Hola a todos. Les hago una pregunta. Es el caso de un empleada inscripta como servicio domestico en cap. federal.- La empleadora fallece.- Le corresponde alguan indemnizacion a la empleada?.- Muchas gracias.-
No. El contrato se extingue por imposibilidad de cumplimiento (algo así como fuerza mayor).
Acá no existe una compensación como la indemnización que la LCT prevé en su art. 248.
Sólo le corresponde percibir los salarios devengados, sac prop y vac prop correspondientes a la extinción del vínculo.
Saludos!