Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • nueva ley construcción

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #360532  por baniyada
 
hola a todos.Quisiera saber si alguien ya inicio una jubilacion con aportes de la construccion ( 12 años dentro de los ultimos 15)y si saben si se puede completar los años hasta llegar a 25 que exige la nueva ley por moratoria.Como no hay reglamentacion, tengo un hombre de 60 años con los ultimos 15 en construccion esperando.... Que hago la inicio?
gracias
 #360540  por MARIMO1
 
hola:

Si. No hay normativa, pero lo primero que tendrìas que hacer es prorratear.

saludos
 #360550  por chiki
 
Hola. Tengo un caso similar, y como no hay reglamentacion tampoco sé que hacer. Alguien probó iniciar jubilacion pero con aportes de autonomo en categoria albañil?? Esta persona tiene 62 años de edad y 12 años y medio de aportes en categoria albañil como autonomo. Puedo comprar lo q falta por moratoria? ... La ley no dice nada de autonomos...
 #361081  por VALESANO
 
Perdón: yo tengo la misma duda.... Se podrá albañil-autónomo ? Por lo que leí la ley no distingue entre RRDD y Autónomo: si alguien tiene otra interpretación o bien hay algún otra relación con otras normas que lo limite sería bueno conocerla. Saludos
 #361135  por jarocho
 
La Ley no reglamentada aun es para los trabajadores de la construcion Ley 22250, no se hace extensiva a los constructores autonomos por lo menos en esta oportunidad.
 #362754  por jamila
 
Pregunto... (es una interpretación...) ¿no será como en el caso de los docentes? es decir: mientras el trabajador tenga los 12 años dentro de los últimos 15 cmo trabajador en la construcción ¿qué importa en qué trabajó los restantes?.
Entiendo que al tener esos años, se le pueden prorratear los años de servicio y de edad.
Ahora bien, si además de esos 12 años, en total reune 25 años en construcción, "cae redondito" en la ley nueva (26494).

Puede ser????
 #362771  por milena79
 
Hola yo estoy con las mismas dudas, pero interpreto que se pueden comprar años retantes con moratoria. igual yo esperaria a la reglamentacion xque si se inicia el tramite lo van a dejar a espera de normativa.
Ahora, alguien me puede explicar como se hace el prorrateo? pedi explicaciones un monton de veces y nadie me da bolilla!!!! gracias!
 #362820  por anitas12
 
Independientemente del caso que planteas, tema que aún no estudie, te paso la fórmula para el prorrateo entre tareas comunes y diferenciales.

Calculo tarea comuún y tarea diferencial
La fórmula manual es:
Tomás• el "tiempo que trabajó en la tarea insalubre (TI)", lo pasás a días : ej 13a 5m 13d =4843 días
Tiempo requerido legalmente para TI, en días, dividido 100 :• ej.25 x 360 ./.100 = 90
luego 4843 dividido 90 = 53,81% para TI y por• lógica 46,19% para tarea común (TC)

Para determinar la edad de TI• 53,81 x 50 (ej de edad legal requerida) dividido 100 : ej 26,90
Para• determinar la edad de TC 46.19 x 60 dividido 100 . ej. 27,71
luego• 26.90¨+27,71 = 54,61
la edad para solicitar el beneficio es : 54 a 7m (0.61• x 12 = 7,32) y 10d (0.32 x 30 =9,60)

Para determinar el tiempo• trabajado de TI 53,81 x 25 dividido 100 : ej.13,45
Para determinar el• tiempo trabajado TC 46.19 x 30 dividido 100 : ej.13,85
luego 13,45 + 13,85• = 27,30
el tiempo a acreditar para la solicitud es 27a 3m (0.30 x 12=3,60)• 18 días (0.60 x 30 =18)
 #363026  por pablobahia
 
HOLA A TODOS,
¿COMO INTERPRETAN EL PERIODO DE LOS ULTIMOS 180 MESES (15 AÑOS)DONDE DEBE HABER 12 AÑOS DE CONSTRUCCION?
LOS 15 AÑOS DEBEN SER CALENDARIOS DESDE EL ULTIMO APORTE O SON DENTRO DE LOS ULTIMOS 15 AÑOS DE APORTES( QUE PUEDEN ESTAR POR EJ, DENTRO DE UN PERIODO DE 20 AÑOS)
ACLARO UN POCO
TENGO UN CLIENTE QUE TIENE 13 AÑOS DE APORTES CONSTRUCCION ENTRE 01/76 Y 09/2000(SU CESE)
ESTOS 12 AÑOS ESTAN DENTRO DE SUS ULTIMOS 15 AÑOS DE APORTES, PERO PÒR CALENDARIO EL PERIODO SE ACORTA A 10/1985-09/2000.
GRACIAS
 #363447  por milena79
 
