Pongo a consideración de Uds. las siguientes postulaciones, y si alguna es incorrecta desde vuestro punto de vista, les rogaría me lo hagan saber.
1) En el marco del empleo privado no resulta necesario sumario alguno previo a disponerse el despido del trabajador, resultando en cambio aplicable el art. 242 y sus cc. de la LCT.-
2) No obstante ello, al empleador no le está vedado recurrir a un sumario si desea mejor fundar las causas en las que habrá de pretender basar el despido del trabajador.-
3) Ese hipotética elección del empleador, sería una mejora de las condiciones del contrato para el dependiente, ya que le estaría ofreciendo la posibilidad de defenderse, en vigencia de la relación, de las causas de despido invocadas por el empleador.-
4) Se transformaría así en un derecho adquirido por el trabajador, nacido de una disposición unilateral y voluntaria del patrón.-
5) Como el patrón fue el que eligió sustanciar ese sumario, quedará voluntariamente sujeto a las resultas del mismo, de suerte tal que no puede ya apelar directamente al art. 242 de la LCT y después acreditar en juicio las causas del distracto, ya que las mismas deberían en su caso haber surgido del sumario.-
6) Si el empleador que resolvió recurrir a un sumario para acreditar las causas de despido del empleado, en el curso de ese sumario no garantiza el derecho de defensa del trabajador, el despido va a ser arbitrario e injustificado.-
7) Lo que el patrón probó irregularmente, en violaciónn del derecho de defensa del dependiente, o no probó en el supuesto sumario, no puede probarlo luego en juicio, por el 243.-
Si no ando errado, tendría que haber jurisprudencia sobre el punto, pero no he encontrado ningún fallo.
Alguien puede darme en su caso referencias sobre situación similar?
Gracias desde ya y saludos.-
1) En el marco del empleo privado no resulta necesario sumario alguno previo a disponerse el despido del trabajador, resultando en cambio aplicable el art. 242 y sus cc. de la LCT.-
2) No obstante ello, al empleador no le está vedado recurrir a un sumario si desea mejor fundar las causas en las que habrá de pretender basar el despido del trabajador.-
3) Ese hipotética elección del empleador, sería una mejora de las condiciones del contrato para el dependiente, ya que le estaría ofreciendo la posibilidad de defenderse, en vigencia de la relación, de las causas de despido invocadas por el empleador.-
4) Se transformaría así en un derecho adquirido por el trabajador, nacido de una disposición unilateral y voluntaria del patrón.-
5) Como el patrón fue el que eligió sustanciar ese sumario, quedará voluntariamente sujeto a las resultas del mismo, de suerte tal que no puede ya apelar directamente al art. 242 de la LCT y después acreditar en juicio las causas del distracto, ya que las mismas deberían en su caso haber surgido del sumario.-
6) Si el empleador que resolvió recurrir a un sumario para acreditar las causas de despido del empleado, en el curso de ese sumario no garantiza el derecho de defensa del trabajador, el despido va a ser arbitrario e injustificado.-
7) Lo que el patrón probó irregularmente, en violaciónn del derecho de defensa del dependiente, o no probó en el supuesto sumario, no puede probarlo luego en juicio, por el 243.-
Si no ando errado, tendría que haber jurisprudencia sobre el punto, pero no he encontrado ningún fallo.
Alguien puede darme en su caso referencias sobre situación similar?
Gracias desde ya y saludos.-