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 #27236  por it216
 
Una persona uso un alambre para sacar monedas (9,70 $) de un telefono publico. El juez de instruccion lo califica como Robo simple en grado de tentativa y lo embarga por 2000 $. Se apela y la Camara cambia la calificacion a hurto en grado de tentativa. Resuelve confirmando el procesamiento con la modificacion de la calificacion legal. Con relacion al embargo declara mal concedido el recurso de apelacion en cuanto ordena trabar embargo hasta 2000 $.

Obro bien la Sala con relacion a la normativa vigente? Que alternativas hay o podria haber con relacion al ejercicio de la accion para evitar o regular la persecucion penal de este tipo de conductas delictivas?
 #27341  por Pandilla
 
Holis, bueno, de algo estoy seguro, robo no es, pues "no hay violencia sobre o a la cosa"; ¿hurto en grado de tentativa?, bueno, el delito que sea, se consumó, o sea, esta persona se apoderó de los $ 9,70, lo que no pudo es "disponer libremente" de esa suma de dinero; así, en todo caso, podría hablarse de una tentativa frustrada, pues "la libre disposición" del botin, se ve fracasada o es fracasada por la intervención de terceros. Pero, el hurto en grado de tentativa, implicaría, en todo caso, una pena menor que tentativa de hurto frustrada.
Hasta ahí llego.

Saludos, El Aprendiz de Boga,
 #27410  por Pandilla
 
Otra cuestión para tener en cuenta es "el Tipo de Bien Jurídico afectado" por la acción ejecutada por esa persona. En la actualidad, al no tener el Estado su propia companía de teléfonos, hablar de "teléfonos públicos" sería algo irónico; en todo caso, se podría hablar de "teléfonos privados" cuyo uso reviste en la categoria de "posibilidad de uso para el público", o algo así. Sin embargo, y por ejemplo, desde un teléfono ubicado en la vía pública, se puede llamar, supuestamente, gratuitamente, al SAME, a la Policía, al 108, al 110, al 106, al 103, a los 0800 de distintos tipos y servicios; así, se puede deducir que "dañar" uno de esos instrumentos, puede llegar a configurar un tipo de delito de los considerados "que atentan contra la paz, la seguridad, la salud, etc., de la población, la moral y las buenas costumbres, y el Orden Público". O sea, "estos instrumentos" son un Bien Jurídico importante y necesario para la cartera de la Dama y de la billetera del Caballero.
En este caso, el uso de un alambre que hace las veces de una ganzua, y, por lo tanto, "no hay rotura ni violentamiento de la cosa"; o sea, no es lo mismo abrir la cerradura de la puerta de una casa con un alambre o una ganzua que abrirla a mazasos, pues, en esté último caso, si hay violencia sobre y a la cosa.
Por otro lado, mí sensación es que la Cámara buscó, entre tipo de delito y sus penas, un camino intermedio entre unas penas y otras.
En fin, creo, alternativas procesales hay muchas, lo que no hay es una cura para la locura y las necesidades humanas.

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:
 #27581  por nicoluzzi
 
No estoy de acuerdo... por qué no es robo? Acaso utilizar un alambre para sacar las monedas no es ejercer violencia como quien utiliza un alambre para abrir una puerta de un auto y extraer el stereo (lo cual está calificado como robo)?

Es mi punto de vista...

Saludos

Nicolas
 #27735  por Pandilla
 
Holis, bue, si, todo depende de dónde se coloca el límite entre violencia y no violencia. El Código, en la definición del tipo de hurto, incluye la posibilidad del uso de una "ganzua"; claro, una ganzua no es un "alambre" y el uso de este alambre puede ser interpretado como "un ejercicio de algún tipo de violencia sobre y a la cosa". Ahora, ¿qué es violencia y a qué puede considerarse violencia?, tal vez, "hay violencia si ese alambre rompe alguna parte de la cosa y hace que esta deje de funcionar o, de alguna manera, emtorpesca o complique, el normal funcionamiento de la cosa". Por otro lado, y teniendo en cuenta la posiblidad de una opinión igual o similar a la suya, desarrolle aquello de "tener en cuenta a el tipo de Bien afectado"; en este caso, un "instrumento de uso del público que, a su vez, presta un servicio de caracteristicas privado y de servicio público". Entonces, se podría llegar a decir y hasta a afirmar que "sustraer algo de una cosa o máquina, sea a través de la forma de Robo o de Hurto, que presta un servicio público, esa acción puede ser equiparada con el Robo o Hurto de cualquier pertenencia de otro servidor público, como ser un agente de policía o de una patrulla policial".
¿Seguimos en el mismo canal....?

