http://www.buenosaires.gov.ar/areas/obr ... vilidad/#d
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/leg ... 0622.htm#6
DECRETO N° 897
Establece el procedimiento para la incorporación al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro
Buenos Aires, 14 de junio de 2005.
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Establécese que toda incorporación al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro deberá ser dispuesta únicamente mediante resolución del Sr. Secretario de Infraestructura y Planeamiento en los casos que mediare la procedencia de los reclamos interpuestos oportunamente o cuando resultare de aplicación lo previsto en el presente decreto. Esta resolución podrá dictarse en los casos que se encuentren pendientes de resolución o aún cuando exista acto administrativo resolutorio siempre que éste no se encuentre debidamente notificado firme y consentido.
Lo mismo se aplicará cuando la incorporación sea dispuesta por orden judicial.
Artículo 2° - Podrán ser incorporados al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro:
a) Aquellos titulares de reclamos y recursos administrativos que figuren en los padrones históricos anteriores al año 1991, que obran en la Subsecretaría de Tránsito y Transporte.
b) Aquellos titulares de reclamos y recursos administrativos que hubiesen sido beneficiarios de permisos provisorios precarios y revocables desde el 31/12/01 y hasta por lo menos el 1°/1/04 ello siempre y cuando cumplimenten todos los requisitos y exigencias de la Ordenanza N° 41.815 para la prestación del servicio y respecto de los cuales no se haya impugnado la veracidad y/o autenticidad de la documental de la que intentan valerse.
Artículo 3° - En los casos en que exista cesión de los derechos reclamados en los recursos o reclamos administrativos, deberá constar en el expediente la escritura pública por medio de la cual se haya instrumentado dicha cesión. Si existieran varias cesiones en un mismo actuado, deberá constar en el mismo todas las escrituras públicas de las cesiones realizadas así como su correlatividad. En cualquiera de estas situaciones sólo podrán ser incorporados cuando se den alguno de los supuestos consignados en el artículo anterior.
Artículo 4° - Facultase al señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento a dictar todos los actos administrativos tendientes a materializar lo dispuesto por el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 5° - Encomiéndase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, a efectuar la evaluación pormenorizada de cada una de las actuaciones administrativas en las que se solicite la inclusión de vehículos en el registro, de conformidad con las pautas previstas en el presente régimen. Sin perjuicio de ello, deberá realizarse el control de legalidad de cada uno de los actos administrativos que se propicie por el presente decreto, por parte de los órganos correspondientes.
Artículo 6° - Fíjase el término de ciento ochenta (180) días desde la publicación del presente decreto para normalizar el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con taxímetro de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Dirección General de Educación Vial y Licencias y a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. IBARRA - Feletti - Albamonte - Fernández