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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #359625  por ricardito21
 
Debo promover una demanda de alimentos a favor de una menor en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (San Isidro). Mi clienta tiene dos acuerdos de alimentos celebrados en sede del Colegio de Abogados (de fechas 30/4/99 y 20/9/2002) que jamás fueron cumplidos por el progenitor y, en consecuencia, mi representada quiere reclamar todos esos pagos, con sus intereses. Mis preguntas son las siguientes:
1) Es viable judicialmente ese reclamo de los acuerdos no cumplidos?.
2) En caso afirmativo, que tasa de interés se aplica en Prov. de Bs.As. sobre las cuotas alimentarias?.

Disculpen mi ignorancia, no suelo llevar temas de derecho de familia. GRACIAS !!
 #359635  por juslibra
 
hola ricardito21 !!
Lo que tenes que hacer es homologar el último acuerdo y luego ejecutarlo.
me parece que la ejecución corre a partir del incumplimiento del último acuerdo.
con respecto a la tasa que se utiliza, no puedo ayudarte porque soy del interior, esperemos que otro colega te conteste o sino podrias preguntar en el colegio de abogados.
saludos ! :P
 #359765  por evilla
 
MIRA , YO INTERPUSE UN JUICIO DE ALIMENTOS EN PROVINCIA, CON UN CONVENIO QUE NO SE CUMPLIO POR UN AÑOS, RECLAME TODO , POR UN LADO ALIMENTOS ACTUALIZADOS Y POR EL OTRO LOS QUE SE DEBIAN, ME CONTESTARON QUE POR LOS ALIMENTOS FUTUROS TODO BIEN, PERO DE LOS ATRAZADOS NO ERA EL TRIBUNAL COMPETENTE Y QUE DEBIA OCURRIR POR LA VIA CORRESPONDIENTE. PIENSO QUE LA VIA ES UNA ACCION CIVIL COMUN EN LOS JUZGADOS CIVILES Y COMENRCIALES , LA VERDAD NUNCA ENCONTRE NADA SERIO AL RESPECTO.
 #359780  por MAYRA40
 
La tasa que tenes que aplicar para la ejecucion de los alimentos es tasa pasiva, primero tenes que homologar el acuerdo para luego pedir la ejecucion