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  • SUCESION EN FRANCIA

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 #355481  por Fede_83
 
Estimados colegas, nuevamente recurro a su amplia sabiduria!

El caso es el siguiente, mi cliente me consulta para iniciar una sucesion con bienes en Francia (ningun bien en Argentina), el ultimo domicilio del causante es en Paris. Habria otros herederos en Francia.

Mi pregunta es sencilla y es la siguiente: ¿Que hago? Por lo que estuve leyendo, hay que iniciar en los tribunales de Francia no? Es asi?

Que recomiendan? Necesito su ayuda!

Gracias y saludos!
 #357736  por richi244
 
mira yo creo, y obviamente esto tenes que corroborarlo vos, que el tema es asi.
primero analizando quien es el juez competente aplicando nuestro DIPr seria por ultimo domicilio del causante, francia. Al remitirse al DIPr frances yo creo que el punto de conexion que ellos utilizan es el de la nacionalidad del causante, o sea si el causante es argentino (que no lo aclaraste) ellos considerarian que el juez competente es el argentino, y para no entrar en un circulo vicioso presenta la demanda en la argentina y justifica la competencia de esta forma. (Ahora si el causante es frances el fuero competente es el frances)
y en relacion con la ley aplicable depende de los bienes, si son inmuebles, que es lo mas probable, se aplica la ley de situacion de los mismos, o sea la francesa.
espero que te sirva lo que te digo.
mucha suerte y avisame como te fue
 #358062  por CARLOSPATRICIO
 
El punto de conexión es con relación a la ley aplicable, acá el tema es otro ¿que juez tiene jurisdicción internacional con relacion a la sucesion del caso?.
La tiene el juez francés ya que en Argentina no hay bienes como para abrir la sucesion (teoría del fuero internacional del patrimonio que surge por la aplicación analógica de un principio contenido en la ley de ausencia 14.394) ni ultimo domicilio. Por lo que debe ser abierta en francia.-
Abierta la sucesión en Francia ahí el juez francés consultando sus normas indirectas de DIPr, verifica que la ley aplicable es la de la nacionalidad de acuerdo a su derecho, al consultar las normas de colisión del DIPr argentino que es el Dcho de la nacionalidad (si es que el causante era argentino) va a verificar que el derecho a la sucesión del difunto se rige por la ley del ultimo domicilio del causante (Art. 3283 del CC) por lo que se cae en el famoso ping-pong internacional en una suerte de ida y vuelta interminable por las sucesivas remisiones que los derechos hacen al ordenamiento del otro país, si es respetuoso del DIPr va a aplicar el derecho argentino a la sucesión, que es similar al Francés.-