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  • RESTITUCIÓN DE BIENES SECUESTRADOS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #360047  por Romina27
 
Estimados Amigos!!!!
Soy abogado de la parte demanda de un juicio laboral. En el año 2001 se pagó el total adeudado a trabajador, abogados y Martillero ( hubo secuestro de bienes). Desde entonces a la fecha efectué reiterados reclamos de restitución de los bienes secuestrados, sin respuesta.
Ayer recibí cédula del Martillero depositario reclamandome gastos de custodia por el período de 8 años.
Preguntas:
1)Como impugno esta planilla ( planilla de gastos de guarda de vehiculo 04/01 al 04/09 $ 7.000)??
2) Como justifica el martillero continuar en posesión de los bienes cuando esta acreditado haber cobrado sus honorarios.
3) Que tipo de responsabilidad puede imputar al martillero?
4) Que defensa puedo articular?
Y ademas si alguien tiene algún modelo para impugnar la planilla :!:
Saludos
Y MUCHAS GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #969691  por Jime006
 
Romina, veo que dejaste a todos callados... Bueno, te agradecería me cuentes como te fue finalmente.

Yo estoy en una similar, le secuestraron el auto a mi cliente, después de haber pagado todo lo que mandaba la planilla aprobada, con un oficio de secuestro de marzo se lo secuestraron ayer, osea el oficio salio en marzo, él pagó por deposito judicial primeros días de abril, y ahora en junio van y le secuestran.

Encima los actores ni se molestan en liquidar el saldo. Yo pienso liquidar, depositar saldo y pedir restitucion, con denuncia a los respectivos colegios abogado y martillero. Piensas prosperará?
 #969711  por GU
 
Entiendo que el pago / cancelacion debio ser notificada al acreedor para parar el secuestro. Aun asi, podría haberse repelido el secuestro acreditando en el mismo momento que se cancelo el importe requerido. Respecto al resto, de acuerdo con lo que planteas.

El caso anterior es distinto, no se como lo resolvio Romina, pero entiendo que el Martillero tiene derecho a cobrar por el deposito (judicial). Mas alla de que el deudor le haya pagado sus honorarios, eso no comprende el deposito y debio retirarlo aportunamente.

Aclaro, de esto no se nada, solo opino para ver si el resto se prende.

Salutes!
 #969739  por Jime006
 
Gracias por tu aporte GU, vos sabes que mi cliente tenia los comprobantes de deposito (con comprobante de haber sido presentados en el expediente) encima y se los mostró al oficial de justicia pero no hubo caso.

Ademas la injusticia es peor porque no solo que el acreedor estaba notificado de los pagos sino que ya cobró lo depositado!! Pero eso no es todo: pidieron CASACION de auto aprobatorio de planilla, por lo que no saben ni por cuanto van a ejecutar, pero ellos siguen con los tramites previos al remate, una locura, mala fe TOTAL!!

GU crees que prospere mi pedido de restitución en este contexto?
 #969808  por Romina27
 
Estimados colegas:
Les cuento como intentamos resolverlos pero aún no ha finalizado:
1) impugnamos planilla por falta de documental que justifique los gastos que reclama el martillero,
2) ofrecimos pago por compensación, ya que los bienes que tiene en su poder el martillero, según sus dichos son de mayor valor de los que reclama por el valor de depósito,
3) y subsidiariamente que continué el trámite del remate judicial
La respuesta del Juez que entiende en la causa la siguiente:


En suma y ante todo ese rimero de yerros impuestos, es que no aprobaré la planilla practicada a fs. , debiendo el martillero actuante practicar una  nueva,  conforme  las  directivas  aquí  esgrimidas,  adjuntando  toda  clase  de documentos   que   justifiquen   los   gastos   que   se   enuncian   o   bien,   describiendo concreta y precisamente, en que consistió cada actividad profesional y que gastos, eventualmente, no puede documentar.­
RESUELVO: 1º) No aprobar la planilla practicada a fs.  por el   Martillero   actuante,   debiendo   practicar   una   nueva   conforme   las   directivas
ordenadas; 2º) Imponer las costas de la presente incidencia, en el orden causado (art. 102 C.P.L.). 3º) Ordenar que continúen los autos según su estadio procesal. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber


Como observan la resolución nos beneficio en parte, porque el martillero debe justificar los gastos que enuncia pero también nos ha perjudicado porque sigue transcurriendo el tiempo y los bienes no se han recuperado.
Igualmente les comento que mi cliente ha perdido todo interés en los bienes porque con el tiempo transcurrido sean devaluado y seguramente el estado de conservación no es el mejor, pero mi cliente no quiere pagar un centavo más ni al martillero, ni depósito ni nada, en consecuencia seguramente seguira el trámite de remate judicial y la idea es poder afrontar todos los gastos con el remate.
Quiere decirles que el juez nada ha dicho sobre el accionar de mala fe con que se manejo el martillero todo este tiempo, y esto me ha dejado más que disconforme, y sigo pensando en accionar por la mala fe del martillero al no restituir los bienes luego de reclamarlos en varias oportunidades.

MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SU OPINIONES Y AYUDA!!!

Saludos!
Romina