Hola : adjunto el siguiente comentario vertido en un periodico referente a arbanet
Atte Maria
“La liquidación del tributo no se puede realizar en base a presunciones”
El diputado provincial de la Unión Cívica Radical, Juan A. Gobbi, solicitó al Ejecutivo Bonaerense dejar sin efecto la implementación del Sistema ARBANET y la Resolución Normativa 111/08 que determina los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
A través de un proyecto de ley, el legislador propuso derogar los artículos 30° y 31° de la ley 13.850, sancionada el 23 de Julio del año 2008, y que establece regímenes de percepción y/o retención, y anticipos mensuales en la determinación, liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires; y la Resolución Normativa 111/08. Asimismo, propone restituir los Artículos 182 y 183 del Código Fiscal (Ley 10397 – 2004).
En los fundamentos del proyecto se recuerda que “la Agencia de Recaudación Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa Nº 111/08, impone al contribuyente su carga tributaria determinando anticipos mensuales sin tomar a priori la base imponible real del contribuyente, quien tendrá derecho a rectificar su declaración jurada anual una vez al año mientras fue aceptando los anticipos impuestos por la autoridad de aplicación”.
El legislador radical sostuvo al respecto, “en la práctica, la presunción de la administración tributaria es en muchos casos equivocada”, y agregó que “basta con entrevistarse con diversos contribuyentes de distintas actividades y los anticipos impuestos no se corresponden con su obligación tributaria real”.
Seguidamente, explicó que “existe un alto costo de oportunidad del dinero, pues el contribuyente debe efectuar los pagos de la preliquidación y de no ser correctos, dentro de no menos de doce meses podrá rectificar la declaración jurada anual predeterminada por ARBA, y si tiene crédito a favor, podrá reclamarlo”.
No obstante, si el contribuyente no acepta la preliquidación anual, el sistema le informa que de modificarla quedara sujeto a fiscalización y será considerado por ARBA como contribuyente de alto riesgo. “Este sistema no es ni más ni menos que un avasallamiento al contribuyente que se le impone coercitivamente una carga tributaria fuera de tiempo”, enfatizó el ex intendente de Chascomús.
Cabe recordar que el bloque de la Unión Cívica Radical se opuso a la creación del sistema ARBANET (artículos 30° y 31°) durante la sesión del 23 de julio de 2008, donde se aprobó el proyecto de reforma Impositiva, y el diputado chascomunense fue quien argumentó las discordancias con respecto al tema.
Por último, Juan Gobbi advirtió que “la liquidación del tributo tiene que estar en manos del contribuyente y nunca en función de quién esté manejando el ARBA, es decir, en base a presunciones”.
Atte Maria
“La liquidación del tributo no se puede realizar en base a presunciones”
El diputado provincial de la Unión Cívica Radical, Juan A. Gobbi, solicitó al Ejecutivo Bonaerense dejar sin efecto la implementación del Sistema ARBANET y la Resolución Normativa 111/08 que determina los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
A través de un proyecto de ley, el legislador propuso derogar los artículos 30° y 31° de la ley 13.850, sancionada el 23 de Julio del año 2008, y que establece regímenes de percepción y/o retención, y anticipos mensuales en la determinación, liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires; y la Resolución Normativa 111/08. Asimismo, propone restituir los Artículos 182 y 183 del Código Fiscal (Ley 10397 – 2004).
En los fundamentos del proyecto se recuerda que “la Agencia de Recaudación Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa Nº 111/08, impone al contribuyente su carga tributaria determinando anticipos mensuales sin tomar a priori la base imponible real del contribuyente, quien tendrá derecho a rectificar su declaración jurada anual una vez al año mientras fue aceptando los anticipos impuestos por la autoridad de aplicación”.
El legislador radical sostuvo al respecto, “en la práctica, la presunción de la administración tributaria es en muchos casos equivocada”, y agregó que “basta con entrevistarse con diversos contribuyentes de distintas actividades y los anticipos impuestos no se corresponden con su obligación tributaria real”.
Seguidamente, explicó que “existe un alto costo de oportunidad del dinero, pues el contribuyente debe efectuar los pagos de la preliquidación y de no ser correctos, dentro de no menos de doce meses podrá rectificar la declaración jurada anual predeterminada por ARBA, y si tiene crédito a favor, podrá reclamarlo”.
No obstante, si el contribuyente no acepta la preliquidación anual, el sistema le informa que de modificarla quedara sujeto a fiscalización y será considerado por ARBA como contribuyente de alto riesgo. “Este sistema no es ni más ni menos que un avasallamiento al contribuyente que se le impone coercitivamente una carga tributaria fuera de tiempo”, enfatizó el ex intendente de Chascomús.
Cabe recordar que el bloque de la Unión Cívica Radical se opuso a la creación del sistema ARBANET (artículos 30° y 31°) durante la sesión del 23 de julio de 2008, donde se aprobó el proyecto de reforma Impositiva, y el diputado chascomunense fue quien argumentó las discordancias con respecto al tema.
Por último, Juan Gobbi advirtió que “la liquidación del tributo tiene que estar en manos del contribuyente y nunca en función de quién esté manejando el ARBA, es decir, en base a presunciones”.