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 #355328  por juanlll
 
Hola colegas:
Tengo una consulta bastante primaria pero teniendo en cuenta que soy un nobel y que litigo mayormente en la justicia civil, entiendo estar excusado. Sucede que voy a iniciar una querella por injurias en Pcia de Bs As. Mis preguntas son las siguientes:

1) Si me presento como apoderado existe una manera de hacer evitar a mi cliente recurrir a un escribano y consecuentemente gastar dinero para ello. Es decir, alguien me hablo del "Acta Poder", donde y como la gestiono?

2) Donde inicio el proceso, en la justicia correccional, en la UFI? Existe alguna mesa de entradas como la justicia civil??

3) Se debe pagar IUS igual que en la justicia civil??? Bono Ley también???? Tasa???? Cuales serían los gastos iniciales en definitiva??



Disculpen mi inexperiencia, les agradezco desde ya vuestra colaboración!!
 #355489  por Pandilla
 
Hola, hasta donde entiendo:
1) sería como Usted dice.
2) en Provincia de Buenos Aires, si no mal entendí, los Juzgados Corrreccionales han pasado a la Historia; así que podrían ingresar la denuncia en Fiscalía o en Juzgado.
3) la cuestión "gastos" la puede averiguar en el Colegio correspondiente, o en la Web de la SCBA http://www.scba.gov.ar
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #355691  por poorlaw
 
juanlll escribió:...voy a iniciar una querella por injurias en Pcia de Bs As...
1) Si me presento como apoderado existe una manera de hacer evitar a mi cliente recurrir a un escribano y consecuentemente gastar dinero para ello. Es decir, alguien me hablo del "Acta Poder", donde y como la gestiono?
Entiendo que solo con poder especial (la carta poder es para presentarse como particular damnificado, art. 77):
ARTICULO 383.- Forma y contenido de la querella.- La querella será presentada por escrito, con tantas copias como querellados hubiere, personalmente o por mandatario especial, agregándose en este caso el poder, y deberá expresar, bajo sanción de inadmisibilidad, lo siguiente:
1.- El nombre, apellido y domicilio del querellante.
2.- El nombre, apellido y domicilio del querellado o, si se ignorasen, cualquier descripción que sirva para identificarlo.
3.- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se supiere.
4.- Las pruebas que se ofrecen, acompañándose en su caso la nómina de los testigos, peritos o intérpretes, con indicación de sus respectivos domicilios y profesiones.
5.- Si se ejerciere la acción civil, la concreción de la demanda con arreglo al artículo 69.
6.- La firma del querellante, cuando se presentare personalmente, o de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, en cuyo caso deberá hacerlo ante el Secretario.
Deberá acompañarse, bajo sanción de inadmisibilidad, la documentación pertinente y de la que se haga mérito; si no fuere posible hacerlo, se indicará el lugar donde se encontrare.
Punto y aparte.
Pandilla escribió:en Provincia de Buenos Aires, si no mal entendí, los Juzgados Corrreccionales han pasado a la Historia
:shock: :shock: :shock:
 #355697  por CARLOSPATRICIO
 
[2) en Provincia de Buenos Aires, si no mal entendí, los Juzgados Corrreccionales han pasado a la Historia; así que podrían ingresar la denuncia en Fiscalía o en Juzgado.
Saludos.[/quote]

Tsunami de :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:
 #355985  por PenalistaCBA
 
CARLOSPATRICIO escribió:[2) en Provincia de Buenos Aires, si no mal entendí, los Juzgados Corrreccionales han pasado a la Historia; así que podrían ingresar la denuncia en Fiscalía o en Juzgado.
Saludos.
Tsunami de :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:[/quote]


Colega, tenga en cuenta que las injurias es un delito "de acción privado" (art. 73 inc. 1), que tramitan por procedimiento especial que es la querella... y se presentan directamente ante el órgano jurisdiccional competente... :shock:

Para evitar los gastos notariales innecesarios... yo utilizo el formato de carta poder....acá te envio mí caballito de batalla de Carta Poder... Lógico...es la versión base... el full...full...es otro preciooo... :lol:


