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  • DEMANDA LABORAL CONTRA EL MERCADO CENTRAL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #354849  por gabriela78
 
Estimados colegas:
tengo un cliente que me vino hace un tiempito al estudio, el trabajaba para el mercado central en control de calidad, trabajo 20 años y lo despidieron junto con varios compañeros mas, tiene una incapacidad tremenda porque hace unos años atras cargaba mercaderia en los camiones, el tema es que me viene con todo el intercambio telegrafico hecho y una audiencia ante seclo cerrada, el intercambio esta bien hecho, trabajaba en negro. mi problema es que no se ante que fuero iniciarlo ya que el mercado central esta compuesto por el estado nacional, provincia y municipio ademas de privados, a su vez este señor tiene una incapacidad tremenda y fue al hospital Belgrano pero alli le dijeron que no hacen pericias por incapacidad laboral, alguien tiene idea en donde se la puede hacer de modo gratuito, a quien pueda ayudarme con este caso se lo voy a gradecer, saludos para todos.-
 #355213  por Ximena15
 
gabriela78 escribió:Estimados colegas:
tengo un cliente que me vino hace un tiempito al estudio, el trabajaba para el mercado central en control de calidad, trabajo 20 años y lo despidieron junto con varios compañeros mas, tiene una incapacidad tremenda porque hace unos años atras cargaba mercaderia en los camiones, el tema es que me viene con todo el intercambio telegrafico hecho y una audiencia ante seclo cerrada, el intercambio esta bien hecho, trabajaba en negro. mi problema es que no se ante que fuero iniciarlo ya que el mercado central esta compuesto por el estado nacional, provincia y municipio ademas de privados, a su vez este señor tiene una incapacidad tremenda y fue al hospital Belgrano pero alli le dijeron que no hacen pericias por incapacidad laboral, alguien tiene idea en donde se la puede hacer de modo gratuito, a quien pueda ayudarme con este caso se lo voy a gradecer, saludos para todos.-
Gaby intentare ayudarte ya que tengo un caso parecido pero en otra instancia, por lo que decis hasta el intercambio telegrafico esta todo o,k, perfecto estaba en negro, respecto al FUERO SERIA EL FUERO LABORAL y plantealo por el 1113 del codigo civil como accidente debido a que tu cliente tiene incapacidad, tambien plantea el despido y la relacion laboral no registrada, respecto a la jurisdiccion inicia demanda si no hay acuerdo y toma la instancia nacional o sea los tribunales que de la justicia nacional laboral, despues podes ir contra todas las partes y privados que quieras.

Respecto a la pericial, no hace falta ir a ningun hospital, de oficio el juzgado sorteara un perito medico legista que le determinara a tu cliente que incapacidad tiene producto del trabajo.

Bueno espero haberte ayudado y en lo que necesites me avisas, igual espera haber otras opiniones que aca hay gente que sabe mucho.

XIME
 #355226  por Robespierre
 
Estimado colega:

Al respecto de la competencia territorial lamento no poder ayudarte, por no encontrarme en Capital; supongo que el consejo de Ximena no está errado.

Me permito disentir sobre cómo encarar la patología de tu cliente.

NO LA PLANTEES COMO ACCIDENTE!!! El accidentes es un hecho súbito y violento que desencadena una consecuencia. Lo correcto es plantearla como "enfermedad accidente" (categoría jurisprudencial, distinta de la "enfermedad profesional", que son aquellas que están cubiertas por la LRT).

Seguramente, por el trabajo que realizaba tu cliente, las patologías que ha de tener son de columna, várices, etc. Todas enfermedades no enlistadas, enfermedades accidentes, por las que la patronal tiene que responder (ya desde el resonante fallo Aquino, de la CSJN y que determinan la inconstitucionalidad del art. 39, LRT).

Por qué plantearla como enfermedad accidente? Sencillo: el efecto deletéreo del trabajo, el paso del tiempo, fueron produciendo que lenta pero progresivamente la columna de tu defendido empeorara. No es un único hecho generador de la incapacidad. Fueron varios pequeños esfuerzos que con el largo paso del tiempo fueron haciendo mella en la salud de tu mandante.

Qué tiene de positivo demandarla como enfermedad accidente? Que podés hacer uso de tres factores de atribución de responsabilidad: culpa y dolo por medio del claro incumplimiento patronal de la ley de seguridad e higiene, Ley 19.587; simplemente con la lectura de los arts. 8 y 9 vas a tener mucho para argumentar. Y el 1113, por el lado de la cosa riesgosa y/o peligrosa de la cual es dueño el patrón -para el caso, los pesados cajones que cargó, por ejemplo-, y/o por el lado del riesgo propio de la actividad de la cual el patrón era titular.

Si te llegaras a encontrar con alguna enfermedad profesional -por ejemplo, una omalgia-, podés argumentar con Silva c/ Unilever -también de la CSJN- para reclamársela al empleador.

Lo último. Por unos pocos pesos un buen médico legista de parte te puede dar un buen dictamen de lo que tiene tu cliente; y eso, como punto de partida para tu demanda. No lo consideres un gasto, sino una inversión.