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  • Sumario pre-despido en empleo privado

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #359322  por CarlosRosario
 
Pongo a consideración de Uds. las siguientes postulaciones, y si alguna es incorrecta desde vuestro punto de vista, les rogaría me lo hagan saber.

1) En el marco del empleo privado no resulta necesario sumario alguno previo a disponerse el despido del trabajador, resultando en cambio aplicable el art. 242 y sus cc. de la LCT.-
2) No obstante ello, al empleador no le está vedado recurrir a un sumario si desea mejor fundar las causas en las que habrá de pretender basar el despido del trabajador.-
3) Ese hipotética elección del empleador, sería una mejora de las condiciones del contrato para el dependiente, ya que le estaría ofreciendo la posibilidad de defenderse, en vigencia de la relación, de las causas de despido invocadas por el empleador.-
4) Se transformaría así en un derecho adquirido por el trabajador, nacido de una disposición unilateral y voluntaria del patrón.-
5) Como el patrón fue el que eligió sustanciar ese sumario, quedará voluntariamente sujeto a las resultas del mismo, de suerte tal que no puede ya apelar directamente al art. 242 de la LCT y después acreditar en juicio las causas del distracto, ya que las mismas deberían en su caso haber surgido del sumario.-
6) Si el empleador que resolvió recurrir a un sumario para acreditar las causas de despido del empleado, en el curso de ese sumario no garantiza el derecho de defensa del trabajador, el despido va a ser arbitrario e injustificado.-
7) Lo que el patrón probó irregularmente, en violaciónn del derecho de defensa del dependiente, o no probó en el supuesto sumario, no puede probarlo luego en juicio, por el 243.-

Si no ando errado, tendría que haber jurisprudencia sobre el punto, pero no he encontrado ningún fallo.
Alguien puede darme en su caso referencias sobre situación similar?
Gracias desde ya y saludos.-
 #359411  por DAL
 
Queres aplicar la teoría del fruto del arbol venenoso al laboral!!!! jajajaja!!
A ver: vamos por partes dijo JACK EL DESTRIPADOR.


1) En el marco del empleo privado no resulta necesario sumario alguno previo a disponerse el despido del trabajador, resultando en cambio aplicable el art. 242 y sus cc. de la LCT.-

Totalmente de acuerdo.


2) No obstante ello, al empleador no le está vedado recurrir a un sumario si desea mejor fundar las causas en las que habrá de pretender basar el despido del trabajador.-

Totalmente de acuerdo.
3) Ese hipotética elección del empleador, sería una mejora de las condiciones del contrato para el dependiente, ya que le estaría ofreciendo la posibilidad de defenderse, en vigencia de la relación, de las causas de despido invocadas por el empleador.-

No se si tiene que ver con el contrato, es un medio de obtener prueba apra actuar en una situacion determinada.

4) Se transformaría así en un derecho adquirido por el trabajador, nacido de una disposición unilateral y voluntaria del patrón.-

No se si tanto!!!

5) Como el patrón fue el que eligió sustanciar ese sumario, quedará voluntariamente sujeto a las resultas del mismo, de suerte tal que no puede ya apelar directamente al art. 242 de la LCT y después acreditar en juicio las causas del distracto, ya que las mismas deberían en su caso haber surgido del sumario.-

No estoy de acuerdo. Primera prueba: no resiste el argumento a contrario sensu: si de allí surgiera palmariamente la prueba de la causa del despido, queda exento de probarlo en juicio??? claro que no.
De acuerdo a la ley laboral, quien decide si un despido es causado y si la causa es justa ( dos cosas son, ojo) es el juez, y no puede suplirse su intervención. Por lo tanto es irremplazable, y el empleador deberá probar en juicio siempre, más allá que en el sumario haya probado o no.

6) Si el empleador que resolvió recurrir a un sumario para acreditar las causas de despido del empleado, en el curso de ese sumario no garantiza el derecho de defensa del trabajador, el despido va a ser arbitrario e injustificado.-

No creo. El derecho de defensa es importantisimo, pero como luego todo deberá ser probado nuevamente en juicio, allí el trabajador podrá ejercer su legitima defensa.

7) Lo que el patrón probó irregularmente, en violaciónn del derecho de defensa del dependiente, o no probó en el supuesto sumario, no puede probarlo luego en juicio, por el 243.-

No estoy de acuerdo. La invariabilidad de la causa esgrimida es una cosa, pero de allí no se sigue que deba mantener la misma prueba. NI que no pueda valerse de medios de prueba que la ley procesal le acuerda y que no goza un mero particular, como por ejemplo compeler a un testigo a venir al juicio, ordenar a un tercero que exhiba documental, peritar el cuerpo del trabajador, etc.

Que lindo tema, no???
Que te esta tocando fundar?
 #359452  por CarlosRosario
 
Muchas gracias Dal por hacerme ver tus puntos sobre el tema. En parte me trajiste a tierra, pero creo que mi concepto de la cuestión puede afinarse, sobre el concepto basal del Orden Público Relativo: Si se instrumenta un sumario, la situación se torna análoga con la de un caso de empleo público. Si del sumario no surge acreditada la causal de la cesantía, la cesantía va a ser ilegítima (con sus secuelas divergentes en caso de empleo público y privado); la hipótesis contraria (que surja "acreditada" en el sumario la injuria laboral del dependiente) no sellaría en cambio la suerte del reclamo del trabajador, justamente por el tema del Orden Público Laboral.
En este caso en que estamos viendo si accionar, el patrón notificó la "apertura de una investigación sumarial" y emplazó al trabajador a formular un descargo dentro del plazo de cinco días. Al segundo día, sin haber recibido siquiera el descargo que intimó a realizar, le notifica el distracto. Creo que hay una clara violación del acto propio por parte del patrono. Saludos.
 #359525  por DAL
 
Si, creo que actuo apresuradamente el empleador, y sin sentido, ya que era muy facil esperar los cinco días dados y en todo caso relevarlo del deber de prestar servicios, si eso era lo que le preocupaba, más considerando el principio de conservacion del contrato de trabajo. Pero yo no lo encararía por una asimilación al contrato público, por ahí no.