Hola Pablo, yo entiendo que hay que tener en cuenta la fecha de cese del trabajador para computar hacia atras los ultimos 15 años y dentro de ellos los 12 años que establece la ley.
Pero como todavia tampoco esta reglamentada, habria que esperar el decreto y ver si aclara un poco mas el tema.
saludos
 #363501  por norma_alfamar
 
baniyada escribió:hola a todos.Quisiera saber si alguien ya inicio una jubilacion con aportes de la construccion ( 12 años dentro de los ultimos 15)y si saben si se puede completar los años hasta llegar a 25 que exige la nueva ley por moratoria.Como no hay reglamentacion, tengo un hombre de 60 años con los ultimos 15 en construccion esperando.... Que hago la inicio?
gracias
EL OTRO DIA YO HICE ESA PREGUNTA EN UDAI DE MAR DEL PLATA, ME CONTESTARON QUE TODAVIA NO HAY REGLAMENTACION, TAL VEZ TE LA TOMAN PERO QUEDA A ESPERA DE NORMATIVA, TODAVIA NO SABEN NI COMO LA VAN A PODER CARGAR.-
NORMA
 #363742  por fabidoc
 
Es verdad, teniendo los requisitos que marca la ley, no podrían no tomar el trámite si hacemos alución a ella. Eso sí, quedará en stand by, a la "espera de normativa", que puede demorar varios meses.
 #372992  por chiki
 
Hola a todos. Acabo de enterarme de la reglamentación de la 26.494 del regimen dela construccion. Todavia no he tenido acceso a la misma, pero para los q les interese dejo a continuación una breve reseña que me llegó por mail. Es solo para relacion de dependencia. Asi q los trabajadores por cuenta propia monotributistas no estan comprendidos... :cry:

"Se aprueba la reglamentación de la ley 26494 en cuanto corresponda a las prestaciones previsionales que la misma instrumenta.
Recordamos que la citada ley creó un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción.
En tal sentido destacamos:
* Se otorga valor probatorio a la constancia de inscripción tanto del empleador como de los trabajadores a su cargo que extienda el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) y a los datos que surjan de los registros de los afiliados a la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social del Personal de la Construcción para acreditar ante la ANSeS los servicios con aportes prestados en el marco de la ley 22250 con anterioridad a la vigencia de la ley 26494 (1/5/2009).
* Sólo se admitirá como prueba supletoria de los datos que obren en los registros mencionados, la libreta de aportes al fondo de desempleo creado por la ley 22250 hasta el 31/3/2009. Los períodos aportados hasta dicha fecha, efectuados por diversos empleadores que surjan de la mencionada libreta, resultarán suficientes a los efectos de tener por acreditados como servicios con aportes del trabajador para el logro de las prestaciones con encuadre en el régimen diferencial creado por la ley 26494. De igual modo, se tendrá como prueba supletoria la credencial del registro laboral que extienda el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) a partir del 1/4/2009.
* El cómputo de los servicios con aportes prestados en la industria de la construcción no resulta hábil para reducir los requisitos de edad y de servicios establecidos por el artículo 34 bis de la ley 24241, para el acceso a la prestación por edad avanzada.
* Los trabajadores de la industria de la construcción, si al momento de solicitar la prestación se desempeñan en dicha actividad, deberán cesar en la misma para percibir la prestación con encuadre en la ley 26494, tal como lo prevé el artículo 34, inciso 4), de la ley 24241 (SIPA). RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 18/2009
BO: 19/06/2009 "
 #514561  por mariasan
 
Buenos días
Yo quería consultar sobre la nueva ley para albañiles... mi problema se presenta porque en las certificaciones de servicios me las hizo el empleados consignando la cantidad de horas trabajadas en el año... eso como se computa como años o mes o días de servicios
Espero alguien me pueda ayudar Gracias
Mari
:?: