estimada anita:
Coincido con cecex, estas ante un caso de ius variandi el cual le pude traer muchos dolores de cabeza a tu cliente(empleador). Si le reducis la jornada y en cosnecuencia la remuneracion es un titpico caso de ejercicio arbitrario del ius variandi. recorda que el empleador puede relizar cambios en la forma y modalidad de la prestacion, pero el limite es que no sea un ejercicio irrazonable, que no altere modalidades esenciales ( en tu caso se esta alteando dos pilares fundamentales de la relacion que son joranda y remuneracion) y en consecuencia no se estria garantizando la indemnidad del trabajador.
-Las consecuencias de ello son: que el trabajador intime el reestblecimiento de las condiciones de trabajo alteradas bajo apercibimiento de considerarse despedido, o si no quiere ir tan lejos , lo mas probable que intime bajo apercibimiento de inciar un proceso sumarisimo por reestablecimiento de condiciones alteradas,con medida cautelar de no inovar.-art66lct mod ley26088
-La firma de un cuerdo o lo que sea q te firme el trabajador y preste consentimiento aun cuando des cuenta de ello al ministerio de trabajo o secretaria etc, a mi entender de nada sirve, ello en virtud del ppio de irrenuncibilidad de los derechos (art12lct) y por qe el ministerio o sec de trabjo lo tendra por presenatdo nomas , y no lo homologara por lo dispuesto en el art 15 lct, ya que reducirle la jornada y suedo bajo ningun punto de vista puede ser ""UNA JUSTA COMPOSICION DE INTERES".-
Bueno espero haber birndado un aporte a tu consulta, por ultimo no se como es el caso de tu empleador, te diria qe veas de acuerdo al numero de personal afectado de inciar el procedimiento preventivo d crisi ley 24013( porqe qe alegar fuerza mayor, crisi global etc eso debe probarse, ademas asesoralo a tu cliente por el programa de lñ ministerio de trabajo llamado REPRO.Saludos