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:

 #30758  por waldo
 
el alambre fue usado para hacer caer la ficha del teléfono y que salgan las monedas que la máquina da de vuelto, no para romper nada ni ejercer violencia sobre ninguna cosa o persona. un saludo a todos!
 #30789  por Pandilla
 
Bueno, pero esa acción ¿impidió o no que el teléfono continuara funcionando normalmente, sin defectos en las comunicaciones, etcétera?. De alguna manera, una parte de lo que es la "Responsabilidad Programada de la Máquina", es difícil que la máquina la pudiera continuar, pues, tal vez, ya no tendría posiblidad de dar vuelto a los eventuales usuarios del servicio de la máquina, (para lo cual la máquina esta previamente preparada y de lo cual, Principio de Buena Fe mediante, los usuarios utilizan confiados de que si colocan una moneda de $ 1 y de esa momenda gastan 0.50 centavos, es lógico que el usuario espere que la máquina le reintegre los 0.50 centavos no no gastados; "si otro ya se llevó esos 0.50 centavos en forma no lícita", la máquina no podra reponder adecuadamente e idoneamente con y al Principio de Buena Fe que tiene que reinar en toda actividad comercial o humana. De esa forma, un usuario que se sientiera Moral y Psicologicamente engañado y defraudado por la Empresa a cargo del teléfono, bien estaría habilitada para iniciarle algún tipo de acción penal y civil a la Companía de Teléfonos, pues es Responsabilidad de la Companía la Prestación del Servicio, más allá de que un caco se haya llevado las monedas asignadas para dar los vueltos correspondientes. Acá es la parte en la cual el límite entre Robo y Hurto se hace complicado de colocar; habría que analizar todo el contexto y ¿qué es y qué no es un teléfono en la vía pública y qué función cumple, entre otras cuestiones?. Creo, basados en la función social, humana, comunitaria, de seguridad, (recordemos, los números gratuitos de "asistencia al suicida", de "emergencia social y habitacional", el SAME, el 911, los Bomberos, etcétera), que cumple un teléfono público, se podría llegar a decir que "Es menos grave abrir la puerta de una auto de lujo y llevarselo que sacar las monedas de un teléfono público", y podría hablarse de una especie de "hurto agravado" o de "tentativa de hurto agravado por la calidad y la cualidad del objeto".
En fin, cosas que se piensan.

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:
 #30819  por dr. protagoras
 
it216 escribió:Que alternativas hay o podria haber con relacion al ejercicio de la accion para evitar o regular la persecucion penal de este tipo de conductas delictivas?
Probation (suspensión del juicio a prueba)
 #30820  por maria giorgio
 
como se habla de telefono publico, por ahi se me hace que paso mucho tiempo por las monedas, y si es bajo el imperio de la prescripcion anterior a la reforma del 2005, por ahi esta prescripta la acción. Ah, violencia es sobre las personas, y fuerza sobre las cosas. Saludos.
 #30839  por Pandilla
 
Entonces, ¿Fuerza sobre una "Cosa X" equivale a "una especie de la Violencia"?, pues, ¿acaso, "no hay Fuerza en la Violencia"?, ¿qué dice la fisíca sobre la masa, la fuerza, etcétera?. O ¿fuerza no es violencia?, pero, a su vez, ¿la fuerza es uno de los elementos que componen a la violencia?. ¿La denominada violencia Moral y Psicologica, tienen fuerza?, claro, ¿puede existir "violencia moral y psicologica" sobre una cosa?.
Ahora, en este caso, la fuerza ¿dónde esta?, ¿en el brazo de la persona que ejecuta la acción?, ¿en el alambre?, ¿en la fuerza-resistencia que pudo haber opuesto el recinto donde se acumulan las monedas?. En este caso, ¿hay una serie de movimientos pasivos y activos que dan forma a una sola fuerza que "abre", (¿o qué "viola"?, ¿las cosas son o pueden ser violadas o violentadas?), el recinto que acumula y guarda a las monedas en forma no-lícita y si-ilegal?.
Siguiendo la definición de maria giorgio, en este caso, no hubo violencia, (pues, el teléfono no es una persona), pero si hubo fuerza o alguna especie de fuerza; entonces, ¿el Tipo Penal es Hurto, tal vez, agravado por la calidad y la cualidad del objeto?, (pues, si lo analisamos a fondo, vamos a ver que "Un Teléfono Público" esta vinculado a muchos artículos de Nuestra Constitución Nacional; entre ellos, la libre expresión, el derecho a la salud, el derecho a la seguridad, el derecho a la asistencia social, etcétera.).
Bueno, (despierto un poco). Como el bien afectado es un bien social, me parece, la medida a aplicar tendría que derivar de esa misma area; entre ellas, pude ser "prestar algún tipo de servicio comunitario" en un hospital,
o en una organización social, y, a su vez, dependería mucho ¿cómo es esta persona....?, pues, ¿de qué serviria enviarlo a servir el almuerzo a las enfermos terminales de algún hospital, o a barrer los pisos de ese hospial, si para esta persona eso no va a significar nada?, ¿qué o quién le asegura a la Sociedad que no pensara: "Ja, los jodi, zafe del yugo,ja ja ja"?, ¿qué o quién nos asegura de que esta persona "preferiría ir a la cárcel antes que tener que trabajar", y menos que menos, tener que trabajar en un hospital y en el Pabellón o area que sea del mismo?, ¿qué o quién nos asegura que esta persona no vera a y en esa acción comunitaria, una pena más dura que la cárcel misma?; trabajar, para algunas personas, puede ser algo muy duro y muy cruel, y denigrante, (recordemos que para los antiguos griegos, "trabajar" era cosa de los exclavos y no de los Hombres Libres. En la actualidad, esa idea se revirtió, ahora, el Hombre Libre es el que trabaja).