CARTA PODER


SR. JUEZ CORRECCIONAL:
LUÍS J , de nacionalidad argentino, DNI N° 12.000.000, con domicilio real en la calle Félix Villa Lobo de esta Ciudad Capital de Córdoba, ante el Sr. Juez Correccional respetuosamente comparece y dice: Que atento a lo establecido en el art. 90 del C. de P. C. C. de la Pcia. de Córdoba (Ley N° 8465), y el art. 125,del C.P.P. de la Pcia. de Córdoba (Ley N° 8123 y modif..); mediante la presente Carta Poder autorizo al Dr. PENALISTACBA , abogado, M.P. el Nro. 1, para que el mencionado letrado pueda en mi nombre y representación, iniciar y/o proseguir la presente querella Criminal y la acción civil resarcitoria, en contra del Sr. PIÑON FIJO, por el delito de Injurias proferidos por éste en mi contra; incluyendo también en dicha facultad y/o autorización, todas las actuaciones judiciales o extrajudiciales conexas a dicha causa, hasta su terminación; dándole/s en consecuencia las más amplias de las facultades que son necesarias y como tal/es les son inherentes: demandar y reconvenir, embargar, desembargar, transar, cobrar y percibir, ofrecer y producir pruebas, apelar, recusar, desistir de recursos, en fin, todo acto procesal que sea necesario a los fines del litigio, Hasta comer choris a mí nombre...etc. Comprometiéndome a tener por firmes y válido/s todo acto que en virtud del referido mandato ejecutara/n el/los mandatario/s

Por otro lado comparece el Dr. PENALISTACBA , Abogado, M.P. Nro. 1, quien por su parte dijo: Que ACEPTA en todos sus términos el poder conferido a su favor (siempre y cuando me pague obviooo), y fija domicilio a todo efecto legal en la Cancha de TAIEREEE...

Con lo que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes ante mi, funcionario autorizante, de lo que doy fe.-


Espero te sirve... 8)
 #355994  por poorlaw
 
Pucha, ahora me quedó la duda :oops: :oops: :oops:

Leyendo, noto que los arts. 91 y 427 del rito cordobés son similares a los arts. 77 y 383 del bonaerense, así que no sé si se considera suficiente una carta-poder (o apud acta) para representar a un querellante de acción privada..., así que pido disculpas al consultante por mi anterior post.

Saludos.
 #356126  por PenalistaCBA
 
poorlaw escribió:Pucha, ahora me quedó la duda :oops: :oops: :oops:

Leyendo, noto que los arts. 91 y 427 del rito cordobés son similares a los arts. 77 y 383 del bonaerense, así que no sé si se considera suficiente una carta-poder (o apud acta) para representar a un querellante de acción privada..., así que pido disculpas al consultante por mi anterior post.

Saludos.
Estimado Camarada.... al menos en la Capital Mundial del Fernezazooo....NO HAY PROBLEMA ALGUNO AL RESPECTO...Es más...tengo por constumbre iniciar la querella como patrocinante...luego presento la Carta Poder en el Juzgado para constituirme en apoderado y me lo aceptan sin problema alguno.. 8)

Te comento que en Pcia de Bs As casi no conocen o no se utiliza esa modalidad... cuando me constituí en apoderado de un particular damnificado en una causa...el instructor NO me quería certificar las firmas, tube que hacer salir al secretario de la UFI a explicar como era el asunto... que era la Carta Poder y sus alcances... y que no debía ser confundido con el Poder Apud Acta que es otra cosa...aunque guarda semejanza.... 8)
 #360878  por DAL
 
Yo iba a recomendar al "nobel" lo mismo que menciona penalista.
Ciertos escritos, mejor con patrocinio!! por ejemplo DENUNCIAS PENALES, QUERELLAS, DIVORCIOS POR CAUSALES SUBJETIVAS, DECLARATORIA DE HEREDERO BAJO SOSPECHA DE EXISTIR HEREDEROS PRETERIDOS, DEMANDAS MUY INFLADAS O PRESCRIPTAS, y sigue la lista.
 #361839  por Doncella_de_Orleans
 
DAL escribió:Yo iba a recomendar al "nobel" lo mismo que menciona penalista.
Ciertos escritos, mejor con patrocinio!! por ejemplo DENUNCIAS PENALES, QUERELLAS, DIVORCIOS POR CAUSALES SUBJETIVAS, DECLARATORIA DE HEREDERO BAJO SOSPECHA DE EXISTIR HEREDEROS PRETERIDOS, DEMANDAS MUY INFLADAS O PRESCRIPTAS, y sigue la lista.
:shock: :mrgreen: