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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #354330  por clasu
 
Hola a todos.

No tengo mucha experiencia en laboral y menos en Pcia. de Bs. As. Tengo una persona que trabajaba en negro que despues de 2 años la despiden, enviamos TCL a la empresa y llego la contestación( 2 TCL) firmada por supuestos directores de la empresa. Para ser clara en el remitente tiene el nombre de la persona fisica, no de la empresa que quiero demandar. :shock:

Voy a preparar la demanda. Me conviene pedir a la IGJ de la pcia. que me diga quienes son los directores de la empresa para pedir extension de responsabilidad?
y si me dicen que si, me guian como es el tema?
Gracias.
 #354385  por Robespierre
 
Así es, si es un caso de trabajo en negro se puede extender la responsabilidad a los socios gerentes y/o administradores. En principio no necesitás perdir el informe, porque según lo que mencionás son los socios gerentes los que te contestan los TCL.

La imputación de responsabilidad se da por medio de las prescripciones sobre responsabilidad solidaria de los socios gerentes de la ley de sociedades comerciales.
 #354460  por turiddu
 
Estimada clasu:

Tratándose de "directores", evidentemente estamos en presencia de una Sociedad Anónima, resultando pues de aplicación - y de comprobarse los extremos allí acreditados - lo previsto en el art. 274 de la Ley Nº 19.550.-

Ahora bien, tal como se ha planteado en doctrina y jurisprudencia, la cuestión adquiere rivetes interesantes cuando de ello deviene la extensión de responsabilidad del ente a la directores. En tal sentido debemos analizar si es necesario demandar a la sociedad y conjuntamente a la directores o bien, si basta con la interposición de la acción sólamente respecto del ente ideal. Aquí se plantea un caso sumamente discutido como lo es la prescripción de la acción si originariamente no se demandó a los directores, vale decir: ¿Es menester individualizar a los directores del ente societario y dirigir la demanda contra ellos, o basta sólo accionar contra la persona jurídica?

En tal orden de precisiones memoremos que por aplicación de lo preceptuado en el art. 713 la eficacia interruptiva de la prescripción de un acto procesal como lo es la interposición de la demanda propaga sus efectos a los restantes deudores solidarios, y entre tales consecuencias, se interrumpe el curso de la prescripción respecto de los directores de la persona jurídica, por lo que bien podés incoar la demanda contra el ente societario y, en la etapa de ejecución - frente a un eventual vaciamiento patrimonial - plantear la extensión de la responsabilidad de los directores que - con su acción u omisión - posibilitaron el fraude consistente en mantener al margen de registración el vínculo laboral que otrora uniera a tu poderconferente con la sociedad anónima.-

Podrá existir alguna discrepancia respecto de la vía procesal que habilite la mencionada extensión, pues mientras que para un respetable sector doctrinario y jurisprudencial (encabezado por el Fiscal Nacional del Trabajo, Dr. Eduardo Alvarez), se requiere un nuevo proceso jurisdicción, para otra postura (cuya más fiel representante es la Dra. Estela Ferreirós), la cuestión se resuelva por vía incidental.-

En consecuencia: no existiendo razones para prescindir de la aplicación de la normativa civil (art. 699 y ss.), la sóla interposición de la demanda propaga sus efectos respecto a los restantes deudores solidarios. Un fraternal abrazo y muy buen comienzo de semana, Tudiddu .´.
 #354495  por ALEJANDRA VALLADARES
 
tiriddu. gracias por tu aporte!.
estaba en dudas de hacer una demanda a una Soc. en comandita por acciones con extensión de la responsabilidad a los socios, pero en realidad, hay tiempo para hacerlo màs adelante, si fracasa la ejecución de una posible sentencia a favor. Es más, leyendo algunos fallos creo que vale la pena no meterse mucho en ese tema, habida cuenta las diferentes tendencias que existen al respecto de si corresponde o no extender la responsabilidad y sobre quienes: a veces sobre quienes administran o controlan, o a todos los socios...y hay que ver la opinión de los jueces que a uno le tocan, amén de que si en primera instancia lo dan, es motivo de apelación en muchos casos laborales (por lo que ví).
Tu breve explicación cierra el tema...al menos para mí.
saludos.
 #354505  por Robespierre
 
Es cierto lo que decís sobre los vaivenes judiciales en el tema, Alejandra.

De todos modos, si vos ves que el caso es "arreglable", quizás te convenga hacer el intento y demandar a los administradores. A no pocos les molesta mucho estar demandados personalmente, y prefieren llegar a un buen arreglo antes que bancarse un juicio de varios años.

Es mi visión sobre el asunto.
 #354848  por DAL
 
Yo suelo demandar conjuntamente a administradores y a sociedad, para evitar cualquier planteo. Ya que societariamente son responsables los administradores durante el periodo de la irregularidad, pido informe para ver quienes fueron, ya que pudieron no ser los mismos durante toda la relación laboral, o mejor dicho durante toda la faz que duró la irregularidad registrar. Pensemos en un gerente de SRL que toma un empleado en negro, luego deja el cargo, viene otro y la anota. La extensión de la responsabilidad sería en primer lugar y sin duda al gerente que la tomó en negro. Luego vería si el otro conocía la antiguedad y no la respetó, pero en principio y para el ejemplo digamos que de los dos administradores, el primero es solidariamente responsable de las obligaciones de la SRL en cuanto a defecto de registración, no así por ejemplo si a nuestro empleado le deben el SAC de cuator años despues. Se entiende?

Respecto al tema de la carta, creo que puede ser una pavada así la diferencia entre que te figure el nombre d los directores y no de la empresa: ultimamente ( te diro ultimos dos o tres años) el correo no despacha cartas donde se invoque cierta personería si no se acredita. Por ejemplo, no puedo mandar carta como apoderada de una empresa, siendolo, si no llevo el poder ( y les dejo copia). Si soy director de una SA y no llevo los documentos (contrato social, acta designacion cargo, etc), no me dejan despachar la carta a nombre de la SA. Dice la gente del correo que ellos son "responsables" de controlar este extremo. Bueno, quiero suponer que algún abogado "craneo" ha estado metiendose por ahí, y ahora el correo ha adoptado esta tesitura. Entonces, cuando los tiempos nos corren, nos dejamos de pelear con el correo y, por lo menos yo, mando la carta a mi nombre, en lo que es encabezado y aviso de retorno. Luego en el cuerpo de la carta pongo lo que quiero, que soy apoderada, dueña, hermana, lo que sea, pero no en el lugar del encabezado// AR. Quizá esto le pasó a la empresa que pretendés demandar, tal vez no tenían a mano los papeles para acreditar su cargo, y "temiendo el temible" plazo de 2 días de la LCT se apuraron a contestar aunque la persona que contestara no sea la empresa.
 #357055  por ALEJANDRA VALLADARES
 
una consulta estupitonta, pero no la sé.
Mi demanda va contra una empresa, sede en capital federal, sucursal en provincia de Bs. As.
Empleado es de la sucursal.
1-El oficio que debo pedir, es a personas jurídicas, o a la Inspección Gral de Justicia??. (porque el primero se pide si la empresa está en provincia, el segundo si está en capital...pero en el caso de sucursales como se inscriben éstas???. en provincia??? o en capital??? O de última lo pido a las dos...digo yo...
2-el administrador es el administrador general de toda la empresa (al que le voy a extender la responsabilidad) o solo es por la sucursal???-
Verán que no tengo conocimientos de temas donde intervengan sociedades, y menos con sedes en otros distritos...asi que me voy poniendo a tiro con el tema..
gracias.