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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #359109  por drniconic
 
Hola.

Es mi primer tema laboral y voy por el demandado. Contestamos demanda y me notificaron la apertura a prueba. Tengo algunas dudas al respecto que seguramente quienes tienen más práctica les parecerán bastante obvias.

En primer lugar, la absolución de posiciones: se debe presentar el pliego? Suele desistirse como en civil?

Alguna sugerencia al respecto?

Desde ya muchas gracias.

Saludos,

Nicolás
 #359180  por pablo28
 
hola nico,la incomparencia del absolvente hace que se lo tenga como confeso de los hechos expuestos en la demanda. Las posiciones pueden ser presentadas con antelación al juzgado o en la misma audiencia, o bien efectuarlas a vivia voz.
salu2
 #359431  por DAL
 
Cuando y como presentar pruuebas tiene que ver con tu codigo procesal. Cual se aplica??
 #359638  por pablo28
 
Lo que es de aplicación en la CABA, puesto que en caso de no comparecer el absolvente se lo tiene por confeso de los hechos expuestos en la demanda art 86 de la ley 18345 (no como en civil dnd se lo tiene por confeso de los hechos expuestos en el pliego de posiciones), por esto es que en gral se hacen a viva voz.
salu2