VICTORIA2004 escribió:RIGE EL DERECHO AL DESCANDO HEBDOMADARIO PARA EL PERSONAL DE DIRECCIÓN?
(EXCLUIDO DE LA LEY DE JORNADA LABORAL)
Victoria, te paso un fallo que te puede servir:
JORNADA DE TRABAJO - PERSONAL DE DIRECCION Y VIGILANCIA - DESCANSO HEBDOMADARIO - FRANCO COMPENSATORIO
La prestación de trabajo durante el descanso hebdomadario, para el personal que se halla comprendido en las excepciones establecidas en el art 3 inc. a de la ley 11544, no da derecho a la retribución extraordinaria, sino que difiere la concesión del descanso a otro momento de la semana, ordinariamente previsto y reglamentado mediante la norma que establece la excepción y que se ha denominado compensatorio, debiendo su extensión ser igual a la del descanso que se ha visto privado de gozar el trabajador y su omisión tampoco puede ser compensada en dinero.
Expediente: 86200 ESPINOZA, Eduardo c/ CARREFOUR ARGENTINA S.A. s/ Despido 22/06/99
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Saludos cordiales
Sala II