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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #356300  por ANITA80
 
Hola! mi consulta es la siguiente: tengo un cliente que tiene un empleado gastronomico que trabaja 6 dias a la semana 4 hs diarias y me preguntan si pueden reducirle la jornada de trabajo a 2 veces por semana de 8 horas cada dia. En caso de que sea posible tiene que ajustarle el sueldo a esta nueva condicion o tiene que mantenerle el que le venia pagando? tiene que incribir el acuerdo en el seclo? tendria que modificar el cambio por carta documento?
Muchas gracias a todos los que respondan!!!!
 #356547  por Cecex
 
ANITA80 escribió:Hola! mi consulta es la siguiente: tengo un cliente que tiene un empleado gastronomico que trabaja 6 dias a la semana 4 hs diarias y me preguntan si pueden reducirle la jornada de trabajo a 2 veces por semana de 8 horas cada dia. En caso de que sea posible tiene que ajustarle el sueldo a esta nueva condicion o tiene que mantenerle el que le venia pagando? tiene que incribir el acuerdo en el seclo? tendria que modificar el cambio por carta documento?
Muchas gracias a todos los que respondan!!!!
Como primera medida, Ojo estas ante un IUS Variandy que te puede entablar el trabajador si no lo trabajas muy finito, a que se debe el cambio de jornada? es por fuerza mayor o un capricho del empleador??. Si lo cambia de tareas debe reajustarle el sueldo rige el principio la condicion mas beneficiosa para el trabajador. Yo, en lugar de tu empleador, le propondria el cambio, siempre y cuando palpite la voluntad del empleador y le pagaria un poco mas... la gente por $ 50 mas, (la mayoria) accede y baila en una para... je
 #356802  por DAL
 
Se lo proponés, si te dice que sí, lo firman en un acta acuerdo, se puede firmar privadamente y se comunica a Ministerio/secretaria, lo que sea. Si no acepta no se puede, es un cambio muy importante.
Respecto del sueldo, pasa de laborar, y cobrar por 24 horas semanales a 16 horas semanales. Mmmmmmmm es una disminución que debe ser consentida tambien, si le bajan el sueldo, si se lo mantienen, no se, pero igual lo mencionaría en el acuerdo.
 #356947  por abogadojujuy
 
estimada anita:
Coincido con cecex, estas ante un caso de ius variandi el cual le pude traer muchos dolores de cabeza a tu cliente(empleador). Si le reducis la jornada y en cosnecuencia la remuneracion es un titpico caso de ejercicio arbitrario del ius variandi. recorda que el empleador puede relizar cambios en la forma y modalidad de la prestacion, pero el limite es que no sea un ejercicio irrazonable, que no altere modalidades esenciales ( en tu caso se esta alteando dos pilares fundamentales de la relacion que son joranda y remuneracion) y en consecuencia no se estria garantizando la indemnidad del trabajador.
-Las consecuencias de ello son: que el trabajador intime el reestblecimiento de las condiciones de trabajo alteradas bajo apercibimiento de considerarse despedido, o si no quiere ir tan lejos , lo mas probable que intime bajo apercibimiento de inciar un proceso sumarisimo por reestablecimiento de condiciones alteradas,con medida cautelar de no inovar.-art66lct mod ley26088
-La firma de un cuerdo o lo que sea q te firme el trabajador y preste consentimiento aun cuando des cuenta de ello al ministerio de trabajo o secretaria etc, a mi entender de nada sirve, ello en virtud del ppio de irrenuncibilidad de los derechos (art12lct) y por qe el ministerio o sec de trabjo lo tendra por presenatdo nomas , y no lo homologara por lo dispuesto en el art 15 lct, ya que reducirle la jornada y suedo bajo ningun punto de vista puede ser ""UNA JUSTA COMPOSICION DE INTERES".-
Bueno espero haber birndado un aporte a tu consulta, por ultimo no se como es el caso de tu empleador, te diria qe veas de acuerdo al numero de personal afectado de inciar el procedimiento preventivo d crisi ley 24013( porqe qe alegar fuerza mayor, crisi global etc eso debe probarse, ademas asesoralo a tu cliente por el programa de lñ ministerio de trabajo llamado REPRO.Saludos
 #356948  por abogadojujuy
 
estimada anita:
Coincido con cecex, estas ante un caso de ius variandi el cual le pude traer muchos dolores de cabeza a tu cliente(empleador). Si le reducis la jornada y en cosnecuencia la remuneracion es un titpico caso de ejercicio arbitrario del ius variandi. recorda que el empleador puede relizar cambios en la forma y modalidad de la prestacion, pero el limite es que no sea un ejercicio irrazonable, que no altere modalidades esenciales ( en tu caso se esta alteando dos pilares fundamentales de la relacion que son joranda y remuneracion) y en consecuencia no se estria garantizando la indemnidad del trabajador.
-Las consecuencias de ello son: que el trabajador intime el reestblecimiento de las condiciones de trabajo alteradas bajo apercibimiento de considerarse despedido, o si no quiere ir tan lejos , lo mas probable que intime bajo apercibimiento de inciar un proceso sumarisimo por reestablecimiento de condiciones alteradas,con medida cautelar de no inovar.-art66lct mod ley26088
-La firma de un cuerdo o lo que sea q te firme el trabajador y preste consentimiento aun cuando des cuenta de ello al ministerio de trabajo o secretaria etc, a mi entender de nada sirve, ello en virtud del ppio de irrenuncibilidad de los derechos (art12lct) y por qe el ministerio o sec de trabjo lo tendra por presenatdo nomas , y no lo homologara por lo dispuesto en el art 15 lct, ya que reducirle la jornada y suedo bajo ningun punto de vista puede ser ""UNA JUSTA COMPOSICION DE INTERES".-
Bueno espero haber birndado un aporte a tu consulta, por ultimo no se como es el caso de tu empleador, te diria qe veas de acuerdo al numero de personal afectado de inciar el procedimiento preventivo d crisi ley 24013( porqe qe alegar fuerza mayor, crisi global etc eso debe probarse, ademas asesoralo a tu cliente por el programa de lñ ministerio de trabajo llamado REPRO.Saludos
 #356955  por ANITA80
 
Muchisimas gracias a todos los que respondieron mi consulta.
Las respuestas que me dieron coinciden con lo que yo pensaba pero queria consultar otras opiniones para asesorar bien a mi cliente.
no se trata de fuerza mayor de la empresa si no mas bien de que al empleador no le rinde tener a este empleado toda la semana entonces en lugar de despedirlo habian pensado reducirle la jornada pero es demasiado riesgoso y mantenerle las condiciones economicas por menor jornada resulta imposible.