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:
 #30880  por Pandilla
 
Para el Derecho Penal, ¿Qué significan los términos "FUERZA" y "VIOLENCIA"?.
Para La Real Academia Española de la Lengua Castellana, Fuerza significa, entre otras cosas, estas:
FUERZA.
(Del lat. fortĭa).
1. f. Vigor, robustez y capacidad para mover algo o a alguien que tenga peso o haga resistencia; como para levantar una piedra, tirar una barra, etc.
2. f. Aplicación del poder físico o moral. Apriétalo con fuerza. Se necesita mucha fuerza para soportar tantas desgracias.
3. f. Capacidad para soportar un peso o resistir un empuje. La fuerza de unas vigas, de un dique.
4. f. Virtud y eficacia natural que las cosas tienen en sí.
5. f. Acto de obligar a alguien a que asienta a algo, o a que lo haga.
6. f. Grueso o parte principal, mayor y más fuerte de un todo. La fuerza del ejército.
7. f. Estado más vigoroso de algo. La fuerza de la juventud, de la edad.
8. f. Plaza murada y guarnecida de gente para defensa.
9. f. Fortificaciones de esta plaza.
10. f. Lista de bocací, holandilla u otra tela fuerte que echan los sastres al canto de las ropas entre la tela principal y el forro.
11. f. Faja o lista que se cose para reforzar algún tejido.
12. f. Violencia que se hace a alguien para gozarlo.
13. f. Esgr. Tercio primero de la espada hacia la guarnición.
14. f. Mec. Causa capaz de modificar el estado de reposo o de movimiento de un cuerpo o de deformarlo.
15. f. Mec. resistencia (‖ que se opone al movimiento de una máquina).
16. f. pl. Mil. Gente de guerra y demás aprestos militares.
~ aceleratriz.
1. f. Mec. La que aumenta la velocidad de un movimiento

Ahora, para el mismo Diccionario, Violencia significa, lo siguiente:
VIOLENCIA.
(Del lat. violentĭa).
1. f. Cualidad de violento.
2. f. Acción y efecto de violentar o violentarse.
3. f. Acción violenta o contra el natural modo de proceder.
4. f. Acción de violar a una mujer.

Otras ayuditas:
http://es.wikipedia.org/wiki/Fuerza
http://es.wikipedia.org/wiki/Violencia
 #31093  por Pandilla
 
Hola, me pareció necesario incorporar al Post, las definiciones de Hurto y de Robo, y los artículos del Código Penal de la República Argentina que refieren a esos dos Tipos Penales.

Definiciones de Hurto y de Robo, según Wikipedia:
http://es.wikipedia.org/wiki/Hurto
http://es.wikipedia.org/wiki/Robo

Artículos del Código Penal de la República Argentina:
TITULO VI
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Capítulo I
Hurto
ARTICULO 162. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.-
ARTICULO 163. - Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes:
1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos.
(Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)
2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado;
3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.721 B.O. 18/11/1996)
4º Cuando se perpetrare con escalamiento.
5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren. . (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 23.468 B.O. 26/1/1987)
6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. . (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.721 B.O. 18/11/1996)
ARTICULO 163 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
Capítulo II
Robo
ARTICULO 164. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
ARTICULO 165. - Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.
ARTICULO 166. -Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:
1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.882 B.O. 26/4/2004)
ARTICULO 167. - Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años:
1º. Si se cometiere el robo en despoblado;
2º. Si se cometiere en lugares poblados y en banda;
3º. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;
4º. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.
ARTICULO 167 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
Capítulo 2 bis: Abigeato
(Capítulo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)
ARTICULO 167 ter.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto.
La pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)
ARTICULO 167 quater.- Se aplicará reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años cuando en el abigeato concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1.- El apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el artículo 164.
2.- Se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas o señales utilizadas para la identificación del animal.
3.- Se falsificaren o se utilizaren certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente, falsos.
4.- Participare en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal.
5.- Participare en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión.
6.- Participaren en el hecho TRES (3) o más personas.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)
ARTICULO 167 quinque.- En caso de condena por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o reuniere las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, sufrirá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de DOS (2) a DIEZ (10) veces del valor del ganado sustraído".
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)
 #31098  por Pandilla
 
