ARTICULO 3.576 bis.- La viuda que permaneciere en ese estado y no
tuviere hijos, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en
que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta
parte de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo en
dichas sucesiones. Este derecho no podrá ser invocado por la mujer
en los casos de los artículos 3573, 3574 y 3.575.
Modificado por: Ley 17.711 Art.1 ((B.O. 26-04-68). Incorporado por inciso 133). Ley 23.515 Art.2 (Sustituído. (B.O. 12-06-87)
http://cadena3.com/contenido/2009/05/19/30643.asp
http://www.jornadaonline.com/Argentina/ ... us-suegros
http://www.taringa.net/posts/noticias/2 ... edar!.html
http://www.abogados.com.ar/fallo-inedit ... uegra/3244
http://www.lavoz.com.ar/nota.asp?nota_id=517773
http://blogs.clarin.com/estudio-juridic ... appe/posts
tuviere hijos, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en
que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta
parte de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo en
dichas sucesiones. Este derecho no podrá ser invocado por la mujer
en los casos de los artículos 3573, 3574 y 3.575.
Modificado por: Ley 17.711 Art.1 ((B.O. 26-04-68). Incorporado por inciso 133). Ley 23.515 Art.2 (Sustituído. (B.O. 12-06-87)
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