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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #354406  por ANIMI
 
La locacion de obra se encuadra dentro del derecho laboral...? o es dentro del ambito civil, es decir iniciar el incumplimiento por daños y perjuicios?
es para intimar al pago del dueño de la obra...dado que el albañil hizo la obra y el dueño le pago solo una parte...y nunca mas. Gracias a quien pueda orientarme Un saludo
 #354457  por lorenam
 
Ani te podria ayudar mejor si amplias un poquito tu inquietud, pero si se trata de un albañil que no cobro su sueldo, tenes que reclamr por la via laboral el fondo de cese laboral previsto en la Ley 22250 Construccion.
La locacion de obra que citas se rige por el Civil
Espero haberte podido ayudar
 #354853  por GU
 
Ambito civil.

Salutes!
 #357417  por ANIMI
 
gracias!!!!!!!!!! les mando un beso
 #357437  por sergiosky
 
creo que se refiere a que el albañil quiere cobrar el trabajo ante el dueño de la obra, no que el patron no le paga el sueldo a sus empleados (albañiles).
lo que vos planteas se encuadra dentro del derecho civil ya que no existe relacion de dependencia entre quien encarga la obra y quien la ejecuta, es locasion de obra y se extingue con la obra misma. distinto es el problema entre los albañiles frente a los jefe de obras, arquitectos, etc., entre ellos existe relacion de dependencia y los reclamos se encuadran dentro del estatuto de la construccion.
 #357758  por pablo28
 
el tema es saber prima facie quien lo contrato o/ si tiene un contranto con el locador. En el primer supuesto se rige por el derecho laboral y en el segundo caso se rige por el derecho civil.
saludos
 #357760  por pablo28
 
perdon lo dije al reves. saludos