posible estar cumpliendo una pena y, a su vez, y en relación con otro delito o causa, estar en estado de PP.......?
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