Ahora, de todo lo que se puede leer en el Post anterior, en este caso, no hubo violencia, pues no hubo personas agredidas; pero, si hubo fuerza sobre un objeto, sobre una cosa, denominada "teléfono público"; en el Tipo de Hurto, no esta incluida la posiblidad de "uso de fuerza", entiendo, en el hurto "no existe ni fuerza ni violencia". En el Tipo de robo, estan incluidas la fuerza y la violencia; entiendo, en este caso hubo "uso de fuerza", pues para abrir el recinto que guarda a las monedas, la persona tuvo que ejercer cierta cantidad y calidad de fuerza sobre el alambre y con este forzar el recinto de monedas. Entiendo, el uso de fuerza, ni necesariamente, tiene que ocasionar "la rotura de la cosa o de el objeto", ni implica que "la cosa o el objeto" queden inutilizados para su uso posterior.
Hasta ahí llego.

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:
 #31099  por Pandilla
 
Hola, envio más definiciones de Hurto y de Robo, para compararlas:

ROBO

El Robo es tomar con ánimo de lucro una cosa mueble ajena contra o sin la voluntad de su dueño. Lo que caracteriza al robo es que quien toma ese bien mueble lo hace con fuerza en las cosas para acceder al lugar donde ésta se encuentra, o bien forzando o intimidando a las personas.
Cuando se habla de 'con fuerza' en las cosas se entienden diversas fórmulas: escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, fractura de puerta o ventana, rotura de roperos, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, forzamiento de sus cerraduras, descubrimiento de sus claves de apertura, uso de llaves falsas o llaves legítimas perdidas por su propietario, inutilización de alarmas, envenenamiento de perros guardianes, etc.
El delito de robo se considera consumado desde el momento en que se ha producido el resultado lesivo para la vida o la integridad física de las personas aunque el ladrón no haya conseguido su propósito de apoderarse de lo ajeno. También si el ladrón se da a la fuga y es detenido de inmediato gracias a la intervención de la policía.

HURTO

Hurto: Comete este delito quien toma un bien mueble y ajeno sin la voluntad de su dueño y actúa con ánimo de lucro. No debe haber fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, pues de darse estos dos elementos, el delito no es de hurto sino que se conceptúa como robo.
La pena por el delito de hurto es más grave si el objeto del delito es un bien destinado al servicio público, o si se trata de elementos de primera necesidad y se produce por este delito una situación de desabastecimiento. Los Códigos penales suelen considerar más grave el hurto si recae sobre entidades de valor cultural, histórico o artístico, y también dictaminan penas severas si como consecuencia del delito la víctima o su familia queda en grave situación de desamparo económico. También es merecedor de mayor sanción el hurto cometido con abuso de autoridad.
No son pocos los Códigos penales que consideran un delito distinto el cometido por quien toma un vehículo de motor, sin la autorización de su legítimo poseedor y sin ánimo de tenerlo como propio. Se habla de hurto de uso o de delito de utilización ilegítima de vehículos de motor.
Si el hurto es cometido por una persona hambrienta o indigente, que se apodera de los objetos necesarios para su supervivencia, se califica como hurto famélico, y no se encuentra penado por entenderse cometido en estado de necesidad.
 #31164  por waldo
 
Pandilla escribió: "... habría que analizar todo el contexto y ¿qué es y qué no es un teléfono en la vía pública y qué función cumple, entre otras cuestiones?. Creo, basados en la función social, humana, comunitaria, de seguridad, (recordemos, los números gratuitos de "asistencia al suicida", de "emergencia social y habitacional", el SAME, el 911, los Bomberos, etcétera), que cumple un teléfono público, se podría llegar a decir que "Es menos grave abrir la puerta de una auto de lujo y llevarselo que sacar las monedas de un teléfono público", y podría hablarse de una especie de "hurto agravado" o de "tentativa de hurto agravado por la calidad y la cualidad del objeto".
En fin, cosas que se piensan."
Si, estoy de acuerdo. Esos bienes deben tener una protección especial
saludos