Hola a todos. Acabo de enterarme de la reglamentación de la 26.494 del regimen dela construccion. Todavia no he tenido acceso a la misma, pero para los q les interese dejo a continuación una breve reseña que me llegó por mail. Es solo para relacion de dependencia. Asi q los trabajadores por cuenta propia monotributistas no estan comprendidos...
"Se aprueba la reglamentación de la ley 26494 en cuanto corresponda a las prestaciones previsionales que la misma instrumenta.
Recordamos que la citada ley creó un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción.
En tal sentido destacamos:
* Se otorga valor probatorio a la constancia de inscripción tanto del empleador como de los trabajadores a su cargo que extienda el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) y a los datos que surjan de los registros de los afiliados a la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social del Personal de la Construcción para acreditar ante la ANSeS los servicios con aportes prestados en el marco de la ley 22250 con anterioridad a la vigencia de la ley 26494 (1/5/2009).
* Sólo se admitirá como prueba supletoria de los datos que obren en los registros mencionados, la libreta de aportes al fondo de desempleo creado por la ley 22250 hasta el 31/3/2009. Los períodos aportados hasta dicha fecha, efectuados por diversos empleadores que surjan de la mencionada libreta, resultarán suficientes a los efectos de tener por acreditados como servicios con aportes del trabajador para el logro de las prestaciones con encuadre en el régimen diferencial creado por la ley 26494. De igual modo, se tendrá como prueba supletoria la credencial del registro laboral que extienda el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) a partir del 1/4/2009.
* El cómputo de los servicios con aportes prestados en la industria de la construcción no resulta hábil para reducir los requisitos de edad y de servicios establecidos por el artículo 34 bis de la ley 24241, para el acceso a la prestación por edad avanzada.
* Los trabajadores de la industria de la construcción, si al momento de solicitar la prestación se desempeñan en dicha actividad, deberán cesar en la misma para percibir la prestación con encuadre en la ley 26494, tal como lo prevé el artículo 34, inciso 4), de la ley 24241 (SIPA). RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 18/2009
BO: 19/06/2009 "
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