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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #357027  por jorgelinabm
 
Buenas tardes, mi consulta es por un divorcio de común acuerdo.... lo que hay de la sociedad conyugal son: mejoras en bien propio del marido, y acciones de una sociedad anónima a nombre de la sra. conformada por ella y el marido. Además hay un auto que está a nombre de la s.a., pero en realidad lo esta pagando ella en cuotas (sería propiedad de ella) y el mismo está prendado. El arreglo que quieren hacer es el siguiente: las mejoras la sra. no las reclamaria, el auto quieren que quede para ella y las acciones para él. Pensé en hacer una compra-venta de acciones por inst. privado a nombre del padre del sr. (estan de acuerdo en esto).. el tema es cómo me aseguro con el auto, ya que el mismo es de la s.a ... pensaba en que el firme un 08 sin fecha, pero igual lo veo inseguro.... ya que no se podria hacer la transferencia hasta que se termine la prenda ...... a alguien se le ocurre otra manera para solucionar esto????? Muchas gracias a quien pueda ayudarme!!!!!!!!
 #357042  por mfrinland
 
hace un convenio privado de disolucion de sociedad conyugal y adjudicacion de bienes, donde estableces esto y que cada parte se compromete a firmar la documentacion necesaria cuando asi se lo requiera. suerte.
 #357116  por jorgelinabm
 
El problema es que el auto no esta a nombre de ninguno de los dos, esta a nombre de una S.A. conformada por ellos. Por lo tanto, no sería un bien ganancial, sino un bien de la s.a. y de ser así no podria incluirlo en un convenio de disolución de sociedad conyugal....es asi???..... gracias.
 #360069  por bauwerk
 
Tengo un caso parecido. Me parece que al ser el único tipo societario admitido para los cónyuges los bienes que la integran si bien pertenecen a la SA, que es una persona distinta de los conyuges, sí son gananciales porque individualmente considerados son bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, por ende son gananciales.
Representado en acciones, el capital aportado, es un bien ganancial de administración reservada al conyuge aportante...y si es un mueble registrable -automóvil- adquirido por la sociedad habría que ver con qué fondos o aportes, ya que operaría el principio de subrogación real y entonces el bien sería propio o ganancial según el origen...cómo lo ves?