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  • SOCIEDAD CONYUGAL. ESPOSO CULPABLE. LIQUIDACIÓN

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #358104  por cssebastian
 
Buenas Tardes. Estuve buscando en el foro pero no pude encontrar una respuesta.
En el 2001 se dicta sentencia de divorcio, declarando a mi cliente culpable del mismo por las causales de adulterio, injurias graves y abandono voluntario y malicioso (completito). Por un incidente anterior a la sentencia, se le atribuyó el hogar conyugal a la esposa. Los hijos de ambos ya son mayores. Vino a verme el esposo para ver si puede liquidar la sociedad conyugal. Supongo que estaría en condiciones de liquidarlo pero tengo la duda por lo que dice el 211 CC. " Dictada la sentencia de separación personal el cónyuge a quien se atribuyó la vivienda durante el juicio, o que continuó ocupando el inmueble que fue asiento del hogar conyugal, podrá solicitar que dicho inmueble no sea liquidado ni partido como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal si ello le causa grave perjuicio, y no dio causa a la separación personal, o si ésta se declara en los casos del art. 203 y el inmueble estuviese ocupado por el cónyuge enfermo...."
En el caso la esposa no lo pidió, pero que pasa si lo pide?? En todo caso...Por cuanto tiempo subsiste la indivisión parcial?? Gracias.
 #358254  por simpleestudiante
 
Hola mirá acabo de releer el art. 211 que vos mencionas, la última parte dice "...también podrá declararse la cesación anticipada de la locación o de la indivisión si desaparecen las circunstancias que le dieron lugar." por lo que entiendo era por los hijos menores.
Si los hijos ya son mayores, tranquilamente podés pedir la liquidación de la sociedad conyugal.
La atribución del inmueble a la sra. es solo porque fue sede del hogar conyugal y porque habia hijos menores o incapaces, sino no va.
Lo que si te puede pedir la sra. si aún no lo está haciendo es la prestación alimentaria si le corresponde por las causales del divorcio.
Espero que te sirva soy una simple estudiante.
Saludos!
 #358418  por Claudialo
 
Intentalo. Tené en cuenta igual que no habla de hijos menores el Art 211, dice "asiento del hogar conyugal". Entiendo -que otro colega me corrija sinó- que en el hogar conyugal no precisamente debe haber hijos menores. Si debe acreditar que la liquidación le causa perjuicio, como ser imposibilidad económica, para contar con una nueva vivienda o afrontar un alquiler...una enfermadad reciente, como ser depreción a causa de el daño que le causó su ex conyuge -tene presente las causales que invocó la sentencia-Yo no le prometería nada...le hablaría de los riesgos, pero lo intentaría. Pero ojo, porque si no pidió su ex esposa alimentos, de los cuales es acreedora, conforme a los efectos de la sentencia, cuando intervenga su letrado, la avivará, y tu cliente deberá encima abonar los alimentos mensuales.- Saludos
 #358807  por simpleestudiante
 
Claudialo tenés razón en lo que decis mi confusión vino d cuando el inmueble es personal -en este caso del marido- que se lo pueden atribuir a la sra. cuando fue sede del hogar conyugal y hay hijos menores.
En este caso entonces yo lo que haría es demostrar que a el también le causa un perjuicio que la sra. se quede en el inmueble que era sede del hogar conyugal, si el no tiene otro inmueble, o en los gananciales no hay otro inmueble a el tambien le esta causando un perjuicio y trataria de ver la forma de demostrar que ella con la mitad de sus gananciales puede obtener otro inmueble.