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  • INDEMNIZAC SEDE CIVIL PROPIO O GANANCIAL

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 #356364  por ronquina
 
Leyendo..me di cuenta que tengo tantas dudas!!!, pregunta la indemnizaicon por un accidente reclamado y ganado en sede civil, ganancial o propio???, si alguien me ayuda lo agradezco, estoy por cerrar un acuerdo de bienes y necesito saberlo, si tienen algun fallo, me lo pasan por e mail, gracias!!!!!!!!!
 #356371  por pato_01
 
Hola la respuesta, esta en el origen de la indemnización, si esta es por un despido laboral es ganancial y si es por ejemplo por un accidente personal y el daño es en la persona es propia...
Igual espera mas opiniones. saludos pato.. :P
 #358558  por SALINASPAU
 
si es indemnizacion por despido, es ganancial, sobre el periodo en que estuvo casado. si comenzo a trabajar antes del matrimonio, esos años son propios, al igual si ya estaba divorciada. solo lo son los años comprendidos dentro del matrimonio.
suerte
 #358821  por simpleestudiante
 
Es simple si tenés en cuenta la regla básica. La indemnización va a ser propia o ganancial dependiendo de que es lo que se está indemnizando.
Entonces en el caso que planteas que tipo de accidente fue? laboral es ganancial si es personal será propio.
Saludos.
 #358903  por DAL
 
Si tiene sentencia en el daños te va a ser mas facil.
Los rubros patrimoniales son gananciales, por ejemplo: daño emergente, gastos médicos, etc.
Ahora bien, lo que es daño moral, daño psicologico, en sí mismo, es propio.

En las indemnizaciones tarifadas no se repara el daño moral así que toda la incapacidad es ganancial.